La Dirección de la Empresa, en virtud al Art. 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (Ley dePrevención de Riesgos Laborales) y al Art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención) y previa consulta a los representantes de los trabajadores, ha resuelto constituir la organización preventiva en la modalidad de ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO para el desarrollo de las actividades preventivas de la empresa.