Entiendo que la telepráctica como método de prestación de servicios relacionados con el preescolar o de servicios del SEIS solo está a disposición durante el estado de emergencia declarado por el COVID-19 y que los servicios de mi hijo se prestarán mediante el método autorizado en su IEP después del estado de emergencia declarado.
Entiendo que la telepráctica significa que los servicios del CPSE se prestarán mediante el uso de solo audio junto con planes de estudio durante todo el período de la sesión. La parte de audio permitirá hacer preguntas y dar orientación para el uso de los planes de estudio.
El terapeuta/maestro de mi hijo me ha explicado cómo se prestará el servicio y entiendo mejor mi función de ayuda para la prestación del servicio.
Entiendo que tendré acceso a toda la información obtenida de las sesiones desarrolladas a través de la telepráctica de la misma manera que cuando se prestan los servicios según el IEP establecido.