• Cálculo de prestaciones por desempleo para contratos a tiempo completo

    Cálculo de prestaciones por desempleo para contratos a tiempo completo

    UGT
  • Existen dos tipos de prestaciones: la prestación contributiva y los subsidios asistenciales.

    Para saber qué tipo de prestaciones corresponden hay que seguir el esquema siguiente de situaciones:

  • Image
  • NOTAS AL ESQUEMA


    Si no se han cotizado los 12 meses necesarios que dan acceso a prestaciones contributivas o esta se ha agotado, hay diferentes condiciones que permiten el acceso al subsidio asistencial.

    Estas condiciones son:

    1. Haber cotizado al menos seis meses si NO se tienen responsabilidades familiares.
    2. Haber cotizado al menos tres meses si SE TIENEN responsabilidades familiares.
    3. Haber trabajado al menos dos meses con un contrato temporal que haya finalizado tras la declaración del actual estado de alarma (14 de marzo de 2020). Se trata de una prestación excepcional derivada de la situación creada por el COVID 19.
    4. Haber agotado la prestación contributiva.

     

    El primer dato que necesitamos es el número de meses cotizados.

  • De acuerdo a los datos introducidos tienes derecho a una prestación asistencial de 430,27€/mes.

    La duración de la prestación se establece por caracteristicas personales que no abordamos en este formulario. Dirigete a una de las sedes de UGT para mas información.
  • Al tener menos de dos meses de antigüedad y no cumplir ninguna de las otras condiciones no tienes derecho a una prestación asistencial.

     

  • Evaluemos la prestación contributiva

  • Requisitos para acceder a la prestación
    • Estar afiliado/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
      • Situaciones asimiladas al alta: A los efectos del derecho a la prestación por desempleo, se consideran las siguientes situaciones:

        • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
        • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
        • El retorno de los trabajadores emigrantes.
        • Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
    • Encontrarse en situación legal de desempleo.
    • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.
    • Tener cubierto un período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    • A estos efectos, cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
    • El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
    • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada.
    • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito.
    • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
  • Como calcular la base reguladora

    La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se HAYA COTIZADO DURANTE LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS PRECEDENTES A LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

    NOTA: La Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se puede encontrar en cada nómina mensual. Si no se dispone de ese dato, un cálculo bastante aproximado se puede realizar con el salario bruto mensual con las pagas prorrateadas (es decir, el pago bruto anual de las catorce pagas dividido por doce pagas)

  • ¿Que se considera un hijo a cargo?

    A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el interesado.

    No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo.

    Se presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras fuentes.

    Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.

  • Evaluemos la prestación asistencial

  • ¿Qué se considera responsabilidades familiares?

    Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

     

  • Por favor, indicanos tu dirección de correo.

  • Reload
  • Image
  • Para mas información te recomendamos que accedas a nuestra página web en donde podrás encontrar una relación de todas nuestras sedes.

    Sedes de UGT

    Gracias por utilizar esta página de UGT

  • Should be Empty: