Consideraciones a la hora de denunciar la ilegalidad, irregularidad o inconveniencia de una acción llevada a cabo por parte de la ONG
DEFINICIÓN. Se considera denuncia al aviso o notificación del estado ilegal, irregular o inconveniente de cualquier acción llevada a cabo por PSE Por la Sonrisa de un Niño.
PROPÓSITO. El objetivo de este canal es permitir a PSE identificar y subsanar anomalías en su gestión interna o de cualquier actuación en contra de sus Estatutos.
DENUNCIA ANÓNIMA Y NOMINATIVA. Las denuncias se podrán realizar de forma anónima. No obstante, para llevar a cabo un seguimiento adecuado, PSE podrá solicitar información para contactar con el denunciante, siendo decisión de este último proporcionarla o continuar con la denuncia de forma anónima.
En el caso de que la denuncia sea nominativa, PSE se compromete a no tomar ninguna medida disciplinaria ni acción legal contra el emisor de una denuncia de buena fe.
PSE se reserva el derecho de emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier empleado o miembro del órgano de gobierno de la asociación que tome una represalia contra el emisor de una denuncia de buena fe.
CONFIDENCIALIDAD. La identidad de la persona que realice la denuncia tendrá la consideración de información confidencial y no podrá ser comunicada sin su consentimiento. No obstante, los datos de las personas que efectúen la denuncia podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas como a las judiciales siempre que fueran requeridos como secuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de esta denuncia. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD. Una vez recibida una denuncia, se garantizará el derecho a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas objeto de la misma.
La Junta Directiva de PSE nombrará a una o varias personas encargadas de la gestión de las denuncias. Estas podrán delegarlas a otros miembros del órgano de gobierno en el caso de que algunas de las denuncias recibidas puedan suponer un conflicto de interés. Él o las personas designadas ostentarán un cargo distinto al de Presidente o Tesorero de la Asociación.
EFICIENCIA. La tramitación de todas las solicitudes se realizará a la mayor brevedad posible, estableciendo un plazo máximo de treinta días para dar respuesta a las mismas. A la recepción de la denuncia, PSE comunicará al denunciante el código asignado a la denuncia. Si por alguna razón no se pudiese enviar respuesta en ese plazo, se informará al interesado de que su solicitud está en curso y se le ofrecerá un nuevo plazo. No obstante, PSE Por la Sonrisa de un Niño se reserva el derecho a no emitir una respuesta en los siguientes casos:
- Solicitudes de datos de carácter confidencial. En el caso de datos regulados por leyes o que afecten a acuerdos privados que exigen la protección de las personas y de las instituciones involucradas.
- Solicitudes maliciosas que vulneren claramente el criterio de buena fe por ser irrespetuosas por su contenido o su forma. Cuando haya razones o indicios de que la comunicación se ha presentado de mala fe, se desestimará su seguimiento y se informará al emisor de los motivos de la desestimación. PSE Por la Sonrisa de un Niño se reserva entonces el derecho a tomar medidas disciplinarias o de otra índole.
RESOLUCIÓN. Una vez llevada a cabo el análisis y la investigación de la denuncia, se realizará un breve informe sobre las conclusiones. Este informe se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, del Coordinador General de PSE Por la Sonrisa de un Niño y de la persona que realizó la denuncia en el caso de que esta no hubiera sido anónima.
Después de la realización del informe, se podrán imponer las medidas disciplinarias o sanciones adecuadas. En los casos que sean constitutivos de delito, se pondrá en conocimiento de las autoridades.