GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
ADDENDUM
La Administración de Vivienda Pública (AVP) otorgará una extensión de tiempo, de no más de treinta (30) días desde la fecha en que se levanten las medidas de distanciamiento social ordenadas a causa del COVID-19, para que el Arrendatario presente todo documento y/o certificación requerida para admisión al programa de Vivienda Pública de Puerto Rico, según establecido en el Reglamento Núm. 8624 del 31 de julio de 2015, conocido como Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos de Puerto Rico, y la reglamentación federal aplicable.
La AVP se reserva el derecho a cancelar este Contrato si el Arrendatario no produce, dentro de treinta (30) días desde la fecha en que se levanten las medidas de distanciamiento social ordenadas a causa del COVID-19, los documentos requeridos por la AVP para evidenciar la elegibilidad de éste al programa de Vivienda Pública, según establecido en el Reglamento Núm. 8624 del 31 de julio de 2015, conocido como Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos de Puerto Rico, y la reglamentación federal aplicable.
La presentación de declaraciones falsas, incorrectas o engañosas, como parte del proceso de admisión, será justa causa para cancelar este Contrato y recuperar cualquier costo o gasto incurrido por la AVP en el proceso de admisión al programa de Vivienda Pública.
Además, la AVP se reserva el derecho a cancelar este Contrato si el Arrendatario incumple con cualesquiera de las cláusulas u obligaciones establecidas en este Contrato, en el Reglamento Núm. 8624 del 31 de julio de 2015, conocido como Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos de Puerto Rico o la reglamentación federal aplicable.