INFORMACION DE INTERES PARA LOS CANDIDATOS A "LMA" EASA PARTE 66
Categoría "A":
El titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves de Categoría A permite emitir certificados de puesta en servicio (CRS) realizando “tareas menores de mantenimiento programado” hasta una “A check” (sin incluir la “A check”) en línea y/o rectificación de defectos sencillos, dentro de los límites de las tareas que se especifican en la correspondiente autorización de certificación a que se refiere el punto 145.A.35 del Anexo II (Parte 145). Las facultades de certificación deberán limitarse a los trabajos realizados personalmente por el titular de la licencia en la organización de mantenimiento que emitió la autorización de certificación.
En el caso de un tipo de aeronave no controlada por un programa de mantenimiento basado en comprobaciones A/B/C/D, “tareas menores de mantenimiento programado” significa cualquier comprobación menor hasta una comprobación semanal (“weekly check”), o equivalente, incluida dicha weekly check.
Categoría "B1":
Una licencia de mantenimiento de aeronaves de Categoría B1 permite a su titular emitir certificados de puesta en servicio (CRS) después de realizar trabajos de mantenimiento, incluyendo los trabajos en la estructura de la aeronave, grupo moto-propulsor y los sistemas mecánicos y eléctricos.
También permite la certificación de trabajos de mantenimiento que involucren la sustitución de unidades de aviónica reemplazables en línea que necesiten comprobaciones sencillas para demostrar su funcionamiento, mediante sistemas/equipos de comprobación de abordo o equipos sencillos de comprobación en rampa y que no requieran el diagnóstico de averías.
Categoría "B2":
Una licencia de categoría B2 de personal certificador permite a su titular emitir certificados de puesta en servicio (CRS) después de la realización de:
- trabajos de mantenimiento sobre sistemas eléctricos y de aviónica
- y tareas eléctricas y de aviónica en grupos motopropulsores y sistemas mecánicos que necesiten únicamente comprobaciones sencillas para demostrar su funcionamiento y
- emitir certificados de aptitud para el servicio después de trabajos secundarios de mantenimiento programado de línea y de rectificaciones de defectos sencillos, dentro de los límites de tareas específicamente definidos en la autorización de certificación a que se refiere el punto 145.A.35 del anexo II (Parte 145). Esta facultad de certificación está restringida a las tareas que el titular haya llevado a cabo personalmente en la organización de mantenimiento que emitió la autorización de certificación y a las habilitaciones ya anotadas en la licencia B2.
La licencia para la categoría B2 no incluye ninguna subcategoría A.
La categoría B2 de mantenimiento en línea (aviónica) es aplicable a grandes y pequeñas aeronaves y no está dividida en subcategorías.
Categoría "B3":
Una licencia de mantenimiento de aeronaves de Categoría B3 permite a su titular emitir certificados de puesta en servicio (CRS) después de realizar trabajos de mantenimiento, incluyendo los trabajos en la estructura de la aeronave, grupo moto-propulsor y los sistemas mecánicos y eléctricos para aviones no presurizados con motor de pistón con una masa máxima de despegue igual o inferior a 2.000 kg, así como los trabajos en sistemas de aviónica que necesiten únicamente comprobaciones sencillas para demostrar su funcionamiento y no requieran el diagnóstico de averías.
PERÍODOS DE VALIDEZ DE LICENCIAS (LMA) EASA PARTE 66:
Una Licencia LMA pierde su validez cinco años después de su emisión o de su última renovación o modificación, a menos que el titular la presente a la autoridad (AESA) a fin de acreditar que la información contenida en la licencia es la misma que figura en los registros de la autoridad, de conformidad con 66.B.120.
Una vez anotadas en la Licencia LMA las habilitaciones de tipo se mantendrán de forma indefinida. No estarán afectadas por la experiencia reciente en mantenimiento, ni requerirán cursos de refresco para el tipo.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LMA PARTE 66:
- Edad: la edad mínima para solicitar una licencia según la Parte 66 es de 18 años.
- Conocimientos básicos
- Experiencia
CONOCIMIENTOS BASICOS EXIGIDOS:
Para las categorías A, B1, B2 y B3, dichos conocimientos básicos deberán acreditarse aportando los correspondientes certificados de superación de los exámenes correspondientes a los módulos exigidos según la EASA Parte 66.
El examen será realizado por una organización de formación debidamente aprobada Parte 147 o por la autoridad competente (SENASA).
REQUISITOS DE EXPERIENCIA
- CATEGORIA A, SUBCATEGORIAS B1.2 y B1.4 y CATEGORIA B3
- Tres años de experiencia práctica en el mantenimiento de aeronaves operativas si el solicitante no tiene una formación técnica relevante.
- Dos años de experiencia práctica en el mantenimiento de aeronaves operativas si el solicitante tiene una formación considerada relevante por AESA. En este caso el solicitante tiene que superar los exámenes de los módulos correspondientes a la categoría o subcategoría que se pretende de acuerdo con el apéndice I de la Parte 66, en una organización de formación de mantenimiento Parte 147, o en los exámenes que realiza AESA.
- CATEGORÍA B2 Y SUBCATEGORÍAS B1.1 Y B1.3
- Cinco años de experiencia práctica en el mantenimiento de aeronaves operativas si el solicitante no tiene una formación técnica relevante.
- Tres años de experiencia práctica en el mantenimiento de aeronaves operativas si el solicitante tiene una formación considerada relevante por AESA. En este caso el solicitante tiene que superar los exámenes de los módulos correspondientes a la categoría o subcategoría que se pretende de acuerdo con el apéndice I de la Parte 66, en una organización de formación de mantenimiento Parte 147, o en los exámenes que realiza AESA.
- Experiencia en aeronaves militares:
- Se aceptará la experiencia de mantenimiento de aeronaves obtenida fuera de un entorno de mantenimiento de aeronaves civiles, cuando dicha experiencia sea equivalente a la requerida por la Parte 66 establecida por AESA.
- No obstante, se exigirá una experiencia complementaria en mantenimiento de aeronaves civiles para garantizar un conocimiento adecuado del entorno de mantenimiento de aeronaves civiles.
- Dicha experiencia será para la categoría A como mínimo de 6 meses y para las categorías B1, B2 y B3 de 12 meses.
MODIFICACIÓN DE LMA CON SUBCATEGORÍA A1:

MODIFICACIÓN DE LMA CON SUBCATEGORÍA A3:

MODIFICACIÓN DE LMA CON SUBCATEGORÍA B1.1:

MODIFICACIÓN DE LMA CON SUBCATEGORIA B1.3:

MODIFICACIÓN DE LMA CON SUBCATEGORÍA B2:

MODIFICACIÓN DE LMA CON SUBCATEGORÍA B3:

OTRA INFORMACION OFICIAL DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA ESPAÑOLA "AESA"
Exámenes oficiales para la obtención de licencia de mantenimiento de aeronaves