Estimado Cliente:
De Julio 1ro, 2014 en adelante, el Acta de Cumplimiento de Impuestos sobre Cuentas Extranjeras (FATCA por sus siglas en inglés) bajo el Servicio de
Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés) quedó en efecto. Alguno de los requerimientos de FATCA incluye hacer las debidas diligencias para abrir cuentas nuevas (Corriente, Ahorro, Certificados de Depósito y Cuentas de Retiro de Individuo), o cuándo el cliente hace cambios a su dirección residencial. El cliente debe cumplir con los requerimientos de debida diligencia, que consiste de una declaración certificando su lugar de residencia utilizando una de las formas descritas abajo. La forma a usarse depende del tipo de cliente y debe de ser entregada a Intercam Banco Internacional, Inc. ("Intercam"), como evidencia de debida diligencia completada.
Requisitos para los Clientes al Momento de Abrir una Cuenta o al Momento de Cambiar Circunstancias Personales en Cuentas de Depósito (Corrientes, Ahorros, Certificados de Depósito y Cuentas de Retiro de Individuo):
• Llene y someta a Intercam el formulario del IRS correspondiente el día de la apertura de la cuenta. La Regulación permite treinta (30) días calendarios
desde el día en que se abrió la cuenta.
• Someta a Intercam dentro de los primeros 90 días desde la fecha de los cambios de dirección de residencia o el cambio de la información del cliente
en la cuenta, conocido como: Cambio de Circunstancias. Cambios aplicables son: Nombre, dirección física o postal, especialmente si es dentro de los Estados Unidos; cambios en el porciento de participación en la acciones (para las entidades legales).
• El cliente recibirá anualmente un estado con los intereses pagados al IRS (Formulario 1099/1042 en caso de no contar con las formas correspondientes).
Todos los formularios del IRS pueden ser descargados de su página web: www.irs.gov
Responsabilidad de Intercam en caso de que el cliente no entregue los formularios requeridos del IRS:
• Debe retener entre el 28% al 30% del ingreso pagado del interes mensual o según provisto para la madurez de las cuentas de depósito (corrientes,
ahorro, certificados de depósito y cuentas de retiro individual).
• La retención será efectiva según este calendario:
• Día 31 desde la apertura de la cuenta.
• Día 91 desde el cambio en circunstancias.
• No habrá retención de ingreso pagado una vez se reciban todos los formularios requeridos del IRS.
• La retención hecha al cliente bajo FATCA será enviada al IRS como impuesto retenido de la cuenta del cliente.
• Intercam no se beneficia de la retención, es una obligación impuesta por el IRS y FATCA.
De tener alguna reclamación sobre retenciones hechas a su cuenta, debe visitar: http://www.irs.gov/uac/Contact-My-Local-Office-in-Puerto-Rico.
Al firmar esta divulgación, usted confirma que fue orientado a cabalidad sobre la responsabilidad de completar la certificación/formulario FATCA aplicable
en el momento de apertura de la cuenta o de cuando cambió la dirección; y que la retención del 28% al 30% del ingreso pagado si el formulario requerido
de la tabla revisada anteriormente no fue entregado a Intercam bajo la Regulación FATCA.