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  • SOLICITUD DE SEGURO DE CAUCION

  • Señores

    Crédito y Caución S.A. Compañía de Seguros

    Presente.-

              Manifestamos a ustedes que mantendremos, mientras estén en vigencia pólizas de seguro de caución emitidas Crédito y Caución S.A. Compañía de Seguros (en adelante la "Compañía") a nuestra solicitud, las obligaciones que en los términos que señalamos a continuación corresponderán a nuestra Empresa (en adelante el "Proponente") en su carácter de Proponente de tales seguros:

               1°) La Compañía tendrá derecho, en los casos que a continuación se indican y a su exclusiva opción, a emplazar al Proponente por el término de diez (10) días para que libere la fianza asumida por ella o, exigirle el pago inmediato y anticipado de la totalidad o parte del importe garantizado al Asegurado o, en su caso, a solicitar medidas precautorias sobre los bienes del Proponente hasta cubrir las sumas aseguradas:

    a) Cuando medie reticencias o falsa declaración incurrida por el Proponente al solicitar el seguro y/o;

    b) Cuando la Compañía probare que la conducta o solvencia del Proponente de este seguro evidencie su inaptitud para cumplimentar las obligaciones contraídas con el Asegurado y/o;

    c) Cuando el Proponente no cumpla con cualquiera de las obligaciones que en particular se expresan en el artículo 2° del presente compromiso.- Cuando proceda el pago anticipado, el importe respectivo sólo será devuelto al Proponente, de no producirse el siniestro cuando la Compañía quede liberada de la garantía en forma legal, y sin que haya lugar al pago de intereses, ni devolución de premio alguno al Proponente.-

    Las medidas precautorias sólo afectarán al patrimonio del Proponente hasta la concurrencia de la suma garantizada al Asegurado por la Compañía, quedando ésta obligada a gestionar su levantamiento, de no haber ocurrido siniestro alguno, ni bien finalice la vigencia del seguro.-

    La Compañía podrá, a efectos de hacer efectivos los derechos que se le acuerden en este artículo, iniciar todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales, y en especial podrá solicitar embargos, inhibiciones especiales o generales, y/o cuantas otras medidas precautorias crea necesario, para lo cual el Proponente presta su conformidad, sin tener obligación de promover el correspondiente juicio. En tal sentido, el plazo previsto por el Art. 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no será perentorio y recién comenzará a correr a partir de la fecha de notificación por cédula a ustedes, de la intimación que deberemos requerir en tal sentido.-

             2°) Serán obligaciones del Proponente hacia la Compañía:

    a) Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Asegurado en la forma especificada y solicitada en el contrato pertinente.-

    b) Dar aviso a la Compañía dentro de las 48 horas, de cualquier conflicto que ocurra o se plantee con el Asegurado en relación con el punto anterior.-

    c) Dar aviso a la Compañía de cualquier eventualidad que mediata o inmediatamente, pueda llevarlo a la imposibilidad de cumplir en las condiciones pactadas, sus obligaciones hacia el Asegurado.-

    d) No realizar actos de disposición que importen dejar de mantener en el patrimonio de la Empresa bienes suficientes para el cumplimiento adecuado de todos sus compromisos amparados por garantías emitidas por la Compañía.-

    e) No trasladar fuera del país bienes en la medida que lo coloque en condiciones de no poder responder suficientemente ante la Compañía por el incumplimiento de sus obligaciones hacia el Asegurado.-

    f) Informar a la Compañía previamente, toda modificación o alteración posterior que se pretenda introducir en el contrato original celebrado con el Asegurado. El Proponente deberá, asimismo, remitir copia autenticada por el Asegurado de tales ajustes dentro de los tres (3) días de haber quedado firmes.-

    g) Abonar en tiempo y forma a la Compañía el premio de cualquier seguro contratado con ella.-

             3°) Asimismo, el Proponente deberá contestar la intimación de pago que le efectúe el Asegurado, oponiendo en tiempo y forma las excepciones y defensas que le competen, todo lo cual deberá comunicarlo a la Compañía dentro de las 48 horas, conjuntamente con las pruebas que cuente.-

    La notificación de las defensas no importa aceptación de las mismas, pero ninguna excepción, defensa o prueba que en dicho plazo no haya sido opuesta al Asegurado y notificada a la Compañía, podrá ser posteriormente opuesta por el Proponente contra la Compañía cuando ésta haga uso de la facultad que le confiere el artículo 5° de este compromiso.-

    Es asimismo, obligación del Proponente, deducir cuantos recursos autoricen las leyes de la materia, hasta dejar completamente agotada la vía administrativa. No obstante ello, y en virtud de disposiciones legales en vigencia, la Compañía podrá proceder a hacer efectivo el pago al Asegurado en el término fijado por éste, sin necesidad de oponer las defensas a que se creyere con derecho el Proponente, debiendo hacerlo bajo protesta en todos los supuestos en que este último cuestionare su responsabilidad ante el primero. El pago realizado en estas condiciones no afectará en manera alguna el recurso que, en su virtud, cabe a la Compañía contra el Proponente. Si el Asegurado reclamare el pago en juicio seguido contra la Compañía, ésta opondrá todas las defensas y excepciones que le fueren propias y aquellas a que se creyere con derecho el Proponente, siempre que éste se las hubiere hecho saber previamente y fehacientemente.-

    Cuando la Compañía lo juzgue conveniente, podrá asumir la representación del Proponente en estos procedimientos para lo cual éste deberá otorgar los poderes que resulten necesarios y presentará la colaboración debida.-

  •          4°) El Proponente queda obligado al pago del premio del seguro hasta tanto se produzca la devolución a la Compañía de la póliza correspondiente o se le haga entrega de una certificación emanada del asegurado liberando de toda responsabilidad a la Compañía por la póliza emitida. Se tomará como fecha de cancelación de la garantía y cese del devengamiento de prima la de la de efectiva recepción de la Compañía de la póliza y/o de la certificación indicada en el párrafo precedente. El premio del seguro deberá ser abonado por el Proponente contra la presentación de la factura respectiva. En caso de mora en el pago del premio, la Compañía tendrá derecho a percibir un interés compensatorio equivalente a la tasa que tenga establecida el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentación al momento de su cobro. Asimismo, la Compañía percibirá un interés punitorio adicional igual al doble de la tasa de interés antes mencionada.-

             5°) Todo pago que se vea compelido a efectuar al Asegurado y/o a terceros como consecuencia de la responsabilidad asumida, dará derecho a la Compañía para repetirlo del Proponente, acrecentado por intereses que se calcularán aplicando la tasa que tenga establecida el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentación al momento de efectuarse el recupero. Además, la Compañía podrá recuperar del Proponente todo pago efectuado en concepto de honorarios y/o gastos en trámites judiciales y/o extrajudiciales realizados con motivo de un siniestro.-

    Cuando el incumplimiento del proponente fuera imputable a su mala fe, culpa o negligencia, la Compañía tendrá derecho a percibir además, el pago de un interés punitorio adicional idéntico al interés mencionado precedentemente.-

    Asimismo la Compañía subrogará al Proponente en todos sus derechos y acciones para repetir de terceros responsables las sumas indemnizadas.-

    Finalmente damos nuestra conformidad para que las cuestiones que pudieran surgir entre nuestra Empresa y esa Compañía se substancien ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires excluyendo cualquier otro fuero o jurisdicción. Consecuentemente la Compañía podrá, a su libre elección, utilizar esa vía o la judicial, resultando en este caso competentes los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, República Argentina, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-

             6°) Asimismo nos obligamos a mantener activos suficientes en nuestro patrimonio por valores equivalentes a los denunciados a la fecha de suscripción del presente, mientras existan pólizas en vigencia contratadas con esa Aseguradora, so pena de incurrir en las conductas tipificadas en el artículo 173 inciso 11 del Código Penal de la República Argentina.-

             7º) Cuando la Compañía sea requerida de pago por el Asegurado, el Proponente adelantará los fondos para efectuar ese pago, sin oponer ningún tipo de reserva y sin considerar si dicho requerimiento es procedente, y en el plazo de 48 horas de serles requeridos. Cualquier otra disposición que se oponga a la presente cláusula carece de valor.-

             8º) La presente “Solicitud Convenio” se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina, siendo la misma aplicable a todos los efectos.-

    CONDICIONES ESPECIALES

             a) Las relaciones entre el Proponente y la Aseguradora quedan establecidas en esta solicitud que se declara parte integrante de las pólizas que se emitan. Se deja constancia que esta solicitud no podrá ser opuesta al Asegurado.-

             b) La falta de pago en las fechas convenidas de las primas de las pólizas que se emitan en virtud de esta solicitud, dará derecho a la Aseguradora a tomar las medidas establecidas en el artículo 1° de la presente solicitud.-

             c) Todas las cuestiones judiciales que pudieren surgir entre el Proponente y la Aseguradora se sustanciarán ante los Tribunales de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal. Estas solo podrán ser planteadas ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, cuando la Aseguradora así lo dispusiera expresamente en cada caso particular.-

             d) Damos nuestra conformidad para que se apliquen los trámites del proceso ejecutivo para el cobro de cualquier suma que por algún concepto nos reclame esa Compañía. El título ejecutivo será compuesto por el presente y el recibo del pago del siniestro otorgado por el Asegurado y/o las facturas emitidas por esa Compañía por intereses, impuestos, comisiones, sellos, gastos, primas, costas, y/o cuanto mas corresponda.-

             e) En caso que se verifique un evento que pudiera motivar un requerimiento de pago por parte del Asegurado a la Compañía, esta, tendrá la facultad, más no la obligación, de efectuar en nombre y por cuenta de la Empresa tomadora todas las diligencias y actos necesarios a fin de tutelar los intereses comunes.-

    Nota: Esta solicitud deberá presentarse certificada ante Escribano Público quién deberá certificar firma y facultades del firmante para obligar a la sociedad. En el caso de sociedad extranjera asimismo deberá ser apostillada.-

  • Datos a completar

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