Señores
Crédito y Caución S.A. Compañía de Seguros
Presente.-
Manifestamos a ustedes que mantendremos, mientras estén en vigencia pólizas de seguro de caución emitidas Crédito y Caución S.A. Compañía de Seguros (en adelante la "Compañía") a nuestra solicitud, las obligaciones que en los términos que señalamos a continuación corresponderán a nuestra Empresa (en adelante el "Proponente") en su carácter de Proponente de tales seguros:
1°) La Compañía tendrá derecho, en los casos que a continuación se indican y a su exclusiva opción, a emplazar al Proponente por el término de diez (10) días para que libere la fianza asumida por ella o, exigirle el pago inmediato y anticipado de la totalidad o parte del importe garantizado al Asegurado o, en su caso, a solicitar medidas precautorias sobre los bienes del Proponente hasta cubrir las sumas aseguradas:
a) Cuando medie reticencias o falsa declaración incurrida por el Proponente al solicitar el seguro y/o;
b) Cuando la Compañía probare que la conducta o solvencia del Proponente de este seguro evidencie su inaptitud para cumplimentar las obligaciones contraídas con el Asegurado y/o;
c) Cuando el Proponente no cumpla con cualquiera de las obligaciones que en particular se expresan en el artículo 2° del presente compromiso.- Cuando proceda el pago anticipado, el importe respectivo sólo será devuelto al Proponente, de no producirse el siniestro cuando la Compañía quede liberada de la garantía en forma legal, y sin que haya lugar al pago de intereses, ni devolución de premio alguno al Proponente.-
Las medidas precautorias sólo afectarán al patrimonio del Proponente hasta la concurrencia de la suma garantizada al Asegurado por la Compañía, quedando ésta obligada a gestionar su levantamiento, de no haber ocurrido siniestro alguno, ni bien finalice la vigencia del seguro.-
La Compañía podrá, a efectos de hacer efectivos los derechos que se le acuerden en este artículo, iniciar todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales, y en especial podrá solicitar embargos, inhibiciones especiales o generales, y/o cuantas otras medidas precautorias crea necesario, para lo cual el Proponente presta su conformidad, sin tener obligación de promover el correspondiente juicio. En tal sentido, el plazo previsto por el Art. 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no será perentorio y recién comenzará a correr a partir de la fecha de notificación por cédula a ustedes, de la intimación que deberemos requerir en tal sentido.-
2°) Serán obligaciones del Proponente hacia la Compañía:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Asegurado en la forma especificada y solicitada en el contrato pertinente.-
b) Dar aviso a la Compañía dentro de las 48 horas, de cualquier conflicto que ocurra o se plantee con el Asegurado en relación con el punto anterior.-
c) Dar aviso a la Compañía de cualquier eventualidad que mediata o inmediatamente, pueda llevarlo a la imposibilidad de cumplir en las condiciones pactadas, sus obligaciones hacia el Asegurado.-
d) No realizar actos de disposición que importen dejar de mantener en el patrimonio de la Empresa bienes suficientes para el cumplimiento adecuado de todos sus compromisos amparados por garantías emitidas por la Compañía.-
e) No trasladar fuera del país bienes en la medida que lo coloque en condiciones de no poder responder suficientemente ante la Compañía por el incumplimiento de sus obligaciones hacia el Asegurado.-
f) Informar a la Compañía previamente, toda modificación o alteración posterior que se pretenda introducir en el contrato original celebrado con el Asegurado. El Proponente deberá, asimismo, remitir copia autenticada por el Asegurado de tales ajustes dentro de los tres (3) días de haber quedado firmes.-
g) Abonar en tiempo y forma a la Compañía el premio de cualquier seguro contratado con ella.-
3°) Asimismo, el Proponente deberá contestar la intimación de pago que le efectúe el Asegurado, oponiendo en tiempo y forma las excepciones y defensas que le competen, todo lo cual deberá comunicarlo a la Compañía dentro de las 48 horas, conjuntamente con las pruebas que cuente.-
La notificación de las defensas no importa aceptación de las mismas, pero ninguna excepción, defensa o prueba que en dicho plazo no haya sido opuesta al Asegurado y notificada a la Compañía, podrá ser posteriormente opuesta por el Proponente contra la Compañía cuando ésta haga uso de la facultad que le confiere el artículo 5° de este compromiso.-
Es asimismo, obligación del Proponente, deducir cuantos recursos autoricen las leyes de la materia, hasta dejar completamente agotada la vía administrativa. No obstante ello, y en virtud de disposiciones legales en vigencia, la Compañía podrá proceder a hacer efectivo el pago al Asegurado en el término fijado por éste, sin necesidad de oponer las defensas a que se creyere con derecho el Proponente, debiendo hacerlo bajo protesta en todos los supuestos en que este último cuestionare su responsabilidad ante el primero. El pago realizado en estas condiciones no afectará en manera alguna el recurso que, en su virtud, cabe a la Compañía contra el Proponente. Si el Asegurado reclamare el pago en juicio seguido contra la Compañía, ésta opondrá todas las defensas y excepciones que le fueren propias y aquellas a que se creyere con derecho el Proponente, siempre que éste se las hubiere hecho saber previamente y fehacientemente.-
Cuando la Compañía lo juzgue conveniente, podrá asumir la representación del Proponente en estos procedimientos para lo cual éste deberá otorgar los poderes que resulten necesarios y presentará la colaboración debida.-