• Contrato de arrendamiento

    GBNS SA de CV
  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MÉDICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA GBNS , S.A.S DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR JAIME TAWIL HANONO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DE INTERPRETACIÓN Y 

    CUMPLIMIENTO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO “EL 
    ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE, AL 
    SEÑOR/A         , 

    A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO “EL ARRENDATARIO”, EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES HACEN LAS SIGUIENTES: 

     

    D E C L A R A C I O N E S 

     
     
    1. DECLARA “EL ARRENDADOR”: 
     

    1. Ser una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, y que su representante legal cuenta con plena capacidad de ejercicio para celebrar el presente contrato, en los términos que en el mismo se enuncian, y con las renuncias que expresamente se señalan. 

     

    1. Que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes con la clave GBN200407IV9. 

      

    1. Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que por virtud del presente contrato contrae. 

     

    1. Que se dedica a prestar servicios de arrendamiento de equipo médico, para cuyo efecto cuenta con personal y los elemento técnicos necesarios. 

     

    1. Que para todos los efectos legales del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Chiapas 31 local B2 colonia roma norte, Ciudad de Mexico. 

      

    1. Que es su deseo celebrar este contrato, consciente de que en el mismo tendrá el carácter de “ARRENDADOR”. 

     
     

    1. DECLARA “EL ARRENDATARIO ” 

     

    Ser mexicano, mayor de edad, con domicilio en                        . 

    1. Tener la suficiente solvencia moral y económica para hacer frente a las obligaciones contenidas en el presente contrato. 

     

    1. Que es su deseo celebrar este contrato, consciente de que en el mismo tendrá el carácter de “EL ARRENDADOR”. 

     
     

    1. AMBAS PARTES DECLARAN: 

     

    Que se reconocen mutuamente su personalidad y que por ende es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento. 

     

    De conformidad con las declaraciones anteriores, las partes están de acuerdo en otorgar las siguientes: 

     

    C L Á U S U L A S 


     

    PRIMERA. En este acto “EL ARRENDADOR” otorga “EL EQUIPO” a “EL ARRENDATARIO” quien recibe para uso y goce en los términos, plazo y condiciones que se encuentra, las clausulas siguientes fijan la operación materia de este instrumento. 

     

     SEGUNDA. “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar “EL EQUIPO” en el domicilio que “EL ARRENDATARIO” fije en este instrumento, siendo a cargo de “EL ARRENDATARIO” todos los gastos que se originen con motivo de instalaciones eléctricas o modificaciones al inmueble de “EL ARRENDATARIO”, en cuyo caso dichos gastos correrán por cuenta exclusiva de este último, así como aquellos que se deriven de la responsabilidad que pudiera imputársele a “EL ARRENDATARIO” con motivo de deficiencias o fallas en la instalación eléctrica o en el inmueble en donde se instale “EL EQUIPO MÉDICO”. 

     

    TERCERA. Por su parte, “EL ARRENDATARIO” cubrirá a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta de “EL EQUIPO MÉDICO” las cantidades que a continuación se consignan, bajo los mecanismos que se indican, sin perjuicio de lo que estable la cláusula CUARTA. 

     

    1. La cantidad a la que se refiere el ANEXO “A” que forma parte integrante de este instrumento, por cada uno de los meses de vigencia del presente contrato, y que deberán ser cubiertas por mensualidades adelantadas. 

     

    1. Las cantidades por concepto de importe adicional de equipo y/o servicio. 

     

    CUARTA. La renta pactada de la cláusula anterior, así como los importes adicionales, estarán sujetos a revisiones e incrementos anuales. Los incrementos se calcularán principalmente cuando exista una variación importante en el tipo de cambio del dólar. Los incrementos del ajuste a que se refiere el párrafo que antecede, deberán ser cubiertos dentro del mes siguiente al que se efectúe el citado ajuste, precisamente en los días a que se refiere el inciso a), de la cláusula TERCERA. 

     

    QUINTA. “EL ARRENDATARIO” cubrirá a “EL ARRENDADOR” por concepto de depósito la cantidad equivalente al precio de venta que se tenga del producto de “EL EQUIPO MÉDICO”. Estos depósitos serán abonados al pago del último mes de vigencia de este contrato. 

     

    El precio de venta será el que se tenga dentro de la lista de precios vigentes de GALEN MEDICAL, S.A. DE C.V., al momento de realizar la contratación del servicio. 

     

    En este mismo acto, “EL ARRENDATARIO” autoriza expresamente a “EL ARRENDADOR” a realizar el cargo automático a su tarjeta de crédito y/o débito del monto del depósito. 

     

    De igual forma queda expresamente autorizado el “EL ARRENDADOR” a realizar cargo(s) automático(s) a la tarjeta de “EL ARRENDATARIO” por concepto de fallas por mal uso, daños ocasionados al equipo, los montos serán fijados con base al costo total del equipo en la última lista de precios de la empresa. 

      

    SEXTA. En caso de que “EL EQUIPO MÉDICO” requiera accesorios para su funcionamiento, dichos accesorios correrán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”. Bajo ninguna circunstancia “EL ARRENDADOR” repondrá “EL EQUIPO MÉDICO” que por negligencia de “EL ARRENDATARIO”, estando en tal supuesto a lo señalado por la cláusula DÉCIMA. 

     

    SEPTIMA. “EL ARRENDADOR” se entenderá en todo momento y para todos los efectos como la propietaria de “EL EQUIPO MÉDICO”, por lo que “EL ARRENDATARIO” se obliga a sacar en paz y a salvo a aquellas por cualquier contingencia gravamen, que por causas imputables a esta último, se impusiera sobre “EL EQUIPO MÉDICO”, obligándose así mismo a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por daños y perjuicios que por tales causas le ocasione. 

     

    OCTAVA. “EL ARRENDATARIO” NO podrá, salvo autorización expresa de “EL ARRENDADOR”, mover o reinstalar “EL EQUIPO MÉDICO” del lugar inicial de instalación a que se refiere la cláusula SEGUNDA. 

     

    NOVENA. “EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar el suministro de energía eléctrica con el voltaje necesario para el correcto y normal funcionamiento de “EL EQUIPO MÉDICO”, en atención a las instrucciones que “EL ARRENDADOR” le indique. 

     

    DÉCIMA. Ambas partes convienen, en que la falta eventual o permanente del suministro en la corriente eléctrica, así como las descomposturas o fallas en “EL EQUIPO MÉDICO” o demoras para efectuar las reparaciones, mantenimiento o suministro de refacciones por caso fortuito o causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad de “EL ARRENDADOR” o la falta del operador por causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad de “EL ARRENDADOR”, NO autoriza a “EL ARRENDATARIO” para dejar de cumplir con las obligaciones a su cargo pactadas en este instrumento. 

     

    DÉCIMA PRIMERA. La pérdida o deterioro de “EL EQUIPO MÉDICO” será responsabilidad exclusiva de “EL ARRENDATARIO”, cuando exista negligencia de su parte obligándose en ese supuesto a resarcir a “EL ARRENDADOR” de los daños y perjuicios que por su conducta o el mal uso que se haga de “EL EQUIPO MÉDICO”, responsabilidad que se extiende a los empleados y/o dependientes de “EL ARRENDATARIO” así como terceros, que por cualquier causa utilicen “EL EQUIPO MÉDICO”. 

     
    DÉCIMA SEGUNDA. “EL ARRENDADOR” se obliga a mantener “EL 

    EQUIPO MÉDICO” en buen estado de uso y funcionamiento, siendo la única autorizada para realizar ajustes y reparaciones que resulten necesarios como consecuencia del uso normal, y que incluirán refacciones, mano de obra y cuyo costo correrá a cargo exclusivo de “EL ARRENDADOR”. 

      

    DÉCIMA TERCERA. El robo o deterioro de “EL EQUIPO MÉDICO” será responsabilidad exclusiva de “EL ARRENDATARIO” obligándose en lo supuesto a resarcir a “EL ARRENDADOR” el costo total de reposición de “EL EQUIPO MÉDICO”. 

     

    DÉCIMA CUARTA. La duración mínima del presente contrato es de un mes forzoso a partir de la fecha en que se firme este contrato, en el supuesto de ser mayor dicho plazo, para darlo por concluido con anterioridad a dicha fecha “EL ARRENDATARIO” cubrirá a “EL ARRENDADOR” una penalización del 50% del importe de las rentas faltantes a la terminación de este contrato. “EL ARRENDATARIO” podrá cancelar el contrato, sin penalización alguna, al término de cada contrato. 

     

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, ambas partes podrán prorrogar automáticamente por un período igual o menor, la vigencia del presente contrato, para lo cual, ambas partes deberán manifestar por escrito su consentimiento con lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que concluya la duración del presente contrato. 

     

    Al término del contrato, “EL ARRENDADOR” podrá retirar (recoger) “EL EQUIPO MÉDICO” y bajo ninguna circunstancia “EL ARRENDATARIO” podrá oponerse a entregar “EL EQUIPO MÉDICO” dado en arrendamiento. 

     

    DÉCIMA QUINTA. Si concluida la vigencia del presente instrumento, “EL ARRENDATARIO” continúa haciendo uso de “EL EQUIPO MÉDICO”, cubrirá por renta mensual las cantidades que venía cubriendo regularmente hasta el momento en que sea retirado “EL EQUIPO MÉDICO”. 

     

    DÉCIMA SEXTA. “EL ARRENDATARIO” no podrá, en términos de lo dispuesto por el artículo 2480 del Código Civil para el Distrito Federal, ceder un todo ni en parte los derechos, ni subarrendar “EL EQUIPO MÉDICO” sin el consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR”. 

     

    DÉCIMA SEPTIMA. Ambas partes convienen en sujetarse al presente contrato de arrendamiento a pacto comisorio expreso que resolverá al mismo automáticamente sin necesidad de juicio ni declaración judicial previa y que operará si cualquiera de las partes incumple las obligaciones que por virtud de este instrumento asume. En el caso que “EL ARRENDATARIO” incurra en mora por las de sesenta (60) días naturales en el pago de las rentas a que se obliga en términos del presente contrato, pudiendo “EL ARRENDADOR” a partir de dicha mora, desconectar en cualquier momento “EL EQUIPO MÉDICO” y recogerlo del domicilio de “EL ARRENDATARIO” quien manifiesta su conformidad con el derecho que está cláusula le otorga a “EL ARRENDADOR”, derecho que se entiende conferido sin perjuicio de otros derechos y acciones que legal ente les asistan. 

     

     En el supuesto que “EL ARRENDATARIO” se retrase en el pago de las rentas, “EL ARRENDADOR” tendrá derecho a cobrar el 8% mensual por concepto de pena convencional. 

     

    DÉCIMA OCTAVA. “EL ARRENDATARIO” se tiene por recibida en este acto de “EL EQUIPO MÉDICO” bajo entera satisfacción, mismo que se encuentra debidamente instalado y en condiciones normales de operación. 

     

    DÉCIMA NOVENA. Para todos los efectos a que haya lugar por la celebración y cumplimiento del presente contrato las partes fijan como sus datos oficiales los siguientes: 

     
    “EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO” 
    GBNS, S.A. DE C.V. _________________ 
    R.F.C. GBN210407IV9 R.F.C. 
    DOMICILIO: DOMICILIO: 
    CHIAPAS 31 LOC B2 Tel: 
    COL.ROMA NORTE ______________ 
    CIDAD DE MEXICO,EDO.MEX ______________ 
    TEL.55 4164 04 99
     
     

    VIGÉSIMA. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón. 

     
    VIGÉSIMA PRIMERA. “EL ARRENDADOR” No estara obligado a Reembolsos, devoluciones o cancelaciones por cualquier motivo.

    REDACTADO Y FIRMADO EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO FIRMAN DE ENTERA CONFORMIDAD, SABEDORAS DE SU ALCANCE LEGAL Y QUE EN SU CONTENIDO NO ES CONTRARIO A LA LEY O A LAS BUENAS COSTUMBRES, Y DE QUE NO HUBO DOLO, VIOLENCIA O ERROR EN LA EXPRESIÓN DE SU VOLUNTAD. 

     

    EL PRESENTE DOCUMENTO SE FIRMA POR DUPLICADO, SIENDO LOS DOS TANTOS IGUALMENTE ORIGINALES, Y CONSTA DE SEIS FOJAS NUMERADAS Y ESCRITAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS; ADEMÁS DE QUE LAS CINCO PRIMERAS SE ENCUENTRAN FIRMADAS AL MARGEN Y LA ÚLTIMA AL CALCE. 

        
    Pick a Date   . 
     
     
      
    “EL ARRENDADOR” 
    GALEN MEDICAL, S.A. DE C.V.    
     
     
     
     
     

    ANEXO “A” 

     

    DETALLES DE “EL EQUIPO MÉDICO” 

     
     

    EL contrato se realiza por la renta mensual de:$      

    Por el producto       
     

    OBSERVACIONES 

     
     

    El servicio de entregas y recolección de equipos es de lunes a viernes de 9:30 am a 5:30 pm y sábados medio día. 


    Entendemos que algunas entregas tienen que hacerse con urgencia, en cuanto a la recolecciones se haran en cuanto “AL ARRENDADOR” le convenga ,si “EL ARRENDATARIO” necesita entregar antes de eso el equipo ya sera por medio de sus recursos y a tiempo y forma que “AL ARRENDADOR” lo pueda recibir.


    Para la emisión de facturas se solicitaran al correo de facturacion@galenmedical.com.mx, o en su defecto por WhatsApp al 5582900252, la cual solo se podrá emitir en el mes que estén realizando los pagos del arrendamiento 


    En caso de cualquier falla o mal funcionamiento del equipo favor de comunicarse al 5541640499 en horario de oficina, se recomienda para la mayoria de pacientes un tanque de oxigeno de emergencia por los tiempos de respuesta que se pueden llegar a dar, si es una emergencia favor de comunicarse con su doctor o con un servicio de emergencia.

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