Requisitos para ser miembro de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía:
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Tener nacionalidad española.
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Ser mayor de edad.
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Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
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Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
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No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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Permiso de conducir de la clase que se determine en la respectiva convocatoria.
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Estar en posesión del título de Bachillerato o formación equivalente o superior.
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La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.
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Los opositores que superen las pruebas anteriores selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.
1. Primera prueba: Pruebas físicas.
Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un CERTIFICADO MÉDICO, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. LA NO PRESENTACIÓN DE DICHO DOCUMENTO SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL ASPIRANTE DEL PROCESO SELECTIVO.
La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de 0 puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos 5 puntos para aprobar.
DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA:
PRIMER EJERCICIO (Hombres y Mujeres):
Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el anexo de la convocatoria. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos solo a los opositores que hagan nulo el primero.
SEGUNDO EJERCICIO (Hombres):
Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
SEGUNDO EJERCICIO (Mujeres):
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: desde la posición de suspensión con palmas hacia atrás, brazos flexionados, barbilla por encima de la barra y piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, la oposición deberá mantenerse el mayor tiempo posible. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe por debajo de la barra o se tenga contacto con ella. Un intento.
TERCER EJERCICIO (Hombres y Mujeres):
Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
2. Segunda prueba: conocimientos y ortografía.
Conocimientos: Esta prueba consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test, en la que se presentan diferentes alternativas donde sólo una es correcta, extraídas del temario y donde los errores penalizan.
La clasificación será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarla.
Ortografía: Consistirá en la contestación por escrito un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos.
La será calificación de «apto» o «no apto».
3. Tercera prueba: reconocimiento médico, entrevista personal y psicotécnicos.
Reconocimiento médico: Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere a la Orden de 11 de enero de 1988, explicado en la pestaña de requisitos médicos.
Entrevista Personal: A partir del resultado de los test de personalidad, se investigarán en el aspirante los factores de la misma que determinan el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.
En nuestra academia se explicarán en que consiste esta prueba, así como los elementos que valora el tribunal examinador.
Se realizarán ejercicios utilizando para ello medios audiovisuales, puestas en escena, técnicas de autocontrol, etc. que darán al aspirante la seguridad necesaria para superar sin dificultad esta parte del proceso selectivo.
Test psicotécnicos: Esta prueba consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial.
En nuestra academia se ejecutará una gran cantidad de ejercicios psicotécnicos que miden distintas capacidades, tales como numérica, verbal, lógica, espacial, memorística, etc. Estos exámenes han sido diseñados para realizar un aprendizaje continuo que culmina con la realización de pruebas similares en contenido y dificultad al examen real de la oposición.
Posteriormente a la realización de los psicotécnicos se podrá realizar cualquier tipo de explicación del ejercicio fallado o no comprendido, así como de la manera más eficaz y rápida de afrontar cada ejercicio.
La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”.
4. Requisitos médicos.
Esta prueba está destinada a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión que se reproducen en la convocatoria.
También se establece que no serán aptos aquellos aspirantes, que presentan características morfológicas de obesidad o delgadez, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombre y mujeres. En ambos sexos dicho índice no podrá ser inferior a 18.
Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estiman oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto” .
5. Ejercicio de idiomas.
Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (sólo uno de ellos), a nivel exigido por el sistema educativo general en la enseñanza básica obligatoria, que podrá mejorar hasta un punto la nota alcanzada en la segunda prueba, de los que superen la fase de oposición.
ANEXO III
Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988)
1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que pueden producir policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4. Exclusiones definitivas:
4.1 Ojo y visión:
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo.
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3 Otras exclusiones:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limitan o dificultan el desarrollo de la función policial, o que pueden agravarse, un juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm / Hg en presión sistólica, y los 90 mm / Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4 Aparato Respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.6 Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que producen limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.