YouthBuild Charter School of California (YCSC) se compromete a proporcionar un entorno de trabajo y aprendizaje libre de discriminación, acoso, intimidación, conducta abusiva o intimidación. YCSC prohíbe la discriminación, el acoso, la intimidación, la conducta abusiva o el acoso por motivos de raza o etnia real o percibida, género / sexo (incluida la identidad de género, expresión de género, embarazo, parto, lactancia materna / lactancia y condiciones médicas relacionadas), orientación sexual, religión , color, origen nacional (incluidas las restricciones de uso del idioma y la posesión de una licencia de conducir emitida bajo el Código del Vehículo), ascendencia, estado migratorio, información médica, discapacidad física o mental (incluyendo depresión clínica y trastorno bipolar, VIH / SIDA, hepatitis, epilepsia, trastorno convulsivo, diabetes, esclerosis múltiple y enfermedad cardíaca), afección médica (características genéticas y relacionadas con el cáncer), estado militar y veterano, estado de crianza, estado civil, estado de pareja doméstica registrada, edad (40 y más), información genética, política creencia o afiliación (a menos que esté relacionada con la unión), la asociación de una persona con una persona o grupo con uno o más de estos características reales o percibidas, o cualquier otra base protegida por la ley, ordenanza o regulación federal, estatal o local en cualquier programa o actividad que realice o al que brinde asistencia importante.
La discriminación es un trato diferente sobre la base de una característica protegida en el contexto de un programa educativo, trabajo o actividad sin una razón legítima no discriminatoria que interfiera o limite la capacidad del individuo para participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por YCSC o incluye una acción laboral adversa.
El hostigamiento en el entorno hostil ocurre cuando un objetivo es sometido a una conducta inoportuna sobre la base de una característica protegida, que es subjetivamente ofensivo para el objetivo y sería ofensivo para una persona razonable de las características protegidas en circunstancias similares, y es lo suficientemente grave, persistente , o generalizado para interferir o limitar la capacidad de un individuo para trabajar de manera efectiva o para participar o beneficiarse de los servicios, actividades u oportunidades que ofrece YCSC. El acoso puede tomar muchas formas, incluidas, entre otras, observaciones verbales y apodos, declaraciones gráficas y escritas, o cualquier conducta que pueda ser amenazante o humillante. El acoso basado en cualquiera de las categorías protegidas anteriormente es una forma de discriminación ilegal y no será tolerado por YCSC y puede dar lugar a medidas disciplinarias contra el estudiante o empleado infractor.
Al presenciar un acto de discriminación, acoso, intimidación, conducta abusiva o intimidación basada en características protegidas reales o percibidas, el personal escolar debe tomar medidas inmediatas para intervenir cuando sea seguro hacerlo. Una vez que una escuela / oficina tiene un aviso expreso o una razón para saber de dicha conducta, ya sea realizada por empleados, estudiantes o terceros, se deben tomar medidas inmediatas y apropiadas para investigar o determinar lo que ocurrió y tomar medidas rápidas y efectivas razonablemente calculadas para finalizar la conducta, eliminar un entorno hostil, si se ha creado uno, y evitar que la conducta vuelva a ocurrir. Estos pasos deben tomarse independientemente de si un individuo presenta una queja o le pide a la escuela / oficina que tome medidas. Los denunciantes están protegidos contra represalias. YCSC prohíbe las represalias contra cualquier persona que presente una queja o una apelación, informa casos de incumplimiento, discriminación, acoso, intimidación, conducta abusiva o intimidación, o que participa en el proceso de presentación de una queja o investigación. Esta política de no discriminación se aplica a todos los actos relacionados con la actividad escolar o la asistencia escolar dentro de cualquier escuela / oficina bajo la jurisdicción del Superintendente de YouthBuild Charter School of California.
Para consultas o quejas relacionadas con la discriminación, el acoso, la intimidación o el acoso escolar de los estudiantes en función de características protegidas reales o percibidas, comuníquese con el Gerente de Quejas de Título IX / Acoso escolar:
Dr. Rudy Cuevas
155 W. Washington Blvd. Suite 944 Los Angeles, CA 90015 213.741.2600. ext. 205 rcuevas@youthbuildcharter.org
Para consultas o quejas relacionadas con la discriminación, el acoso, la conducta abusiva o la intimidación relacionada con el empleo de empleado a empleado, de estudiante a empleado o laboral/laboral, comuníquese con su Departamento de Recursos Humanos.