ACUERDAN
Primero. Objeto. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con el Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 del 9 de Septiembre que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante el Decreto-Ley) y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307//2007, de 27 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo. Entidad Externa. A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO S.C., así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la FUNDAE.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Organizadora. 1-Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 2-Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 3-Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 4-Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. 5-Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. 6-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 7-Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8-Todas aquellas obligaciones establecidas en Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 del 9 de Septiembre que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 9-Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10-Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente.
Cuarto. Obligaciones de las empresas beneficiarias. 1-Identificar en cuenta separada o epígrafe de su contabilidad, bajo la denominación de “formación para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación. 2-Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes. 3-Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo que se pone a su disposición a través del sistema telemático. 4-Garantizar la gratuidad de las acciones. 5- Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Quinto. Costes de Organización de la Formación. Estos costes no podrán superar el 10 % del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15% en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20% en caso de empresas hasta 5 trabjadores en plantilla.
Sexto. Adhesión de otras empresas. Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Séptimo. Desistimiento Unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
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