CONVENIO:
De la primera parte, el depositante (o depositantes) que suscribe(n) al calce, (en lo sucesivo denominado(s) "el Depositante".
De la segunda parte, Intercam Banco Internacional Inc., una entidad bancaria organizada y haciendo negocios bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y representada en este acto por el funcionario indicado al calce, quien está debidamente autorizado a comparecer en este acto en representación del Banco cuyas facultades acreditará cuantas veces fuere necesario, (en lo sucesivo denominado "el Banco").
Aseguran los comparecientes hallarse en el goce de sus derechos civiles y contar con las facultades necesarias para este acto.
POR CUANTO, el Depositante autoriza al Banco a efectuar cualquier investigación de crédito, bancaria, referencias personales o comerciales que sean necesarias en la consideración de la apertura de esta cuenta.
POR CUANTO, de acuerdo con las disposiciones del “Unlawful Internet Gambling Enforcement Act” de 2006 y la Reglamentación GG, el Depositante certifica que no se dedica al negocio de juegos o apuestas ilegales, y no acepta ni aceptará pagos relacionados con la participación de cualquier persona en juegos o apuestas ilegales por Internet. Además, certifica que no procesa ni procesará ningún tipo de transacción (de débito o crédito, incluyendo, sin limitación, transacciones ACH o transferencias cablegráficas) relacionada con juegos o apuestas ilegales por Internet a través de las cuentas o productosque mantiene con el Banco, ni utilizará los servicios ofrecidos por el Banco en relación con dichos juegos o apuestas. El Depositante entiende y acepta que el Banco cerrará cualquier cuenta o terminará cualquier relación comercial si en algún momento utiliza cualquier producto o servicio ofrecido por el Banco para el pago o recibo o cualquier otra transacción relacionada con apuestas o juegos ilegales por Internet.
POR CUANTO, el Depositante, con el fin de permitir al Banco a extenderle los servicios, basado en los datos suministrados en los documentos pertinentes relacionados con dichos servicios, suscribe y se adhiere a los términos y condiciones de esta Solicitud y a los del Contrato de Cuentas de Depósito.
POR CUANTO, el Depositante certifica haber recibido el Contrato de Cuentas de Depósitos y Otros Servicios Bancarios, las divulgaciones de Información y Características de Cuentas de Depósito y Divulgación Sobre Tasas de Interés, en el caso de cuentas de cheque y ahorro; y los Términos y Condiciones de los productos y servicios contratados y el Acuerdo para Estado de Cuenta Electrónico.
POR CUANTO, en consideración a los servicios de cuentas de depósitos y en consideración a las facilidades de crédito cubiertas por dichos servicios y otros servicios que el Banco prestará y las mutuas prestaciones y contraprestaciones de valor, el Depositante se somete a las normas y procedimientos del Banco, a las disposiciones de esta Solicitud y a las del Contrato de Cuentas de Depósito y Otros Servicios Bancarios.
POR CUANTO, el Depositante reconoce y acuerda que los depósitos disponibles a través del Banco no están asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), y que no son depósitos u otras obligaciones de ninguna otra institución financiera, y que no están garantizados por ninguna otra institución financiera, e implican riesgo de inversión, incluyendo la posible pérdida de capital.