Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para
obligarse y para estipular el presente CONTRATO. Y a tal efecto.
EXPONEN
I.- Que la mercantil CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO tiene como actividad la FORMACION ACADEMICA NO REGLADA ON-LINE, DISTANCIA Y PRESENCIAL Y ASESORAMIENTO Y SERVICIOS EMPRESARIALES OBLIGIGATORIOS.
II.- CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO comercializa los cursos on-line, a
distancia y presenciales impartidos por dicha mercantil que figuran detallados en su
pagina web www. obligadocumplimiento.com , por lo que ambas partes desean
formalizar el presente contrato de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
I.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL AGENTE COLABORADOR se compromete a comercializar los cursos
on-line, a distancia, presenciales y servicios empresariales por la mercantil CONSULTORES
OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
II.- AMBITO TERRITORIAL.
EL AGENTE COLABORADOR podrá comercializar el objeto de este contrato en la siguiente zona
asignada: TODO TERRITORIO NACIONAL.
III.- PRECIO
La mercantil CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO abonara al AGENTE COLABORADOR:
CURSOS TELEFORMACION — comisión pactada por clientes referidos de la gestoría.
.-SERVICIO PREVENCION RIESGOS LABORALES, en las cuatro especialidades, incluyendo las
tarjetas profesionales de la construcción y del metal, comisión pactada por clientes referidos
de la gestoría.
.- SERVICIOS DE LOPD — Servicios de adaptación de las empresas y autónomos en protección
de datos, comisión pactada por clientes referidos de la gestoría.
.- SERVICIOS EMPRESARIAELES Servicios de adaptación de las empresas y autónomos en protección
de datos, comisión pactada por clientes referidos de la gestoría.
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO Contrato de distribución.
En estos importes están incluidos los impuestos correspondientes.
IV.- FORMA DE PAGO
EL AGENTE COLABORADOR deberá emitir mensualmente a la mercantil CONSULTORES OBLIGADO
CUMPLIMIENTO la factura correspondiente a la comisión pactada por los cursos
cobrados por CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO durante ese periodo,
obligándose la mercantil CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO a abonar
dicha factura dentro de los 5 días siguientes a la realización efectiva del cobro.
Si el cliente no abonara a la mercantil CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO
el precio pactado por el curso vendido, perderá su derecho a recibir la comisión
pactada.
V.- PLAZO DE DURACIÓN
El presente contrato entrara en vigor a la firma del presente documento y tendrá una
duración de CINCO AÑOS, siendo renovable tácitamente por periodos anuales
sucesivos, salvo que sea resuelto por cualquiera de las partes, mediante notificación
por escrito que garantice confirmación de recepción, con una antelación mínima de un
mes a su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas.
VI .- OBLIGACIONES DEL AGENTE COLABORADOR
- Comercializar los cursos objeto de este contrato según los precios y condiciones
establecidas por la mercantil CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO
- Cumplimentar debidamente el contrato a firmar entre la mercantil
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO y el cliente adquiriente del
curso en cuestión.
- Preparar y enviar mensualmente a la mercantil CONSULTORES OBLIGADO
CUMPLIMIENTO los contratos originales firmados por los clientes.
- No realizar actos que perjudiquen los intereses de la mercantil CONSULTORES
OBLIGADO CUMPLIMIENTO ni dañen su imagen en el comercio.
- No comercializar, representar, promocionar o vender cursos que hagan
competencia a los comercializados según este contrato.
- Estar dado de alta en el régimen de seguridad social que proceda según cada
caso.
VII.- OBLIGACIONES DE CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO
- Pagar la comisión pactada en el plazo establecido en la estipulación tercera de
este contrato.
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO Contrato de distribucioó n
- Proporcionar al AGENTE COLABORADOR toda la información necesaria para que pueda
cumplir con las obligaciones dimanantes del presente contrato.
- Responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas con los clientes
adquirientes de los cursos comercializados por el AGENTE COLABORADOR.
VIII.-RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato mediante notificación por escrito
que garantice confirmación de recepción, en los casos de expresamente establecidos
en este contrato, en caso de incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones
contractuales o en caso de circunstancias excepcionales que justifiquen una resolución
anticipada.
IX .- INDEMNIZACIÓN
En caso de resolución de este contrato por cualquiera de las causas establecidas. EL AGENTE
COLABORADOR no tendrá derecho a indemnización alguna por la posible clientela que
haya obtenido la mercantil CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO, por la
actividad desarrollada por aquel.
X.- CARÁCTER MERCANTIL DE ESTE CONTRATO
La relación entre las partes firmantes de este contrato tiene carácter exclusivamente
mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre EL AGENTE COLABORADOR y el personal de
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO son parte independiente entre sí, y
nada de lo recogido en este contrato creará ninguna identidad o relación jurídica entre
las partes.
Este contrato no establece la creación de una sociedad, empresa comercial, agencia,
representación de ventas, o relación de empleo entre las partes.
XI.- CONFIDENCIALIDAD
A través del presente contrato, ambas partes se comprometen al más estricto secreto y
confidencialidad sobre la información que pueda recabar de la otra, sin límite temporal
alguno, para actuar con la mayor diligencia de revelación de la información y no
utilizarla para competir deslealmente. De este modo, que se compromete a no revelar
la información o las negociaciones que se pudieran realizar, salvo que sean requeridas
por un tribunal u otra actividad de control.
Queda terminantemente prohibido para EL AGENTE COLABORADOR la copia, reproducción o
cualquier otro uso de los documentos, programas y de los datos distintos de aquel para
el que son concedidos, de acuerdo con las instrucciones de CONSULTORES OBLIGADO
CUMPLIMIENTO.
XII.- PROTECCIÓN DE DATOS
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO Contrato de colaboaración
Los datos personales a los que CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO tenga
acceso como consecuencia de este contrato, tendrán el carácter de confidencialidad y
serán tratados cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y no podrán ser
utilizadas para finalidad diferente a la prevista en el presente contrato.
Los datos personales consignados son objeto de tratamiento automatizado y en
soporte papel, y se incorporaran e varios ficheros propiedad de CONSULTORES
OBLIGADO CUMPLIMIENTO debidamente inscritos ante la Agencia Española de
Protección de Datos, teniendo como finalidad la gestión administrativa, económica y
fiscal, la remisión de publicidad y prospección comercial mediante email, sms , mms o
cualquier otro medio análogo.
EL AGENTE COLABORADOR podrá ejercer en cualquier momento su derecho de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de sus datos, y revocar la autorización concedida,
notificándolo al responsable del fichero (CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO) enviando una carta dirigida a CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Avda. Tecnología, 25 Oficina 19 13600 Alcázar de San Juan (Ciudad Real) o un correo
electrónico a admin@obligadocumplimiento.com
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO no se hace responsable del
incumplimiento por parte de EL AGENTE COLABORADOR de la LOPD en la parte que por su
actividad le corresponda y que se encuentre relacionada con la ejecución de este
contrato. Por lo que cada una de las partes no se hará responsable por el
incumplimiento que de estas normas realice la otra.
XIII.- JURISDICCION
Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse del otorgamiento,
interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, ambas partes renuncian
expresamente al fuero que pudiera corresponderle y se someten a la competencia de
los Tribunales de Ciudad Real.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
contrato por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar arriba indicados.