El presente contrato entrara en vigor después de la firma del mismo y en el momento en el cual la empresa proceda al pago de la cantidad pactada, teniendo la vigencia de doce meses prorrogable tácitamente por periodos de la misma duración si ninguna de las dos partes renuncia expresamente y con treinta días de antelación a su vencimiento. Los gastos derivados de la devolución del recibo una vez cobrado serán a cargo de la empresa contratante. El coste será del
6% sobre el PVP.
PARA TODOS LOS SERVICIOS
a).- El cliente en cualquier momento podrá realizar cualquier consulta a CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO S.L. sobre el estado de su adaptación.
b).-EL CLIENTE reconoce saber que la prestación de servicio de adaptación a la R.G.P.D. tiene como finalidad la implantación de las medidas recogidas en el Documento de Seguridad, siendo por tanto su responsabilidad la implantación de dichas medidas en su empresa. El cliente tiene disponible un sello de calidad privado que podrá utilizar en su documentación corporativa y en su propia Web, representando para sus clientes, proveedores y usuarios en general, una garantía de cumplimiento de la ley en el tratamiento que su empresa realiza de los datos
personales.
c).- Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación del presente contrato las partes se someten a la Autoridad
competente.
SERVICIO LOPD- MANIFIESTAN:
I.- Que CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO S.L. comercializa los servicios ofrecidos para la adaptación de empresas al nuevo REGLAMENTO (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal , asi como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley 34/2002 de 11 de Julio).
II.- Que EL CLIENTE contrata los servicios ofrecidos para adecuar su situación actual, a los parámetros y requisitos exigidos por el Reglamento
General de Protección de Datos U.E. 2016/679 de 11 de Julio, por lo que:
ACUERDAN
PRIMERO.- Que el EL CLIENTE, contrata los servicios ofrecidos por CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO S.L. para la adaptación de su empresa a la legislación vigente de los ficheros que contengan datos de carácter personal y que por lo tanto se vean afectados por el Reglamento
General de Protección de Datos U.E. 2016/679 de 11 de Julio.
SEGUNDO.- Que el servicio prestado y su inscripción en la Agencia de Protección de Datos, elaboración del Documentos de Seguridad y adaptación de contratos.
TERCERO.- Todas las informaciones que se obtengan de los estudios realizados de la empresa del CLIENTE, estarán amparados bajo el compromiso formal de absoluta confidencialidad, requiriéndose la colaboración por parte del CLIENTE, con el fin de obtener las informaciones necesarias.
CUARTO.-El servicio de adaptación a la R.G.P.D. que se presta se realizará según las condiciones expuestas al cliente y que este declara conocer. Al requerirse por ley mantener permanentemente actualizada la adaptación de la empresa a la R.G.P.D., el servicio de adaptación se renueva automáticamente cada año en las mismas condiciones, salvo que el cliente renuncie al mismo avisando con un mes de antelación.
QUINTO.- Los servicios de actualización incluyen la modificación de ficheros, análisis de los cambios producidos, registros de incidencias, acceso a textos y aviso legal, una auditoria de control sobre el estado de la adaptación y alta de modificaciones en la Agencia de Protección de Datos cuando sea necesario.
SERVICIO PRL- ACUERDAN:
PRIMERO.- Que el CLIENTE contrata con CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO S.L. los servicios que se concretan en el uso de una herramienta informática cuya finalidad es facilitar al CLIENTE el desarrollo de su actividad preventiva.
SEGUNDO.- Para el correcto manejo de la herramienta informática el cliente dispondrá de los conocimientos necesarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales o de personal especialmente designado para ello con la capacitación necesaria. CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO S.L. mediante un técnico en prevención le asesorara de todos los campos a cumplimentar incluyendo la visita al establecimiento si así lo solicita el CLIENTE.
TERCERO.- Desde la herramienta informática el CLIENTE dispondrá de un sistema de tutorización continua al objeto de completar todos los procesos de forma satisfactoria. En cualquier caso, el CLIENTE es responsable de los datos introducidos así como de la implantación, gestión y seguimiento del sistema preventivo diseñado a través de la herramienta.
CUARTO.- La herramienta informática le brinda un medio telemático para la realización de autoauditorias, evaluaciones de riesgos, planificación y gestión de su sistema preventivo.
QUINTO.- La herramienta facilita el seguimiento y mantenimiento de la actividad preventiva dado que conserva los registros generados, debiendo, para su mantenimiento, renovar anualmente el servicio.