Seguro de vida
Ley 17.418. Artículo 5°: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancia conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato”.
La presente Declaración debe ser llenada de puño y letra del solicitante.
Todas las preguntas deberán ser respondidas para una correcta evaluación del riesgo.