• Solicitud de Mediación Electrónica

    La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula, en su art. 24 ―y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de desarrollo, en sus arts. 30 a 38― que las actuaciones puedan desarrollarse por medios electrónicos. Esta posibilidad permite que las partes puedan resolver los conflictos de forma telemática.
  • Mediar Online garantiza la:

    Voluntariedad y libre disposición; Igualdad de las partes e imparcialidad del mediador; Neutralidad, Confidencialidad, Buena fe y cooperación, (arts. 6 a 10 Ley 5/2012, arts. 30 a 38 RD 980/2013 ). Identidad y protección de datos personales Ley3/2018, RGPD).
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