Debes interponer Recurso de Reposición
Liquidación de transmisión anterior a 26 de octubre de 2021 en plazo de recurso administrativo.
El Tribunal Constitucional ha dictaminado en contra de que se puedan impugnar transmisiones de ventas anteriores al 26 de octubre de 2021. Esto atenta directamente no contra el sistema legal tributario, el derecho adminsitrativo o contra el muy y también constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, sino contra el principio de legalidad en sí mismo. Así que existe la posiibilidad de que recaiga una Sentencia futura del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o una Sentencia del propio Tribunal Constitucional, pronunciándose al respecto de la eliminación de la posibilidad de recurso, admitiendo los recursos que estaban en plazo de presentación. Así que, para cuando llegue ese momento, es indispensable que hayas recurrido ahora.
En el sistema de liquidación, si estás en plazo de recurrir la liquidación, recomendamos encarecidamente y sin ninguna duda, que interpongas el recurso de reposición a la mayor brevedad posible, como sea, de la forma que podáis, con quien sea, con o sin ayuda profesional, pero que recurráis. Si existe alguna opción de reclamar plusvalías pasadas en los casos de ganancia, será siempre y cuando la liquidación se encuentre en plazo de recurso administrativo (normalmente, en el plazo de 1 mes contado desde la recepción de la liquidación).