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  • Comprueba tu plusvalía

    La utilización de la herramienta no supone en ningún caso asesoramiento legal en procedimiento de reclamación alguno.
  • Autoliquídate a 0,00€.

    Transmisiones a partir del 10 de noviembre de 2021. Régimen de autoliqudación.

    La regla para la determinación de la base imponible, es decir, el método o la fórmula de cálculo que tiene aprobado tu Ayuntamiento no está vigente, ya que desde el 10 de noviembre el método de cálculo vigente es el establecido por el Real Decreto-ley 26/2021. Por ejemplo, la herramienta de cálculo o determinación de la cuota a pagar que puede tener tu Ayuntamiento en su web no es válida.

    Por tanto, nuestro consejo es que, si transmites después del 10 de noviembre, te autoliquides a 0,00€ y que sea el Ayuntamiento quien proceda.

  • Debes interponer Recurso de Reposición

    Liquidación de transmisión anterior a 26 de octubre de 2021 en plazo de recurso administrativo.

    El Tribunal Constitucional ha dictaminado en contra de que se puedan impugnar transmisiones de ventas anteriores al 26 de octubre de 2021. Esto atenta directamente no contra el sistema legal tributario, el derecho adminsitrativo o contra el muy y también constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, sino contra el principio de legalidad en sí mismo. Así que existe la posiibilidad de que recaiga una Sentencia futura del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o una Sentencia del propio Tribunal Constitucional, pronunciándose al respecto de la eliminación de la posibilidad de recurso, admitiendo los recursos que estaban en plazo de presentación. Así que, para cuando llegue ese momento, es indispensable que hayas recurrido ahora.

    En el sistema de liquidación, si estás en plazo de recurrir la liquidación, recomendamos encarecidamente y sin ninguna duda, que interpongas el recurso de reposición a la mayor brevedad posible, como sea, de la forma que podáis, con quien sea, con o sin ayuda profesional, pero que recurráis. Si existe alguna opción de reclamar plusvalías pasadas en los casos de ganancia, será siempre y cuando la liquidación se encuentre en plazo de recurso administrativo (normalmente, en el plazo de 1 mes contado desde la recepción de la liquidación).

  • Comunica la transmisión y recurre por nulidad.

    Transmisiones a partir del 10 de noviembre de 2021. Régimen de liquidación.

    La regla para la determinación de la base imponible, es decir, el método o la fórmula de cálculo que tiene aprobado tu Ayuntamiento no está vigente, ya que desde el 10 de noviembre el método de cálculo vigente es el establecido por el Real Decreto-ley 26/2021. Por ejemplo, la herramienta de cálculo o determinación de la cuota a pagar que puede tener tu Ayuntamiento en su web no es válida.

    Por tanto, si te envían la liquidación después del 10 de noviembre en base al nuevo Real Decreto-ley (estas liquidaciones van a tardar en llegar), recurras por nulidad del nuevo Real Decreto-ley.

    Existen dudas más que razonables de que el nuevo Real Decreto-ley que pretende dar cobertura a la base imponible de las plusvalías (declarada inconstitucional) sea igualmente contrario a la legislación vigente y a la Constitución. Mientras se tramita la reforma legal, quieren dar una apariencia de legalidad y así ganan tiempo evitando más reclamaciones.

    Por tanto, si te llegase la liquidación dentro de esta regulación, recurre la liquidación por nulidad del nuevo Real Decreto-ley.

     

  • Debes interponer Recurso de Reposición

    Liquidación de transmisión efectuada entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 en plazo de recurso administrativo.

    En plazo de recurso desde que se notificó la plusvalía, debes interponer interponer recurso de reposición, ya que dicha plusvalía es nula de pleno derecho.

  • Recomendamos que solicites la nulidad de la liquidación

    Esperando liquidación de transmisión anterior al 26 de octubre de 2021

    El Tribunal Constitucional ha dictaminado en contra de que se puedan impugnar transmisiones de ventas anteriores al 26 de octubre de 2021. Esto atenta directamente no sólo contra el sistema legal tributario, el derecho adminsitrativo o contra el muy y también constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, sino contra el principio de legalidad en sí mismo. Así que existe la posibilidad de que recaiga una Sentencia futura del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o una Sentencia del propio Tribunal Constitucional, pronunciándose al respecto de la eliminación de la posibilidad de recurso. Así que, para cuando llegue ese momento, es indispensable que hayas recurrido ahora.

    En el sistema de liquidación, si has comunicado al Ayuntamiento la transmisión (o el Notario) y aún no has recibido la liquidación, recomendamos encarecidamente que, a la mayor brevedad posible, se presente un escrito solicitando la nulidad de la plusvalía por inconstitucionalidad del método de cálculo y por nulidad del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

     

  • Te recomendamos que solicites una rectificación de autoliquidación a 0,00€

    Autoliquidaciones ya presentadas

    El Tribunal Constitucional ha dictaminado en contra de que se puedan impugnar transmisiones de ventas anteriores al 26 de octubre de 2021. Esto atenta directamente no sólo contra el sistema legal tributario, el derecho adminsitrativo o contra el muy y también constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, sino contra el principio de legalidad en sí mismo. Así que tiene existe la posibilidad de que recaiga una Sentencia futura del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o una Sentencia del propio Tribunal Constitucional, pronunciándose al respecto de la eliminación de la posibilidad de recurso. Así que, para cuando llegue ese momento, es indispensable que hayas solicitado la rectificación de la autoliquidación ahora.

    Estamos recomendando que solicitéis la rectificación de la autoliquidación ante el Ayuntamiento. La posibilidad de que esto se admita en un primer momento es baja, pero si existe alguna posibilidad, será siempre, siempre y en todo caso, que se haya formalizado la solicitud de rectificación antes de la entrada en vigor de la nueva regulación (existe una alta probabilidad que la nueva regulación sea también anulada y sustituida por otra posterior, así que hay que actuar ahora como si tal Real Decreto no existiera).

  • Te recomendamos que solicites una rectificación de autoliquidación a 0,00€, así como la nulidad de la plusvalía

    Autoliquidación en plazo de presentarla

    El Tribunal Constitucional ha dictaminado en contra de que se puedan impugnar transmisiones de ventas anteriores al 26 de octubre de 2021. Esto atenta directamente no sólo contra el sistema legal tributario, el derecho adminsitrativo o contra el muy y también constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, sino contra el principio de legalidad en sí mismo. Así que existe la posibilidad  una Sentencia futura del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o una Sentencia del propio Tribunal Constitucional, pronunciándose al respecto de la eliminación de la posibilidad de rectificación. Así que, para cuando llegue ese momento, es indispensable que hayas recurrido ahora.

    En el sistema de autoliquidación, si has vendido antes del 26 de octubre de 2021, si aún no has presentado la autoliquidación ante el Ayuntamiento y si aún estás en plazo de hacerlo, nuestra recomendación es:

    • Autoliquidar a 0,00€ , porque el resultado de la ordenanza de tu Ayuntamiento es 0,00€ y porque el nuevo Real Decreto-ley es inconstitucional, por incumplimiento del principio de reserva de Ley.
    • Acompañar a la presentación de la autoliquidación a 0,00€, solicitar la nulidad de la plusvalía por inconstitucionalidad del método de cálculo.
  • Te recomendamos que solicites la nulidad de la plusvalía

    Transmisiones del 26 de octubre de 2021 hasta el 9 de noviembre, ambos incluidos (no hubo base imponible y, por tanto, la plusvalía es 0,00€).

    Desde que se anuló la base imponible de la plusvalía (concretamente, las reglas para la determinación de la base imponible) con fecha de 26 de octubre de 2021, hasta que entró en vigor el Real Decreto-ley modificando la Ley de Haciendas Locales, con fecha 10 de noviembre, no ha existido en España base imponible del impuesto de plusvalía y, por tanto, su valor es 0,00€. Por tanto, en régimen de liquidación, solicitar la nulidad de la plusvalía por inexistencia de la base imponible.

  • Te recomendamos que presentes una autoliquidación a 0,00€ y solicites la nulidad de la plusvalía

    Transmisiones del 26 de octubre de 2021 hasta el 9 de noviembre, ambos incluidos (no hubo base imponible y, por tanto, la plusvalía es 0,00€).

    Desde que se anuló la base imponible de la plusvalía (concretamente, las reglas para la determinación de la base imponible) con fecha de 26 de octubre de 2021, hasta que entró en vigor el Real Decreto-ley modificando la Ley de Haciendas Locales, con fecha 10 de noviembre, no ha existido en España base imponible del impuesto de plusvalía y, por tanto, su valor es 0,00€. Por tanto:

    • En régimen de autoliquidación, si no ha presentado la autoliquidación,  presentar autoliquidación a 0,00€.
      En régimen de autoliquidación, si ha obtenido la autoliquidación durante ése período tiempo (entre el 26 y el 9), solicitar la rectificación a 0,00€.
    • Acompañar a la presentación de la autoliquidación a 0,00€, un  escrito solicitando la nulidad de la plusvalía  por inconstitucionalidad del método de cálculo.
    • Si ya has presentado la autoliquidación y la transmisión ha sido posterior al 26 de octubre, debes presentar una  solicitud de rectificación de la plusvalía a 0,00€ , ya que dicha autoliquidación es nula de pleno derecho.
  • No puedes reclamar

    Una liquidación firme (por estar fuera de plazo para recurrir o porque haya recaído Sentencia firme contra las mismas) respecto a una transmisión anterior al 26 de octubre de 2021 no podrá ser reclamada. Sabemos que el cálculo era un sinsentido y lo dijimos desde hace mucho tiempo, pero el Constitucional ha llegado tarde para su plusvalía. Lo sentimos.

  • No puedes reclamar

    No se pueden solicitar rectificaciones de autoliquidaciones transcurridos 4 años desde la obtención de la autoliquidación por parte del sujeto pasivo. Sabemos que el cálculo era un sinsentido y lo dijimos desde hace mucho tiempo, pero el Constitucional ha llegado tarde para su plusvalía. Lo sentimos.

  • Obtenga su reclamación

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