Al firmar el presente documento declaro conocer lo siguiente:
- Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del D.L. N° 688 únicamente se puede nombrar como Beneficiarios a las personas que se indica en la parte 1 y a falta de estos, a los indicados en la parte 2.
- Se considera nula la designación como Beneficiario de cualquier persona que no cumpla con lo indicado en la Parte 1 y/o en la Parte 2 del presente documento.
- Si al ocurrir el fallecimiento y antes que la Compañía hubiera efectuado el pago de la suma asegurada a los Beneficiarios designados en esta solicitud, se presentara una persona que demuestra su calidad de Beneficiario, según lo establecido en el Artículo 1 del D.L. N° 688, entonces esta persona tendrá derecho a percibir un beneficio por este seguro. Si dicha persona se presentara después del pago del beneficio, podrá requerir el pago a los Beneficiarios que cobraron la póliza, quienes son responsables solidariamente por el pago de la alícuota correspondiente, conforme al artículo 15 del D.L. N° 688.
- Si al ocurrir el fallecimiento, alguna o algunas de las personas designadas como Beneficiarios en esta Declaración Jurada han perdido su condición de tales, no tendrá(n) derecho a recibir beneficio alguno.
- El importe total del beneficio a pagar se reparte en partes iguales entre todas las personas que, a la fecha de fallecimiento, cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios de acuerdo al Artículo 1 del D.L. N° 688; figuren o no en la presente Declaración Jurada.
- Si al fallecimiento del Asegurado se da la situación de que no existen personas que cumplan con los requisitos para ser reconocidos como Beneficiarios y/o ninguno de los Beneficiarios se presentara a ejercer su derecho dentro del primer año de ocurrido el fallecimiento, el beneficio se pagará a la empresa contratante de la presente póliza. - Se pierde la condición de Beneficiario: por fallecimiento del Beneficiario, por separación (en caso de convivientes), por divorcio (en caso de esposos), y por alcanzar la mayoría de edad en caso de hermanos menores de edad.