Normativa General
Según Reglamento para Alumnos de Pregrado.
Art. 26º
Con autorización fundada de la Facultad o Unidad que dicta el curso, el profesor podrá utilizar la calificación «P», cuando un alumno, por motivos justificados o razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no ha podido cumplir con las exigencias que le demanda el curso o actividad en que se ha inscrito.
La calificación «P» será reemplazada por una nota definitiva en el momento que el alumno dé cumplimiento a las exigencias de evaluación del curso o actividad; para el cálculo de dicha nota, deberán tomarse en cuenta todas las calificaciones obtenidas por el alumno durante el semestre en que cursó la asignatura, manteniendo los porcentajes originalmente asignados a dichas calificaciones.
En todo caso, la calificación «P» podrá permanecer pendiente solamente hasta el inicio del semestre académico inmediatamente siguiente. Se deberá calificar en el período de Observación a la Ficha, por el mismo profesor que dictó el curso, salvo las excepciones que fije la Facultad o Unidad que conoció la situación. Si el alumno no diere cumplimiento a lo señalado anteriormente será calificado con nota uno en la evaluación que no hubiera rendido.
Mientras la calificación «P» no haya sido reemplazada por la calificación definitiva, el o los cursos en que el alumno estuviere calificado con ella, se considerarán como no cursados para los efectos señalados en el artículo 31º del presente Reglamento.
Normativa Interna:
- Haber asistido regularmente a clases
- Haber rendido todas las instancias evaluativas del curso
- No estar reprobando
- Tener un motivo de fuerza mayor para no dar cumplimiento a las exigencias finales del curso