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      La escala de pagos por entregas esta basada en el costo que se le cobra al cliente de acuerdo a la distancia de la entrega:

      Recibiras el 90% del Cargo por Entrega que se le cobre al cliente.

      (Precio cobrado al Cliente - Comision para Driver de Cooperativa)

      Ejemplo:

      $5.89 - $5.30
      $6.89 - $6.20
      $7.89 - $7.10
      $8.89 - $8.00
      $9.89 - $8.90
      $10.89 - $9.80

      En adición recibirás un 2% de lo que sea el Total de Comidas/Bebidas/Mercancia que estés transportando.

      Ejemplo:

      $18 en Articulos a Entregar - $.36
      $25 en Articulos a Entregar - $.50
      $35 en Articulos a Entregar - $.70
      $45 en Articulos a Entregar - $.90
      $55 en Articulos a Entregar - $1.10
      $65 en Articulos a Entregar - $1.30
      $75 en Articulos a Entregar - $1.50
      $100 en Articulos a Entregar - $2.00
      $125 en Articulos a Entregar - $2.50
      $150 en Articulos a Entregar - $3.00

      A esto se le añadirá Propina/TIP añadido por el cliente.

      Cada driver deberá asumir el costo de 5% cobrado por las compañias de Tarjetas (Visa - Mastercard - American Express - Discover - ATH Móvil) para procesar sus propias transacciones de Propina/TIP. Ejemplo: Por cada $100 recibidos en propinas las compañias cobrarán $5.00.  SaleCalle COOP no recibe ninguna parte de esta cantidad.  

      Bonos Incentivo de Participacion y Disponibilidad en Cooperativa:

      Minimo de 4 Dias en la Semana acumulando un minimo de 6 Horas consecutivas por dia - Bono Semanal de $22.00

      Minimo de 5 Dias en la Semana acumulando un minimo de 6 Horas consecutivas por dia - Bono Semanal de $28.00

      Minimo de 6 Dias en la Semana acumulando un minimo de 6 Horas consecutivas por dia - Bono Semanal de $34.00

      (Las semana comprende de cada Lunes a cada Domingo)(Para aplicar para los Bonos, las 6 Horas acumuladas deben ser consecutivas cada dia.) Ejemplo: [9:00am-3:00pm] [10:00am-4:00pm] [11:00am-5:00pm] [12:00pm-6pm] [4:00pm-10pm] 


      Registrarse en la Cooperativa de Drivers es GRATIS.

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    • SECCION DE PAGOS - Deposito Directo 
    • ACUERDO DE SERVICIOS - COOPERATIVA DE DRIVERS 
    • 1. La Corporación acepta al Contratista Independiente para que preste servicios profesionales como CONDUCTOR DE ENTREGA (Driver) para la COOPERATIVA.------------------------------------------------

      2. El Driver como parte de los servicios profesionales brindará servicios de entrega a los clientes que utilicen los servicios de la corporación. No habra costo por entrar a la Cooperativa.

      3. Los servicios profesionales a prestar por el/la driver están sujetos a contar con un vehículo de su propiedad, estar legalmente autorizado a usarlo y poseer un teléfono móvil con capacidad GPS. Además, como condición para brindar servicios con la corporación deberá tener una licencia de conducir vigente emitida por el gobierno de Puerto Rico.

      4. El contratista reconoce y está consciente que la relación existente entre ambas partes es una de contratante y contratista. ------------

      5. El contratista está consciente y reconoce que como parte de las condiciones para brindar servicios a la contratante, no se le requiere estar físicamente en un lugar específico o en la empresa; o sea que la contratante no controla su capacidad de movimiento y el contratista tiene discreción sobre disponibilidad. En cambio, al hacerse disponible deberá estar dentro de un area geográfica referente a las entregas que piensa realizar con una guía razonable de 15 minutos transitables (o menos) de cualquier entrega propuesta a ser aceptada. Esto podrá ser constatado por medio de transmisión de su localizacion GPS por medio de varios app moviles.-----

      6. La empresa contratante no establecerá necesariamente un horario al contratista. Por el contrario, será éste quien libre y voluntariamente expresará los Bloques de Disponibilidad en donde le interesa brindar los servicios para la contratante. Claro está, el servicio brindado por el contratista será dentro del Inventario de Bloques Disponibles que haya establecido la contratante. Este Inventario de Bloques se compone de espacios variables en cualquier dia, incluidos los Sabados y Domingos. Se distribuyen a cada Contratista por orden de Prioridad y Solicitud (First Come-First Served). En la eventualidad de que la (el) contratista tenga conocimiento de no poder cubrir y/o brindar servicios en el Bloque al cual voluntariamente se comprometió, en cualquier momento actual o fecha futura, lo informará a la brevedad a la empresa para que tomen las debidas previsiones y ajustes necesarios para no afectar el servicio.

      7. El contratista podrá recibir ciertos equipos y utilidades propiedad de la empresa contratante en calidad de Alquiler (Lease). Estos equipos pueden incluir Bolsas Termales, Vestimenta, Tarjetas de Debito, entre otras. Previo al comienzo de cada Bloque de Disponibilidad se podrá realizar un Video-Check-In por medio de WhatsApp o Zoom para constatar el buen uso y estado de dichos equipos, esto previo a recibir cualquier contrato de entregas.

      8. El contratista reconoce que la empresa contratante desembolsará sus honorarios a base de las entregas realizadas conforme hayan sido las tarifas pactadas. En estas tarifas se encuentra ya prorrateado cualquier servicio suplementario al proceso de entregas tales como tiempo de espera por clientes y proceso de cuadres diarios. Estas tarifas tambien incluiran cualquier cargo por alquiler (lease) de equipos.

      9. El contratista se compromete a solicitar un número de Seguro Social patronal------------------------------------------------------------

      10. Los servicios como contratista independiente a ser ofrecidos por el driver requieren que haga una inversión en su negocio y posea al menos:


      - un vehículo de motor a su nombre o en su defecto estar autorizado para utilizarlo; tener o poseer un teléfono celular con sistema de GPS y licencia para conducir vehículos de motor vigente y no suspendida. El vehículo debe contar con todos los permisos y seguros al día. El sistema GPS no revela al cliente final informacion identificable ni la localizacion exacta del contratista, pero si le brinda actualizaciones del proceso de orden ya sea por texto SMS, email o notificaciones desktop como: orden confirmada, driver llego al restaurante, driver salio del restaurante y confirmacion de entrega completada. El sistema GPS Tracking debe mantenerse activo en todo momento mientras el Contratista este en funciones. Esta funcion es esencial para la logistica e informacion requerida por el sistema automatizado de asignacion de ordenes. Entiendase, un GPS desactivado automaticamente inhabilita la posibilidad de recibir pedidos de parte de la Corporacion. -------------------------------------------------

      11. Aún cuando brinda servicios y existe una relación de contratista independiente, deberá mantener un comportamiento profesional y respeto con los componentes de la corporación entre lo que incluye y no se limita a personal administrativo, empleados, restaurantes participantes y a clientes. Y se compromete a cumplir cabalmente con todos los reglamentos y normas de la Cooperativa en todo aquello que no sea incompatible a su función como Contratista independiente.

      12. Todos los asuntos relacionados a procesos operacionales- administrativos de la empresa contratante (La Corporación) serán canalizados y resueltos por la administración de la misma. De ordinario, el contratista no tendrá participación en procesos operacionales o de administración, salvo que sea expresamente autorizado, necesario o requerido sobre el particular. Toda informacion de pedidos sera transmitida a traves de una aplicacion movil destinada para dicho proposito o en remedio de alguna situacion especifica, por via telefonica. El contratista debera mantenerse “online” para tener capacidad de recibir contratos de entrega de parte de la Corporacion.

      13. El Contratista podrá recibir una Tarjeta de Debito propiedad de un banco emisor con la cual realizar pagos en los restaurantes o comercios necesarios o en su defecto podra hacer pagos con sus propios fondos y someter factura para reembolso. Los recibos pagados con dicha tarjeta deberan ser atachados a la transaccion por medio de una aplicacion movil para esos propositos.

      14. Como parte de los servicios profesionales que brinda el Contratista podrá ser invitado a asistir a actividades de orientación y charlas sobre la corporación y los servicios que brinda la misma. Estas actividades no seran remuneradas.

      15. La Corporación compensará al Contratista Independiente, por concepto de los servicios profesionales, a razón de entregas realizadas y las tarifas previamente acordadas. -----------------

      16. El Contratista Independiente presentará una factura por sus servicios, especificando la fecha, cantidad de entregas realizadas y el total de honorarios por tales servicios. En la alternativa, se le podrá compensar sus honorarios de acuerdo al calculo interno hecho por la Corporacion. El contratista Independiente recibirá los honorarios por servicios brindados mediante depósito directo.

      17. El Contratista Independiente será responsable de efectuar sus aportaciones al seguro social, seguro social para choferes (si aplica), seguro por desempleo e incapacidad no ocupacional y pago de contribuciones sobre ingresos. El contratista reconoce que en armonia con la ley, la Corporación únicamente hará la retención del 10% de toda cantidad pagada al Contratista Independiente luego de la exoneracion base de $500 por año, según se requiere por las leyes contributivas, salvo que el Contratista Independiente suministre un relevo emitido por el Departamento de Hacienda de PR que le exima total o parcialmente de dicha retención. El Contratista Independiente contará o vendrá obligado a obtener la(s) licencia(s) o permisos gubernamentales requeridos para cumplir con sus servicios.

      18. El Contratista Independiente reconoce que al brindar servicios para la empresa y por la naturaleza de sus servicios, no ha sido ni será considerado empleado de la Corporación, por lo que no acumulará licencias por vacaciones o enfermedad, periodo de almuerzo, bono de navidad u otros beneficios.

      19. El contratista reconoce que todo servicio realizado para la empresa ha sido y será en capacidad de contratista independiente y se han de satisfacer los honorarios según han sido pactados.

      20. El Contratista Independiente no podrá incurrir en deudas o gastos a nombre de la Corporación, a menos que la administración expresamente y por escrito lo autorice.

      21. Este contrato no tiene la intención de hacer al Contratista Independiente un empleado o agente de la Corporación para propósito alguno, siendo la clara intención de las partes que el Contratista Independiente opere como tal.

      22. El contratista reconoce que como parte de este contrato para brindar servicios profesionales no tiene limitación de realizar otras tareas o trabajos a su entera discreción. Obviamente que no entren en conflicto con el servicio que brinda para la Corporación. Cuando el contratista se haga disponible a brindar servicios para la corporación empleará la más absoluta responsabilidad. Por la naturaleza del servicio ofrecido y los productos que se transportan, cada orden requiere especial atención desde el momento que el Contratista Independiente acepta el pedido hasta su final entrega.

      23. El presente contrato implica que el Contratista Independiente tiene un deber de lealtad y fiducia con la Corporación que requiere y exige entre otras cosas:

      De recibir el Contratista Independiente dinero o beneficios económicos obtenidos como resultado de su desempeño en la Corporación o como consecuencia de la utilización de la propiedad de la Corporación, el primero, se obliga a rendirle cuentas a la Corporación y devolverle a ésta todas las cantidades o beneficios recibidos.

      (ii) Abstenerse de entrar en transacciones con parte adversa a la Corporación o representando intereses adversos, o partes adversas a la Corporación en el desempeño del negocio de la Corporación mientras sirva como Contratista Independiente y en los asuntos de los clientes existentes de la Corporación durante la vigencia de la relación profesional.


      (iii) Desempeñar sus deberes y tareas con la Corporación, así como ejercer sus derechos de forma consistente con lo ordenado por las normas de buena fe y trato justo (“fairdealing”).


      (iv) El divulgarle a la Corporación cualquier información perjudicial, maliciosa o dañina relacionada con los asuntos y negocios de la Corporación que advengan a su conocimiento mientras sea Contratista Independiente: y


      (v) El tratar como “secretos de negocio”, y por ende confidencial y no divulgable, los papeles de trabajo (‘workingpapers”), cualquier consulta a competidores, clientes realizadas por el contratista o por cualquier funcionario y/o empleado de la Corporación u otros consultores o asociados de la Corporación; o que sean obtenidos de los expedientes o archivos de la Corporación, no importa en la forma en que estos se encuentren (sea en forma escrita, discos de computadora, records electrónicos o sean estos grabados en cintas o en audiovisuales), en cada caso mientras fuera Contratista Independiente, así como tratar como confidencial y no divulgable cualquier información obtenida como parte de su relación con la compañía contratante.


      (vi) El mantener confidencial y no utilizar o divulgar durante la vigencia de este Contrato, incluyendo, pero no limitándose a, información de negocios, costos, precios, mercadeo, listado de clientes (actuales o potenciales) o cualquier información similar y más específicamente cualquier información de las operaciones y/o secretos de negocio de la Corporación. Para propósitos de este párrafo, “tercero” es cualquier persona o entidad que no sea la Corporación.


      (vii) Acuerda y conviene en que todos los documentos preparados por el Contratista Independiente en virtud de las cláusulas de este contrato, serán propiedad y para el uso exclusivo de la Corporación y no podrá ser utilizado por el Contratista Independiente para ningún otro propósito.

      (viii) En la eventualidad de que la (el) contratista tenga conocimiento de no poder brindar servicios en cualquier momento actual o fecha futura, lo informará a la brevedad a la empresa para que tomen las debidas previsiones y ajustes necesarios para no afectar el servicio.

      24. Este contrato podrá ser terminado y/o cancelado por cualquiera de las partes, sin penalidad alguna, mediante notificación escrita a la otra parte con al menos cinco (5) días de antelación a dicha terminación. Sin excepción a lo anterior, el Contrato también podrá ser resuelto por cualquiera de las partes en cualquier momento con la sola notificación a la otra parte sin explicar los motivos de la determinación. En caso de que la Corporación cancele o resuelva este Contrato, el Contratista Independiente solo tendrá derecho a recibir los honorarios devengados pero no pagados, si alguno, por los servicios prestados hasta la fecha de terminación. Bajo ninguna circunstancia la Corporación vendrá obligada a pagarle al Contratista Independiente por servicios prestados con posterioridad a la fecha de efectividad de la cancelación, resolución o terminación de este Contrato.

      25. Al terminar o resolver el contrato con la Corporación, el Contratista Independiente se compromete a entregar inmediatamente cualquier propiedad de ésta, incluyendo pero sin limitarse a llaves, equipos, máquinas, computadoras, ropa así como cualquier otro documento o instrumento de trabajo propiedad exclusivamente de la Corporación. Satisfecho lo anterior, la empresa entregará al contratista cualquier honorario adeudado al momento de la culminación de la relación contratual.

      26. Como parte de los servicios profesionales que ofrecerá el contratista, éste se compromete y afirma tener los instrumentos básicos requeridos para realizar las funciones profesionales para los cuales se le contrata como delivery driver (chofer de entrega) en la Corporación. Sin embargo, en caso de la Corporación provea algún instrumento o equipo nunca significará que el contratante ha cambiado su estatus como contratista independiente. El contratista reconoce que la empresa podrá proveerle instrumentos y/o equipos en calidad de alquiler (lease). Incluso, podrá ofrecer al Contratista artículos para uso promocional con el logo de la empresa, el cual podrá utilizar mientras brinda los servicios a su discreción y podría en algunos casos recibir una gratificación por dicho uso. Igual la empresa se reserva el derecho y dentro de su entera discreción concederle alguna gratificación a la (el) contratista adicional a los honorarios por los servicios brindados. Esta prerrogativa no tiene la intención ni tendrá el efecto de alterar o modificar este contrato por servicios profesionales.

      27. Las partes reconocen, aceptan y avalan que este contrato comprende la totalidad del acuerdo entre ambos y cualquier enmienda o modificación al mismo deberá hacerse por escrito y con la aprobación de las partes. Reconocen las partes que este acuerdo reemplaza cualquier acuerdo escrito o verbal que anteceda la firma de este contrato, y que los mismos han sido en condiciones similares a las aquí descritas.

      28. El Contratista Independiente manifiesta y acepta que ha otorgado este Contrato libre, voluntariamente de manera inteligente; y que no ha descansado en promesa, declaración o representación alguna hecha por la Corporación con relación a este Contrato que no esté expresamente incluida en este documento.

      29. Este contrato se otorga para los fines expuestos en el párrafo numero uno y no generará a favor del Contratista Independiente derecho de clase alguna mas allá de lo incluido en este documento.

      30. Este contrato estará en vigor desde su firma y se mantendrá vigente en la medida que la Corporación requiera los servicios del Contratista Independiente, éste último lo interese o surja alguna situación que provoque su cancelación. Este contrato podra ser actualizado y la firma de las partes requerida nuevamente de acuerdo a cualesquiera cambios en las leyes vigentes, programas software o digitales y sus requerimientos.

      31. Las partes reconocen que este contrato se regirá exclusivamente por las disposiciones del Codigo Civíl de Puerto Rico.

      32. Si cualquier disposición de este Acuerdo fuese declarada nula por un Tribunal competente, las demás disposiciones del documento continuarán en vigor como si la porción declarada nula no hubiese formado parte del mismo.

       
      EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, las partes reconocen haber leído detenidamente este documento, haberlo entendido, estar de acuerdo en su totalidad, el cual se comprometen cumplir y sin reserva mental alguna, firman fisica o digitalmente como muestra de su completa conformidad con todo lo antes mencionado.

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