MANIFIESTAN
i.- Que la Escudería Automovilística Ferrol colabora en la organización del 55 Rallye de Ferrol.
ii.- Que D./Dña. está interesado en participar como voluntario en el citado 55 Rallye de Ferrol.
iii.- Que ambas partes suscriben el presente compromiso de colaboración como voluntario, en base a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - El presente compromiso de colaboración se rige por lo dispuesto en la Ley 10/2011 de 28 de noviembre de acción voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de voluntariado.
SEGUNDA. - D./Dña. se ofrece a realizar dentro del marco y en favor de la entidad Escudería Automovilística Ferrol, en virtud de su decisión personal, libre y altruista, y en una situación de inexistencia de relación laboral, mercantil o de trabajo remunerado, una colaboración en el programa y actividades desarrollados por la Escudería Automovilística Ferrol durante la celebración del 8 Rallye Rís Altas histórico. Dichas actuaciones no interferirán en las obligaciones principales de la persona voluntaria, ni tampoco en su vida privada.
TERCERA. - Dichas funciones se desarrollarán entre los días 23 y 24 de agosto, ambos incluidos, en horario de 8:00 h a 23:30 h.
CUARTA. - La entidad Escudería Automovilística Ferrol declara expresamente que ninguna de las funciones que desarrollará como persona voluntaria sustituye puestos de trabajo estables, o se efectúa en contra de la creación de éstos. Por su parte, la persona voluntaria que asume dicho compromiso declara saber expresamente que esta colaboración no genera ningún derecho laboral presente o futuro.
QUINTA. - Son derechos de la persona voluntaria:
a) Participar activamente en la organización, recibiendo la debida información sobre la misma y en especial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, así como constituir y ser parte de los órganos de participación existentes en la misma.
b) Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los programas o proyectos en los que intervenga, así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización que le afecten como voluntario/a.
c) Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea que desempeñe como voluntario/a, y recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
d) Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntaria pudiera causar a terceros.
e) Recibir un trato no discriminatorio y justo, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
f) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.
g) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución social.
h) Cesar libremente, previo aviso, en su condición de voluntario/a.
i) Recibir una compensación económica por los gastos realizados en el desempeño de su actividad voluntaria.
j) Recibir un certificado que acredite los servicios prestados.
k) Todos aquellos que se mencionan en el art. 7 de la ley 10/2011 de 28 de noviembre de acción voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y que no hayan sido mencionados anteriormente.
SEXTA. - Son obligaciones de la persona voluntaria:
a) Apoyar activamente, en la medida de sus posibilidades y voluntad, a la organización en la que se integra, participando y colaborando con la misma, así como con todos sus miembros ya sean profesionales ya voluntarios.
b) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando los fines y la normativa por la que se rige.
c) Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan por los responsables de la organización.
d) Participar en las actividades formativas previstas por la organización y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
f) Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige su actividad.
g) Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
h) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
i) Todos aquellos que se mencionan en el art. 8 de la ley 10/2011 de 28 de noviembre de acción voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y que no se hayan mencionado anteriormente.
SÉPTIMA. - Se establece un periodo de prueba 2 días durante los cuales cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación por ambas partes, sin alegar causa alguna.
Sobrepasado dicho periodo, la presente relación de cooperación quedará resuelta en el caso de cese o incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes, o bien por libre decisión de cualquiera de éstas, previo aviso.
OCTAVA. - En caso de controversia las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Ferrol, renunciando al fuero que pudiera corresponderles.