Usted, el abajo, firmante, (referido de aquí en adelante como “Indemnizador”, “Acusado”, o en conjunto como “usted”, según corresponda), acuerda estar obligado a los siguientes términos y condiciones:
1. La prima por la Fianza se paga en su totalidad cuando sea puesto en libertad el Acusado. La prima no es reembolsable salvo en los casos descritos a continuación o provisto por la ley. El hecho de que el Acusado pueda haber sido arrestado de manera inapropiada, la fianza reducida o que el caso criminal haya sido desestimado, no obligara a él Fiador a devolver la prima, ni ninguna parte de ella.
2. El Acusado acuerda aparecer en cualquier corte como requerida con la Fianza en las fechas y horarios establecidas en la Fianza y/ o en cualquier otro momento en que la Corte lo ordene. El Indemnizador asegurara que el Acusado aparezca en corte como se requiere o lo ordenado por la corte.
3. El Fiador tendrá control y jurisdicción sobre el Acusado durante el plazo por el que la Fianza está vigente y tendrá el derecho de aprehender, arrestar, y entregar el Acusado a los oficiales correspondientes en cualquier momento establecido por la ley y/o este acuerdo. Si el Acusado es entregado antes de la incomparecencia del Acusado en la corte, y por una razón distinta a la establecida en el párrafo 4, usted podría tener derecho al reembolso de la prima de la fianza si la ley correspondiente lo requiere (si algún) y como puede ser especificado en los términos y condiciones suplementarios.
4. A menos de que de otra forma lo establezca la ley correspondiente, si existe, los siguientes hechos constituirán la infracción de sus obligaciones con el Fiador, y el Fiador tendrá el derecho de aprehender, arrestar y entregar al Acusado bajo custodia, y usted no tendrá el derecho del reembolso de la prima en lo absoluto:
(a) El Acusado sale de la jurisdicción de la Corte sin el previo consentimiento por escrito de la Corte y el Fiador;
(b) El Acusado cambia su dirección actual sin el previo consentimiento escrito del Fiador, o el Acusado no le avisa al Fiador de algún cambio de dirección; (c) El Acusado comete cualquier acto que constituye evidencia razonable de la intención de causar la pérdida de la Fianza o que los acusados no se presenten en el tribunal según sea
necesario(d) El Acusado es arrestado y encarcelado por cualquier otro delito (que no sea una infracción de tránsito menor); (e) El Acusado o un indemnizador hace falsas declaraciones materiales en cualquiera de los materiales entregados al Fiador por la Fianza, incluyendo la Solicitud de Libertad Bajo Fianza y la Solicitud del Indemnizador (“Solicitudes”); (f) la Fianza del Acusado es aumentada; (g) el Indemnizador solicita la entrega a la custodia del Acusado; y/o (h) hay un aumento material en el riesgo asumido por el Fiador (como sea determinado por el Fiador a su total y única discreción) incluyendo, como ejemplo, pero no limitado a, la depreciación o
deficiencia de cualquier colateral como Garantía para la Fianza.
5. En el caso de que la aprehensión y entrega del Acusado bajo custodia sea solicitada por cualquier razón, incluyendo la incomparecencia por el Acusado en cualquiera de las audiencias o procedimientos legales, el Acusado entiende, está de acuerdo, y reconoce que tal aprehensión y rendición implican riesgo de daño para el acusado y otros, lo cual, el Acusado acepta el riesgo de tal daño que pueda ser causado as Acusado o otros. El Acusado también acepta defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Fiador (incluidos todos los agentes y empleados de los mismos) de cualquier
lesión, daño, pérdidas, reclamo, acción, juicio, tarifas, responsibilidad, demandas, y daños, incluidos gastos y costos de abogados, hechos por un tercero contra el Fiador (incluidos todos los agentes y empleados de los mismos) que surja de dicha detención y entrega del Acusado.
6. Usted, conjunto y solidariamente (junto y por separado) con cualquier otro indemnizador, deberá indemnizar al Fiador y mantener el Fiador indemnizado y eximirlo de responsabilidad por cualquier y todos los reclamos, demandas, daños, perdidas, obligaciones, exigencias, acciones, juicios, pagos, multas, penalidades, y gastos (incluyendo gastos y costos de abogados), relacionadas a/o que surjan de, la emisión o adquisición de la Fianza (en conjunto, “Responsabilidades Legales”), incluyendo, pero no limitado a lo siguiente:
(a) el monto del principal de cualquier incumplimiento de o sentencia sobre la Fianza más cualquier otro gasto, interés y costos legales que se incurran en relación con la corte, (b) cualquier gasto relacionado con la recuperación del fugitivo si hay un incumplimiento de la fianza (la tarifa típicamente es de [10-20%] del monto de la Fianza más gastos afuera del presupuesto); y/o (d) si una acción de cobro es requerida en este Acuerdo, costos de abogados razonables y reales más cualquier otro costo, gasto y/o estimaciones en los que se pueda incurrir como resultado de y por el incumplimiento de la Fianza como sujeto a la ley correspondiente (si alguna). El recibo, cheque o cualquier otra evidencia de pago hecho por el Fiador será evidencia conclusiva de tal pago en cualquier acción contra usted en cuanto a la propiedad de dicho pago y como el alcance de su responsabilidad ante el Fiador por dicho pago a continuación. Adicionalmente, al ser solicitado, usted depositara al Fiador los fondos en efectivo para cumplir cualquier responsabilidades legales (incluyendo un juicio pendiente o demanda de decomiso), ya sea si la demanda se realiza antes o después de que el Fiador haya pagado o adelantado dichos fondos.
7. Sujeto a la ley correspondiente (si alguna), cualquier colateral inmueble o personal incluyendo efectivo y valores comprometidos o depositados con el Fiador como seguridad para las responsabilidades legales bajo este acuerdo (“Colateral”) se utiliza para el pago o rembolso de cualquier y todas las sumas debidas al Fiador para cualquier y todas responsabilidades legales mantenidas, pagadas o incurridas por el Fiador. Usted autoriza al Fiador a retener, utilizar, o vender cualquier garantía, o cualquier parte de la misma para reembolsar al Fiador por cualquier y todas las
responsabilidades legales bajo este acuerdo, la Fianza y/o poner la garantía en fondos en efectivo para proteger el Fiador contra los pagos de cualquier responsabilidades legales, incluyendo cualquier reclamo, exigencia, perdida o obligación bajo la fianza o cualquier otra fianza ejecutada a favor del acusado. Sujeto a la ley correspondiente (si
alguna), el Fiador puede hacer cualquier dicha venta, a su discreción, en ventas publicas o privadas, y sin necesidad de requerimiento, notificación o anuncio del momento y lugar de dicha venta, y también con el derecho de comprar dicha
garantía en tal venta o ventas, libre y descargada de cualquier valor o amortización, exceptuando en casos de otra forma definidos por la ley correspondiente.
8. El Fiador no será responsable por la depreciación de cualquier Colateral o de cualquier interés a partir de la misma. En el caso de depreciación de el valor de el Colateral, o de cualquier parte de la misma, o de cualquier Colateral que pueda
luego ser prometido a o depositado con el Fiador, al pedido del Fiador, usted proveerá al Fiador con Colateral adicional y satisfactoria para que el valor total del Colateral sea igual al valor del Colateral al momento de su deposito o promesa inicial. Sujeto a la ley correspondiente (si alguna), si usted no cumple con depositar tal Colateral adicional, el Fiador tendrá total derecho, poder y autoridad, sin más requerimiento o notificación, para vender, asignar o entregar la totalidad o para de tal Colateral, incluyendo cualquier Colateral sustituida o adicional, en venta publica o privada, a su dirección, y
sin necesidad de requerimiento, notificación o anuncio, y también con el derecho de comprar dicha Colateral en cualquier venta de tal tipo, libre y descargada de cualquier valor o amortización como esta establecido por la ley correspondiente.