• SOLICITUD DE FIANZA - INDEMNIZANTE

    PO Box 5600, Thousand Oaks, CA 91359800.935.2245 info@aiasurety.com
  • Mr. Jones Bail Bonds 3, 1100 Mulcahy Street, Rosenberg, Tx 77471-3836, (281)239-3677

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  • ADVERTENCIAS DE FRAUDE IMPORTANTES

    ACUERDO DE FIANZA ("Acuerdo")
  • VER LAS ADVERTENCIAS CONTRA FRAUDES APLICABLES EN LA SIGUIENTE PÁGINA. LEA LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE AMBOS LADOS DE LA PAGINA.

  • FAVOR DE LEER AMBOS LADOS CON CUIDADO.

    En consideración de Allegheny Casualty Company (“Fiador”), a través del garante de fianza independiente designado por ese Fiador (“Garante de fianza”) (a veces se refiere de igual manera al Fiador y al Garante de fianza como “Fiador”), emitiendo, o causando la emisión de, una fianza de comparecencia ante el tribunal de justicia descrito como:

  • RESIDENTES DE ALABAMA

  • Cualquier persona que a sabiendas presente un reclamo de pago falso o fraudulento por una pérdida o prestación, o que a sabiendas presente información falsa en una solicitud de seguro, es culpable de un delito y puede estar sujeta al pago de multas o encarcelamiento, o a una combinación de ambas.

  • RESIDENTES DE ARKANSAS

  • Cualquier persona que a sabiendas presente un reclamo de pago falso o fraudulento por una pérdida o prestación o que a sabiendas presente información falsa en una solicitud de seguro, es culpable de un delito y puede estar sujeta al pago de multas o encarcelamiento.

  • RESIDENTES DE FLORIDA

  • Cualquier persona que a sabiendas y con la intención de dañar, defraudar, o engañar a cualquier asegurador, presente un reclamo o una solicitud que contenga cualquier información falsa, incompleta, o engañosa, es culpable de un delito de tercer grado.

  • RESIDENTES DE LOUISIANA Y MAINE

  • Es un delito proveer deliberadamente información falsa, incompleta o engañosa, a una empresa aseguradora con el propósito de defraudar a la empresa. Las penas pueden incluir encarcelamiento, multas o la negación de beneficios del seguro.

  • RESIDENTES DE MARYLAND

  • Cualquier persona que a sabiendas o intencionadamente presente un reclamo de pago por pérdida o prestación falso o fraudulento, o que a sabiendas o intencionadamente presente información falsa en una solicitud de seguro, es culpable de un delito y puede estar sujeta a multas y encarcelamiento.

  • RESIDENTES DE NEW JERSEY

  • Cualquier persona que incluya cualquier información falsa o engañosa en una solicitud para una póliza de seguro estará sujeta a sanciones civiles y penales.

  • RESIDENTES DE NEW MEXICO

  • Cualquier persona que a sabiendas presente un reclamo de pago falso o fraudulento por una pérdida o prestación, o que a sabiendas presente información falsa en una solicitud de seguro, es culpable de un delito y puede estar sujeta al pago de multas por lo civil o sanciones por lo penal.

  • RESIDENTES DE NEW YORK

  • Cualquier persona que a sabiendas y con la intención de defraudar a cualquier compañía de seguros o a otra persona, presente una solicitud de seguro o una declaración de reclamo que contenga información materialmente falsa, o que esconda con el propósito de engañar información relativa a cualquier hecho material, comete un acto de fraude de seguro, lo cual es un delito y será sujeta a una multa civil que no excederá de cinco mil dólares y el valor declarado de la reclamación por cada violación.

  • RESIDENTES DE OHIO

  • Cualquier persona que, con la intención de defraudar o sabiendo que está facilitando una estafa contra una aseguradora, presente una solicitud o efectúe un reclamo que contenga una declaración falsa o engañosa, es culpable de fraude de seguro.

  • RESIDENTES DE OKLAHOMA

  • ADVERTENCIA: Cualquier persona que a sabiendas y con la intención de dañar, defraudar, o engañar a cualquier asegurador haga algún reclamo que contenga información falsa, incompleta o engañosa para recibir los beneficios de una póliza de seguro, es culpable de un delito.

  • RESIDENTES DE PENNSYLVANIA

  • Cualquier persona a sabiendas y con la intención de defraudar a una empresa de seguros o a otra persona presente una solicitud de seguro o declaración de reclamo que contenga información materialmente falsa o que esconda con el propósito de engañar información relativa a cualquier hecho material, comete un acto de fraude de seguro, lo cual es un delito y sujeta a tal persona a sanciones civiles y penales.

  • RESIDENTES DE PUERTO RICO

  • Cualquier persona a sabiendas y con la intención de defraudar a una empresa de seguros o a otra persona presente una solicitud de seguro o declaración de reclamo que contenga información materialmente falsa o que esconda con el propósito de engañar información relativa a cualquier hecho material, comete un acto de fraude de seguro, lo cual es un delito y sujeta a tal persona a sanciones civiles y penales.

    Cualquier persona que a sabiendas y con la intención de defraudar presente información falsa en una solicitud de seguro, o presente, ayude, o cause la presentación de un reclamo fraudalento para el pago de una pérdida o cualquier otro beneficio, o presente más de un reclamo por el mismo daño o pérdida, cometerá un delito y, al momento de la condena, será sancionada por cada violación con la pena de una multa de no menos de cinco mil (5,000) dólares y no mayor de diez mil (10,000) dólares, o un tiempo establecido de encarcelamiento de tres (3) años, o ambas penas. De existir circunstancias agravantes, la pena establecida puede incrementarse a un máximo de cinco (5) años, de existir circunstancias atenuantes, puede reducirse a un mínimo de dos (2) años. El incumplimiento de las disposiciones de esta Sección implicará una multa administrativa que no será menor de mil (1,000) dólares, ni mayor de cinco mil (5,000) dólares. La fianza mencionada anteriormente podrá ser cancelada tras el arresto del Acusado en acuerdo con cualquier incumpliento escrito en Acuerdo De Fianza. El indemnizador podrá pedir que el Acusado sea entregado a los oficiales correspondientes y tras el arresto o entrega voluntaria, la fianza será cancelada. Con la cancelación de la fianza mencionada es posible que tenga derecho a un reembolso de la prima en acuerdo con la ley de Puerto Rico. Una vez que se registra la fianza mencionada, la fianza estará vigente durante la duración del caso del Acusado antes de la sentencia. Tras la sentencia, la fianza queda cancelada y se termina la duración de la protección.

  • RESIDENTES DE RHODE ISLAND, TENNESSEE, VIRGINIA, WASHINGTON, Y WEST VIRGINIA

  • Es un delito proveer a sabiendas información falsa, incompleta o engañosa a una empresa de seguros con el propósito de defraudar a la empresa. Las sanciones pueden incluir encarcelamiento, multas o la negación de beneficios del seguro.

  • TERMINOS Y CONDICIONES

  • Usted, el abajo, firmante, (referido de aquí en adelante como “Indemnizador”, “Acusado”, o en conjunto como “usted”, según corresponda), acuerda estar obligado a los siguientes términos y condiciones:

    1. La prima por la Fianza se paga en su totalidad cuando sea puesto en libertad el Acusado. La prima no es reembolsable salvo en los casos descritos a continuación o provisto por la ley. El hecho de que el Acusado pueda haber sido arrestado de manera inapropiada, la fianza reducida o que el caso criminal haya sido desestimado, no obligara a él Fiador a devolver la prima, ni ninguna parte de ella.

    2. El Acusado acuerda aparecer en cualquier corte como requerida con la Fianza en las fechas y horarios establecidas en la Fianza y/ o en cualquier otro momento en que la Corte lo ordene. El Indemnizador asegurara que el Acusado aparezca en corte como se requiere o lo ordenado por la corte.

    3. El Fiador tendrá control y jurisdicción sobre el Acusado durante el plazo por el que la Fianza está vigente y tendrá el derecho de aprehender, arrestar, y entregar el Acusado a los oficiales correspondientes en cualquier momento establecido por la ley y/o este acuerdo. Si el Acusado es entregado antes de la incomparecencia del Acusado en la corte, y por una razón distinta a la establecida en el párrafo 4, usted podría tener derecho al reembolso de la prima de la fianza si la ley correspondiente lo requiere (si algún) y como puede ser especificado en los términos y condiciones suplementarios.

    4. A menos de que de otra forma lo establezca la ley correspondiente, si existe, los siguientes hechos constituirán la infracción de sus obligaciones con el Fiador, y el Fiador tendrá el derecho de aprehender, arrestar y entregar al Acusado bajo custodia, y usted no tendrá el derecho del reembolso de la prima en lo absoluto:
    (a) El Acusado sale de la jurisdicción de la Corte sin el previo consentimiento por escrito de la Corte y el Fiador;
    (b) El Acusado cambia su dirección actual sin el previo consentimiento escrito del Fiador, o el Acusado no le avisa al Fiador de algún cambio de dirección; (c) El Acusado comete cualquier acto que constituye evidencia razonable de la intención de causar la pérdida de la Fianza o que los acusados no se presenten en el tribunal según sea
    necesario(d) El Acusado es arrestado y encarcelado por cualquier otro delito (que no sea una infracción de tránsito menor); (e) El Acusado o un indemnizador hace falsas declaraciones materiales en cualquiera de los materiales entregados al Fiador por la Fianza, incluyendo la Solicitud de Libertad Bajo Fianza y la Solicitud del Indemnizador (“Solicitudes”); (f) la Fianza del Acusado es aumentada; (g) el Indemnizador solicita la entrega a la custodia del Acusado; y/o (h) hay un aumento material en el riesgo asumido por el Fiador (como sea determinado por el Fiador a su total y única discreción) incluyendo, como ejemplo, pero no limitado a, la depreciación o
    deficiencia de cualquier colateral como Garantía para la Fianza.


    5. En el caso de que la aprehensión y entrega del Acusado bajo custodia sea solicitada por cualquier razón, incluyendo la incomparecencia por el Acusado en cualquiera de las audiencias o procedimientos legales, el Acusado entiende, está de acuerdo, y reconoce que tal aprehensión y rendición implican riesgo de daño para el acusado y otros, lo cual, el Acusado acepta el riesgo de tal daño que pueda ser causado as Acusado o otros. El Acusado también acepta defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Fiador (incluidos todos los agentes y empleados de los mismos) de cualquier
    lesión, daño, pérdidas, reclamo, acción, juicio, tarifas, responsibilidad, demandas, y daños, incluidos gastos y costos de abogados, hechos por un tercero contra el Fiador (incluidos todos los agentes y empleados de los mismos) que surja de dicha detención y entrega del Acusado.


    6. Usted, conjunto y solidariamente (junto y por separado) con cualquier otro indemnizador, deberá indemnizar al Fiador y mantener el Fiador indemnizado y eximirlo de responsabilidad por cualquier y todos los reclamos, demandas, daños, perdidas, obligaciones, exigencias, acciones, juicios, pagos, multas, penalidades, y gastos (incluyendo gastos y costos de abogados), relacionadas a/o que surjan de, la emisión o adquisición de la Fianza (en conjunto, “Responsabilidades Legales”), incluyendo, pero no limitado a lo siguiente:
    (a) el monto del principal de cualquier incumplimiento de o sentencia sobre la Fianza más cualquier otro gasto, interés y costos legales que se incurran en relación con la corte, (b) cualquier gasto relacionado con la recuperación del fugitivo si hay un incumplimiento de la fianza (la tarifa típicamente es de [10-20%] del monto de la Fianza más gastos afuera del presupuesto); y/o (d) si una acción de cobro es requerida en este Acuerdo, costos de abogados razonables y reales más cualquier otro costo, gasto y/o estimaciones en los que se pueda incurrir como resultado de y por el incumplimiento de la Fianza como sujeto a la ley correspondiente (si alguna). El recibo, cheque o cualquier otra evidencia de pago hecho por el Fiador será evidencia conclusiva de tal pago en cualquier acción contra usted en cuanto a la propiedad de dicho pago y como el alcance de su responsabilidad ante el Fiador por dicho pago a continuación. Adicionalmente, al ser solicitado, usted depositara al Fiador los fondos en efectivo para cumplir cualquier responsabilidades legales (incluyendo un juicio pendiente o demanda de decomiso), ya sea si la demanda se realiza antes o después de que el Fiador haya pagado o adelantado dichos fondos.


    7. Sujeto a la ley correspondiente (si alguna), cualquier colateral inmueble o personal incluyendo efectivo y valores comprometidos o depositados con el Fiador como seguridad para las responsabilidades legales bajo este acuerdo (“Colateral”) se utiliza para el pago o rembolso de cualquier y todas las sumas debidas al Fiador para cualquier y todas responsabilidades legales mantenidas, pagadas o incurridas por el Fiador. Usted autoriza al Fiador a retener, utilizar, o vender cualquier garantía, o cualquier parte de la misma para reembolsar al Fiador por cualquier y todas las
    responsabilidades legales bajo este acuerdo, la Fianza y/o poner la garantía en fondos en efectivo para proteger el Fiador contra los pagos de cualquier responsabilidades legales, incluyendo cualquier reclamo, exigencia, perdida o obligación bajo la fianza o cualquier otra fianza ejecutada a favor del acusado. Sujeto a la ley correspondiente (si
    alguna), el Fiador puede hacer cualquier dicha venta, a su discreción, en ventas publicas o privadas, y sin necesidad de requerimiento, notificación o anuncio del momento y lugar de dicha venta, y también con el derecho de comprar dicha
    garantía en tal venta o ventas, libre y descargada de cualquier valor o amortización, exceptuando en casos de otra forma definidos por la ley correspondiente.


    8. El Fiador no será responsable por la depreciación de cualquier Colateral o de cualquier interés a partir de la misma. En el caso de depreciación de el valor de el Colateral, o de cualquier parte de la misma, o de cualquier Colateral que pueda
    luego ser prometido a o depositado con el Fiador, al pedido del Fiador, usted proveerá al Fiador con Colateral adicional y satisfactoria para que el valor total del Colateral sea igual al valor del Colateral al momento de su deposito o promesa inicial. Sujeto a la ley correspondiente (si alguna), si usted no cumple con depositar tal Colateral adicional, el Fiador tendrá total derecho, poder y autoridad, sin más requerimiento o notificación, para vender, asignar o entregar la totalidad o para de tal Colateral, incluyendo cualquier Colateral sustituida o adicional, en venta publica o privada, a su dirección, y
    sin necesidad de requerimiento, notificación o anuncio, y también con el derecho de comprar dicha Colateral en cualquier venta de tal tipo, libre y descargada de cualquier valor o amortización como esta establecido por la ley correspondiente.

  • (continuación de la página anterior)

    9. Si una Confesión de Juicio (“COJ”) es tomada en conexión a la garantía para la Fianza, el Fiador tendrá el derecho de ingresar, grabar y archivar el COJ en cualquier tiempo, y tal COJ constituirá un derecho de retención sobre la preferencia ante cualquiera de sus bienes, tenga o no tenga derecho el Fiador a ser indemnizado al momento del ingreso, grabación o archivacion de tal COJ. Si tal COJ es ingresado, grabado o archivado por el Fiador contra suya, el COJ será efectivo y estará disponible para el Fiador en contra suya.

    10. Usted reconoce y acuerda que el Fiador puede ejecutar contra la garantía y / o ejercitar cualquiera de los derechos o recursos previstos en este acuerdo o tomar cualquier combinación de tales acciones sin renunciar a ningún otro derecho o recurso. El incumplimiento de los derechos o recursos de la Garantía en cualquier momento no constituirá una renuncia al derecho de ejercerlos en cualquier otro momento. Cualquier Garantía o colateral que usted brinde puede ser sustituida, subordinada o liberada por el Fiador sin afectar ningún otro derecho. El Fiador no estará obligado a ejecutar sus derechos contra ninguna Garantía, colateral o indemnizador antes ejecutar sus derechos contra usted o cualquier otro indemnizador.

    11. Sujeto a la ley correspondiente (si alguna), el Fiador le devolverá la Garantia a usted cuando todo lo siguiente haya sido satisfecho: (a) el Fiador recibe evidencia legal escrita suficiente y competente que sea satisfactoria para el Fiador (por ejemplo, notificación escrita de la Corte) de la descarga, liberación o exoneración de
    la Garantía de toda responsabilidad bajo la Fianza; (b) no hay Responsabilidades legales pendientes de ningún tipo que surjan de o tengan que ver con la Fianza o este Acuerdo; (c) no existen otras obligaciones ejecutadas por, para, o en nombre del Demandado, para las cuales el Fiador pueda considerar aconsejable para retener dicha Garantia para su protección; y (d) a solicitud del Fiador, deberá ejecutar y entregar al Fiador una liberación legal de las reclamaciones a la devolución por parte del Fiador de la Garantía. Si el fiador considera necesario hacer cualquier desembolso para proteger cualquier Garantia o garantía prendaria para la fianza en su posesión, sea para bienes inmuebles o personales, usted autoriza al Fiador a hacerlo, y usted acuerda indemnizar y reembolsar al Fiador por cualquier coste incurrido que de acuerdo al Fiador pueda ser necesario para proteger su Garantia o garantía prendaria para la fianza, incluyendo el pago de impuestos o derechos de retención o hipotecas o
    cualquier tipo de costos de abogados, gastos y gastos de servicio por tiempo ocupado y/o servicios especiales prestados.


    12. El fiador tendrá el derecho de transferir y/o asignar, en su totalidad o en parte, sus derechos y obligaciones en este Acuerdo, y/o en la Fianza, al Garante de Fianza y a cualquier otra persona o entidad (“Cesionario”) sin aviso para, o consentimiento de, usted. Sujeto a cualquier limitación impuesta al Cesionario por el Fiador, el Cesionario tendrá el derecho de hacer cumplir ejecución hipotecaria, acción, procedimiento o cualquier otro derecho del fiador en el presente o que surja de cualquiera de las transacciones contempladas en el presente, y usted no podrá, y expresamente
    renunciar los derechos a, afirmar el reclamo o la defensa de que el Cesionario no tiene el derecho de hacer cumplir tales derechos en cualquier dada acción, procedimiento legal o de otro tipo.


    13. Por lo presente usted reconoce y acuerda que ni el Fiador ni el Garante de Fianza le ha recomendado o sugerido ningún abogado o bufete de abogados específicos para presentar al Acusado en ninguna capacidad.


    14. No se puede modificar o prescindir de este Acuerdo de forma oral. Cualquier modificación y terminación de este Acuerdo, incluyendo cualquier descarga de responsabilidades en lo sucesivo, debe ser por escrito y firmado por el Fiador y usted.


    15. Hasta el grado máximo que permita la ley correspondiente, por medio de lo presente usted renuncia a cualquier y todos los derechos que pueda tener bajo ley federal (incluyendo, pero no limitado a, Title 28, Privacy Act-Freedome of Informaction Act y Title 6, Fair Credit Reporting Act) y a cualquier ley local o estatal relacionada a que el Fiador obtenga y que usted acuerda y autoriza a que el Fiador obtenga, cualquier y toda información privada o pública y/o registros que le conciernan de cualquier parte o agencia, privada o gubernamental (local, estatal o federal), incluyendo pero no limitada a, registros de créditos, registros de Seguro Social, antecedentes penales, registros civiles, registros de conducir, registros de impuestos, registros de llamadas telefónicas, registros médicos, registros escolares, registros de compensación laboral, y registros laborales. Usted también autoriza, sin reserva, a cualquier parte o agencia, privada o gubernamental (local, estatal, o federal) contactada por el Fiador, a proveer al Fiador o Garante de la fianza, en acuerdo con la ley correspondiente, cualquier y toda información y registros públicos y privados en su posesión relacionados a usted al Fiador y afirma que una copia de este
    documento servirá como evidencia de dicha autorización.


    16. Usted irrevocablemente cede al Fiador y Garante de fianza, y a sus agentes y empleados, el derecho de entrar a su residencia, o a cualquier otra residencia o propiedad inmobiliaria suya o que ocupe, sin previo aviso, en cualquier momento, con el objeto de localizarlo, arrestarlo y devolver el Acusado a custodia, y sujetarlo a la ley correspondiente, usted renuncia a, y abandona cualquier y toda causa de acción relacionada a ello incluyendo, sin limitación, a acciones relativas a transgresión de propiedad privada y a detención legal.


    17. El Acusado está de acuerdo que el Fiador puede fijar un mecanismo de seguimiento de ubicación a cualquier vehículo que sea conducido por, o de la propiedad de, el Acusado, en cualquier momento, sin aviso, y monitorear la ubicación del vehículo a través de cualquier tecnología disponible. El Acusado también esta de acuerdo en que el Fiador pueda usar tecnologías de ubicación y monitorear
    cualquier dispositivo inalámbrico del Acusado en cualquier momento durante el periodo en que la fianza este en efecto y en cualquier periodo de remisión de fianza correspondiente, y la fianza esta condicionada al cumplimiento total del Acusado con los siguientes términos y condiciones: (a) el Fiador, a su discreción, usara tecnologías de ubicación basadas en redes para localizar al Acusado; (b) este es el único aviso que el Acusado recibirá sobre la recopilación de su información de ubicación; (c) el Fiador retendrá los datos de la ubicación solo mientras la Fianza esta en efecto y durante cualquier periodo de remisión de la Fianza correspondiente; (d) El Fiador puede
    revelar información de la ubicación como lo requiere la Orden Judicial o el proceso; (e) el Fiador, incluyendo sus agentes y representantes, serán las únicas entidades o personas con acceso a su información de ubicación; y (f) NO TENDRA LA OPCION DE OPTAR POR NO ESTAR SUJETO AL USO DE LA UBICACIÓN O MONITOREO DURANTE EL PERIODO EN QUE LA FIANZA ESTE EN EFECTO Y EN CUALQUIER PERIODO DE
    REMISION DE FIANZA CORRESPONDIENTE.

    Dirija todas las preguntas relacionadas con este párrafo al Fiador.
    el que la Fianza fue emitida, sujeto a la ley correspondiente, el Acusado renuncia a ho de oposición a procedimientos de extradición.

    18. Si el Acusado sale del estado en el que la Fianza fue emitida, sujeto a la ley correspondiente, el Acusado renuncia a cualquier derecho de oposición a procedimientos de extradición.

  • (continuación)

  • 19. En el caso de que se considere que cualquier disposicíon incluida aquí excede cualquier ley estatal o federal correspondiente, entonces tal disposicíon automáticamente se considera revisada para cumplir con tal ley con el fin de proveer al Fiador con la máxima protección ante cualquier protección contra cualquier responsabilidad. La invalidación o la inaplicabilidad de hacer cumplir cualquiera de las disposicíones aquí descritas (o parte de las mismas) no tendrá de ninguna manera efecto sobre la validez o ejecutabilidad de hacer cumplir cualquier disposicíon (o parte de la misma) de este Acuerdo.

    20. Este Acuerdo y todos los documentos que son ejecutados en conexión con este Acuerdo establecen todos los términos del acuerdo entre el Fiador y usted. Todas las declaraciones, representaciones, promesas, acuerdos, y afirmaciones hechos por el Fiador o el Garante de fianza, o cualquier representante, empleado o agente, previo o contemporáneo a la ejecución de este Acuerdo están contenidas en este documento, y a menos de que estén específicamente establecidas en este Acuerdo, no tendrán ningún vigor o efecto para determinar los derechos, obligaciones y/o responsabilidades legales entre el Fiador y de usted. Adicionalmente acuerda ejecutar y estar legalmente obligado por cualquier documento futuro necesario para llevar a cabo y efectuar este acuerdo.

     

  • Suplementarios

  • 1. Si el Acusado es entregado y usted o un abogado que representa al estado o a algún acusado en el caso determina que alguna razón para la entrega no tenía causas razonables, dicha persona puede impugnar la entrega en la corte que autorizó
    la entrega. Si la corte decide que una entrega impugnada no tenía causa razonable, la corte puede requerir que el Garante o Fiador reembolse todo o parte de los pagos realizados para la ejecución de la Fianza.


    2. El Fiador deberá devolver cualquier garantía a la persona cuyo nombre aparezca como “Depositante” en el Recibo de Garantía dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que usted i) pidió la devolución de la garantía por escrito y ii) entregó al Fiador evidencia escrita de la conclusión de cualquier acuerdo de pago relacionado a la Fianza y a todos los casos criminales por los que se dio la garantía.


    3. Excepto en los casos expresamente establecidos en este Suplemento, todos los términos y condiciones del Acuerdo permanecen en pleno vigor y efecto. En caso de conflicto entre los términos y condiciones del Acuerdo y este Suplemento,
    este Suplemento prevalecerá.

     

     

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    Para asistencia (281)239-3677
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  • Por la presente represento y garantizo que la información anterior es verdadera, completa y correcta y está hecha con el propósito de inducir la emisión o causar que se emita una Fianza por parte de la compañía de seguros Allegheny Casualty Company a nombre del acusado al que se hace referencia en este documento.

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