REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRINOS CATÓLICOS
Yo, el/los padres(s) arriba nombrado(s) del niño(a) que será bautizado(a), he seleccionado libremente y por mi propia voluntad a la(s) persona(s) nombrada(s) para ser Padrino(s) de mi hijo. Esa persona(s) ha aceptado servir en ese rol, entiende las expectativas del Padrino y cumple con los siguientes requisitos de la Ley de la Iglesia Católica.
1. Solamente un Padrino y una Madrina o uno de cada uno (Canon 873).
2. Para ayudar a la persona bautizada a llevar una vida Cristiana Católica de acuerdo con el bautismo y a cumplir fielmente las obligaciones inherentes (Canon 872).
· Un Católico que establecerá una relación de fe por vida y estar dispuesto a caminar con el niño en su camino de fe.
· Católico ejemplar para el niño.
3. Un Católico que tiene al menos 16 años de edad (Canon 874, §1, 2 °) y ha recibido el Sacramento de la Confirmación y el Sacramento de la Eucaristía y que lleva una vida de fe congruente con la misión que va a asumir. (Canon 874, §1, 3 °).
· Ser un Católico practicante que asiste a Misa regularmente.
· Sabe, entiende y participa en la comunidad de la Iglesia Católica.
· Si el Padrino está casado, el matrimonio debe ser un matrimonio válido y reconocido en la Iglesia Católica.
4. No puede ser el padre o la madre del que se va a bautizar. (Canon 874, §1, 5 °).
5. Sólo con un Padrino Católico, una persona que no es Católico puede servir como un Testigo Cristiano del bautismo (Canon 874, §2).
· Un Católico que carece de los requisitos para ser Padrino o un Católico que ahora está practicando otra religión que no es Católico no puede servir como un Testigo Cristiano.