SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA
Quien/es suscribe/n el presente, cuyas señas y firma/s obran al pie de la presente y constituye/n domicilio electrónico en…………………………….y postal en ….……………………
….................................................................................................... (en adelante el “Comitente”) solicita/n a
Dracma Investments S.A., con domicilio en Tucumán 117, piso 4, Buenos Aires — info@dracmainv.com.ar (en adelante el “Agente”), la apertura de una cuenta comitente a la orden:
( )INDISTINTA, en la que cualquier titular por sí solo puede disponer sobre la cuenta.
( )CONJUNTA, en la que dos titulares cualesquiera conjuntamente pueden disponer sobre la cuenta. que operará bajo las siguientes condiciones:
1.-El Comitente otorga al Agente mandato suficiente para operar por su cuenta y orden en base a las instrucciones que emita vía telefónica, por correo electrónico, por la página de internet institucional, por la aplicación móvil (app) institucional, por escrito u otros, para realizar operaciones con valores negociables, fondos, derivados; como así también con valores negociables cuya instrumentación se encuentre todavía en etapa de desarrollo y que una vez instrumentadas serán ofrecidas al Comitente como parte de la cartera de productos del Agente; y con toda clase de valores negociables en moneda local o extranjera, todas estas conforme a la ley vigente.
El Agente remitirá al Comitente, al final de cada jornada en la que aquel concierte operaciones en la cuenta del segundo, un mensaje de correo electrónico a la dirección constituida en la ficha de identificación anexa a la presente, indicando las características de aquellas. El Comitente podrá cuestionar la/s operación/es informadas hasta las 14:00 horas de la siguiente jornada bursátil, lo que de no suceder implicará conformidad.
Asimismo, el Agente remitirá mensualmente al Comitente a la misma dirección de correo electrónico a la que se refiere el párrafo anterior, un resumen de la cuenta del Comitente conteniendo todos los movimientos operados en ella durante el último mes. Dicho resumen implicará una rendición de cuentas que, no cuestionada por el Comitente dentro de los diez días hábiles bursátiles de recibida, se reputará aprobada.
2. El Comitente conserva la facultad de otorgar y revocar por escrito la eventual Autorización de Carácter General que otorgue voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre. La ausencia de dicha Autorización hará presumir, salvo prueba en contrario, que las operaciones realizadas por el Agente no contaron con el consentimiento del Comitente. En caso de no otorgar la antedicha Autorización de Carácter General, el Comitente deberá elegir alguna de las modalidades detalladas en el punto 1 de la presente para instruir la realización de operaciones, pudiendo el Agente negarse si las instrucciones impartidas por el Comitente no fueran categóricas y adecuadas a las prácticas de plaza.
3.-El Comitente podrá instruir al Agente para que realice operaciones en mercados del exterior conforme a la ley vigente, mediando mandato individual numerado que deberá firmarse individualmente por el Comitente.
4.-El Comitente reconoce y acepta que el Agente ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados, locales y del exterior. El Comitente acepta que el Agente ejecutará la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente o, en su defecto, dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución.
5.-El Comitente podrá solicitar la cancelación de una orden y el Agente hará lugar a la cancelación de la instrucción siempre y cuando no haya sido ejecutada.
6.-El Agente se encuentra autorizado para depositar los títulos del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo, y en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas.
7.-En contraprestación por los servicios suministrados por el Agente, el Comitente se compromete a abonar una comisión sobre las operaciones realizadas. La descripción y cuantificación de comisiones aplicables por el Agente obra en anexo a la presente solicitud.
8.-El Comitente declara bajo juramento que toda la información suministrada en el formulario de Registro de Firmas adjunto, así como cualquier otra información que el Agente le requiera en el futuro será exacta, actual,verdadera y se suministrará de manera completa. El Comitente deberá notificar por escrito cualquier cambio que hubiera en la información suministrada inmediatamente que aquel se produzca.
9.-El Comitente conoce y acepta que la transferencia de fondos a una cuenta del Agente implica la transferencia de dichos fondos a la cuenta que el Agente decida en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina. El Comitente autoriza al Agente a cambiar dichos fondos a otra moneda para realizar una transacción de títulos de acuerdo a las instrucciones recibidas cada vez que ello sea necesario para dar debido cumplimiento a las instrucciones. El Comitente se hará cargo del pago de todo costo en relación con el cambio de moneda y en consecuencia asumirá el riesgo financiero inherente a las operaciones cambiarias que se requieran para dar debido cumplimiento a sus instrucciones.
10.-El Agente presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad, y como contraprestación percibe un arancel. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, el Comitente autoriza al Agente a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción.
11.-En caso de adeudarle sumas de dinero al Agente, el Comitente se compromete a abonar intereses, los que se acumularán diariamente y serán calculados y pagados el último día hábil de cada mes. La tasa de interés aplicable no excederá la tasa BADLAR prevaleciente incrementada en un veinticinco por ciento (25%).
12.-El incumplimiento del Agente con sus obligaciones para con el Comitente puede redundar en pérdidas de capital o de ganancias, en función de la variación de los precios en el mercado, así como puede generar comisiones y gastos. En tales casos el Agente responderá por ambos conceptos.
13.-El Comitente autoriza al Agente a proceder a la venta de valores negociables depositados a su nombre, en caso de que su cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación. Asimismo, si la cuenta del Comitente contara con fondos líquidos disponibles, el Agente podrá colocarlos en activos de liquidez inmediata generados o comercializados en mercados regulados, en beneficio del Comitente, sin perjuicio de la comisión que corresponda al Agente.
14.-El Comitente manifiesta que los fondos originados en entregas de su parte y aquellos que provengan de la liquidación de operaciones, como así también de acreencias, se mantendrán depositados en su cuenta de comitente y solo se podrán reinvertir a su solicitud o la del tercero no intermediario autorizado, por alguno de los medios habilitados por la Comisión Nacional de Valores, detallados en el punto 1.de esta solicitud. En virtud de lo expuesto y a los efectos de acordar y consensuar responsabilidades de ambas partes, y cumpliendo con lo dispuesto en el Titulo VII, Capítulo II, Sección II, Artículo 8 de las Normas (N.T. 2013), el cliente autoriza expresamente al Agente a que incluya los mencionados fondos en el Giro Operativo de su negocio. Sin perjuicio de la validez de la presente autorización, el Agente se obliga a disponer de los fondos a favor del Cliente ante su solicitud de retiro o ante su solicitud de reinversión.
15.-El Comitente declara y manifiesta conocer que el presente contrato se rige por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, así como por la Ley Nº 26.831 y su reglamentación, todo lo cual puede consultarse en www.infoleg.gov.ar y www.cnv.gob.ar.
16.-El Comitente comprende que las inversiones en valores negociables implican riesgos de capital derivados de la volatilidad en los precios de los mismos, que no son cubiertos por ninguna garantía. En consecuencia, las inversiones que realice con el Agente pueden depreciarse drásticamente. Asimismo el Comitente comprende que, salvo lo previsto en el art. siguiente, no cuenta con ninguna otra garantía que el patrimonio del Agente. Ningún mercado ni cámara compensadora garantizan las operaciones del Agente, salvo indicación en contrario en el boleto respectivo.
17.-El Decreto N° 1023/13 y la Resolución General CNV N° 622/13 contemplan la creación de un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes al que el Agente tiene la obligación de aportar en relación con su volumen operativo. Cuando la CNV lo establezca, los clientes del Agente podrán formular ante dicho organismo los reclamos que resulten atendibles, a efectos de ser satisfechos por este Fondo.
18.-En aquellos casos en que el Comitente es más de una persona, todas ellas son mancomunada y solidariamente responsables por las obligaciones del Comitente bajo la presente, haciendo expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, así como de interpelación previa.
19.-El Agente, en su carácter de agente de liquidación y compensación registrado en la Comisión Nacional de Valores, se compromete a cumplir con lo establecido en el Título VII, Sección XI, Artículo 35,de las Normas (N.T.2013) referido a las obligaciones del Agente.
20.-El Comitente y el Agente, de forma unilateral y sin expresión de causa, podrán dar por terminado el vínculo contractual establecido por esta solicitud aceptada, mediando notificación simple con al menos diez (10) días hábiles de anticipación. En la especie, el Comitente indicará a dónde deberán transferirse sus tenencias; en defecto de esta indicación el Agente consignará las especies en Caja de Valores S.A. y, de existir fondos líquidos, los consignará judicialmente.
21.-Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a la interpretación de los términos de la presente se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente para el Arbitraje de Amigables Componedores.
22.-La aceptación sin reservas por parte del Comitente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de la conformidad del Comitente a la operación efectuada sin su previa autorización.
23.-El Comitente acepta que la clave y usuario de su cuenta online a fin de verificar la identidad del usuario son confidenciales, personales e intransferibles. Es por ello que el Comitente se compromete a no transmitir los mismos a persona alguna, siendo el único responsable de ello y eximiendo de cualquier responsabilidad al Agente.
24.-El comitente autoriza al Agente a administrar su cuenta:
( ) Realizando aquellas operaciones instruidas de manera especificas a través de los medios indicados en la presente
( ) De manera discrecional total o parcialmente respecto a la cartera. En caso de que sea parcial, el Comitente deberá hacerle saber al Agente dicha modalidad; caso contrario se entenderá que la autorización del Comitente hacia el Agente es la de administrar con total discrecionalidad.
25.-El Comitente declara que( ) sí/ ( )no tiene convenio firmado con un AAGI y en tal caso el AAGI es
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