• Documentación requerida para la apertura

    Para que los documentos provenientes del exterior sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el consulado argentino correspondiente. Este requisito de legalización también puede ser cumplido por medio de la obtención de la "apostilla". La apostilla es una legalización (generalmente en la forma de un sello o certificado) utilizada por los países que han suscripto la convención de la Haya (1). 

    Requisitos: 

    • Constancia de CIE. 
    • Ultima declaración jurada de ganancias y su correspondiente presentación.
    • Copia certificada de estatuto completo o texto ordenado, con constancia de inscripción en el registro correspondiente en el país de origen. (1)
    • Copia certificada de Actas con designación de autoridades (1)
    • Copia certificadas de Actas con la Aprobación de Balance (1)
    • Copia certificada de Poderes (1)
    • Constancia de CUIL o CDI de cada firmante o pasaporte.
    • Nómina con datos de socios o accionistas o copia del registro de accionistas (aquellos socios cuya tenencia sea del 10% o mayor) se le solicitará la misma documentación o datos que a las personas físicas. (1) (completar datos de beneficiario final: https://docs.google.com/forms/d/13hEODMCvBRy16beJ5QhVv1prE8E48mmtyVYAzKPRgzg/edit?pli=1 )
    • Copia certificada del último Balance auditados por Contador Público, legalizado por el Consejo profesional de Ciencias Económicas, o equivalente, el que deberá actualizarse actualmente. (1)

     

    (1) Del 10 de mayo de 1961 en la cual se dispone el trámite simplificado de legalización de documentos para ser utilizados entre los países signatarios de dicha Convención. Para mayor información dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Esmeralda 1212, C1007ABR, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina - Tel. +54(11)4819-7000.
    www.mrecic.gov.ar. Asimismo, en caso de corresponder, la documentación debe ser acompañada con su traducción al idioma nacional, legalizada por traductor público matriculado, con firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento a traducción, con su presentación, debe indicarse la norma específica que así lo establezca o permita.-

  • Fecha*
     - -

  • *   
    *   
    *   
    *      *   *          
    *   
    *   

  • Buscar archivos
    Drag and drop files here
    Choose a file
    Cancelof
  • Buscar archivos
    Drag and drop files here
    Choose a file
    Cancelof
  • Buscar archivos
    Drag and drop files here
    Choose a file
    Cancelof
  • Buscar archivos
    Drag and drop files here
    Choose a file
    Cancelof
  • Buscar archivos
    Drag and drop files here
    Choose a file
    Cancelof
  • Declaración Jurada Beneficiario Final

     

    https://form.jotform.com/232415696835061


  • Uso de Firma
    Descripción del Régimen de Firmas:      *           

  • Datos Filiatorios del Representante
    Apellido y Nombre del Representante:   *   
    Carácter:   *   
    Fecha y Lugar de nacimiento:   *   
    Nacionalidad:   *   
    DNI/CDI:   *   
    Sexo:    *      
    Estado Civil:   *   
    PEP:      *      
    Actividad Principal:   *    
    Domicilio Real:   *   
    Localidad:   *   
    Provincia y CP:   *    
    Teléfono Particular:   *   *   
    Email:   *       

  • Buscar archivos
    Drag and drop files here
    Choose a file
    Cancelof
  • Perfil del Comitente: Declaración Jurada

    Tipo de Societario:       
    Fecha de inicio de actividades:      
    ¿A que sector pertenece su sociedad?              *                     
    La Actividad que desarolla es:      *                
    Países en los que opera:      
    Patrimonio neto al:   Pick a Date     
    Promedio de Ventas Mensuales en los últimos 12 meses:           

    Bancos con los que opera:
    Banco:       CBU:        
    Banco:      CBU:      
    ABA:      SWIFT:      
    ¿Dentro de qué rango estima se encontrarían los montos a ingresar anualmente a su cuenta?      
    Tolerancia al Riesgo:         *   
    Conocimiento de Instrumentos:      *   
    Objetivo de Inversión:   *   
    Horizonte de Inversión:      *           
       
       
       
       
       
                
                

  • Perfil del Comitente : Declaración Jurada

  • Instrumentos
  • SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA
    Quien/es suscribe/n el presente, cuyas señas y firma/s obran al pie de la presente y constituye/n domicilio electrónico en…………………………….y postal en ….……………………
    ….................................................................................................... (en adelante el “Comitente”) solicita/n a
    Dracma Investments S.A., con domicilio en Tucumán 117, piso 4, Buenos Aires — info@dracmainv.com.ar (en adelante el “Agente”), la apertura de una cuenta comitente a la orden:
    ( )INDISTINTA, en la que cualquier titular por sí solo puede disponer sobre la cuenta.
    ( )CONJUNTA, en la que dos titulares cualesquiera conjuntamente pueden disponer sobre la cuenta. que operará bajo las siguientes condiciones:
    1.-El Comitente otorga al Agente mandato suficiente para operar por su cuenta y orden en base a las instrucciones que emita vía telefónica, por correo electrónico, por la página de internet institucional, por la aplicación móvil (app) institucional, por escrito u otros, para realizar operaciones con valores negociables, fondos, derivados; como así también con valores negociables cuya instrumentación se encuentre todavía en etapa de desarrollo y que una vez instrumentadas serán ofrecidas al Comitente como parte de la cartera de productos del Agente; y con toda clase de valores negociables en moneda local o extranjera, todas estas conforme a la ley vigente.
    El Agente remitirá al Comitente, al final de cada jornada en la que aquel concierte operaciones en la cuenta del segundo, un mensaje de correo electrónico a la dirección constituida en la ficha de identificación anexa a la presente, indicando las características de aquellas. El Comitente podrá cuestionar la/s operación/es informadas hasta las 14:00 horas de la siguiente jornada bursátil, lo que de no suceder implicará conformidad.
    Asimismo, el Agente remitirá mensualmente al Comitente a la misma dirección de correo electrónico a la que se refiere el párrafo anterior, un resumen de la cuenta del Comitente conteniendo todos los movimientos operados en ella durante el último mes. Dicho resumen implicará una rendición de cuentas que, no cuestionada por el Comitente dentro de los diez días hábiles bursátiles de recibida, se reputará aprobada.
    2. El Comitente conserva la facultad de otorgar y revocar por escrito la eventual Autorización de Carácter General que otorgue voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre. La ausencia de dicha Autorización hará presumir, salvo prueba en contrario, que las operaciones realizadas por el Agente no contaron con el consentimiento del Comitente. En caso de no otorgar la antedicha Autorización de Carácter General, el Comitente deberá elegir alguna de las modalidades detalladas en el punto 1 de la presente para instruir la realización de operaciones, pudiendo el Agente negarse si las instrucciones impartidas por el Comitente no fueran categóricas y adecuadas a las prácticas de plaza.
    3.-El Comitente podrá instruir al Agente para que realice operaciones en mercados del exterior conforme a la ley vigente, mediando mandato individual numerado que deberá firmarse individualmente por el Comitente.
    4.-El Comitente reconoce y acepta que el Agente ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados, locales y del exterior. El Comitente acepta que el Agente ejecutará la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente o, en su defecto, dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución.
    5.-El Comitente podrá solicitar la cancelación de una orden y el Agente hará lugar a la cancelación de la instrucción siempre y cuando no haya sido ejecutada.
    6.-El Agente se encuentra autorizado para depositar los títulos del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo, y en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas.
    7.-En contraprestación por los servicios suministrados por el Agente, el Comitente se compromete a abonar una comisión sobre las operaciones realizadas. La descripción y cuantificación de comisiones aplicables por el Agente obra en anexo a la presente solicitud.
    8.-El Comitente declara bajo juramento que toda la información suministrada en el formulario de Registro de Firmas adjunto, así como cualquier otra información que el Agente le requiera en el futuro será exacta, actual,verdadera y se suministrará de manera completa. El Comitente deberá notificar por escrito cualquier cambio que hubiera en la información suministrada inmediatamente que aquel se produzca.
    9.-El Comitente conoce y acepta que la transferencia de fondos a una cuenta del Agente implica la transferencia de dichos fondos a la cuenta que el Agente decida en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina. El Comitente autoriza al Agente a cambiar dichos fondos a otra moneda para realizar una transacción de títulos de acuerdo a las instrucciones recibidas cada vez que ello sea necesario para dar debido cumplimiento a las instrucciones. El Comitente se hará cargo del pago de todo costo en relación con el cambio de moneda y en consecuencia asumirá el riesgo financiero inherente a las operaciones cambiarias que se requieran para dar debido cumplimiento a sus instrucciones.
    10.-El Agente presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad, y como contraprestación percibe un arancel. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, el Comitente autoriza al Agente a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción.
    11.-En caso de adeudarle sumas de dinero al Agente, el Comitente se compromete a abonar intereses, los que se acumularán diariamente y serán calculados y pagados el último día hábil de cada mes. La tasa de interés aplicable no excederá la tasa BADLAR prevaleciente incrementada en un veinticinco por ciento (25%).
    12.-El incumplimiento del Agente con sus obligaciones para con el Comitente puede redundar en pérdidas de capital o de ganancias, en función de la variación de los precios en el mercado, así como puede generar comisiones y gastos. En tales casos el Agente responderá por ambos conceptos.
    13.-El Comitente autoriza al Agente a proceder a la venta de valores negociables depositados a su nombre, en caso de que su cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación. Asimismo, si la cuenta del Comitente contara con fondos líquidos disponibles, el Agente podrá colocarlos en activos de liquidez inmediata generados o comercializados en mercados regulados, en beneficio del Comitente, sin perjuicio de la comisión que corresponda al Agente.
    14.-El Comitente manifiesta que los fondos originados en entregas de su parte y aquellos que provengan de la liquidación de operaciones, como así también de acreencias, se mantendrán depositados en su cuenta de comitente y solo se podrán reinvertir a su solicitud o la del tercero no intermediario autorizado, por alguno de los medios habilitados por la Comisión Nacional de Valores, detallados en el punto 1.de esta solicitud. En virtud de lo expuesto y a los efectos de acordar y consensuar responsabilidades de ambas partes, y cumpliendo con lo dispuesto en el Titulo VII, Capítulo II, Sección II, Artículo 8 de las Normas (N.T. 2013), el cliente autoriza expresamente al Agente a que incluya los mencionados fondos en el Giro Operativo de su negocio. Sin perjuicio de la validez de la presente autorización, el Agente se obliga a disponer de los fondos a favor del Cliente ante su solicitud de retiro o ante su solicitud de reinversión.
    15.-El Comitente declara y manifiesta conocer que el presente contrato se rige por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, así como por la Ley Nº 26.831 y su reglamentación, todo lo cual puede consultarse en www.infoleg.gov.ar y www.cnv.gob.ar.
    16.-El Comitente comprende que las inversiones en valores negociables implican riesgos de capital derivados de la volatilidad en los precios de los mismos, que no son cubiertos por ninguna garantía. En consecuencia, las inversiones que realice con el Agente pueden depreciarse drásticamente. Asimismo el Comitente comprende que, salvo lo previsto en el art. siguiente, no cuenta con ninguna otra garantía que el patrimonio del Agente. Ningún mercado ni cámara compensadora garantizan las operaciones del Agente, salvo indicación en contrario en el boleto respectivo.
    17.-El Decreto N° 1023/13 y la Resolución General CNV N° 622/13 contemplan la creación de un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes al que el Agente tiene la obligación de aportar en relación con su volumen operativo. Cuando la CNV lo establezca, los clientes del Agente podrán formular ante dicho organismo los reclamos que resulten atendibles, a efectos de ser satisfechos por este Fondo.
    18.-En aquellos casos en que el Comitente es más de una persona, todas ellas son mancomunada y solidariamente responsables por las obligaciones del Comitente bajo la presente, haciendo expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, así como de interpelación previa.

    19.-El Agente, en su carácter de agente de liquidación y compensación registrado en la Comisión Nacional de Valores, se compromete a cumplir con lo establecido en el Título VII, Sección XI, Artículo 35,de las Normas (N.T.2013) referido a las obligaciones del Agente.

    20.-El Comitente y el Agente, de forma unilateral y sin expresión de causa, podrán dar por terminado el vínculo contractual establecido por esta solicitud aceptada, mediando notificación simple con al menos diez (10) días hábiles de anticipación. En la especie, el Comitente indicará a dónde deberán transferirse sus tenencias; en defecto de esta indicación el Agente consignará las especies en Caja de Valores S.A. y, de existir fondos líquidos, los consignará judicialmente.
    21.-Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a la interpretación de los términos de la presente se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente para el Arbitraje de Amigables Componedores.
    22.-La aceptación sin reservas por parte del Comitente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de la conformidad del Comitente a la operación efectuada sin su previa autorización.
    23.-El Comitente acepta que la clave y usuario de su cuenta online a fin de verificar la identidad del usuario son confidenciales, personales e intransferibles. Es por ello que el Comitente se compromete a no transmitir los mismos a persona alguna, siendo el único responsable de ello y eximiendo de cualquier responsabilidad al Agente.
    24.-El comitente autoriza al Agente a administrar su cuenta:
    ( ) Realizando aquellas operaciones instruidas de manera especificas a través de los medios indicados en la presente
    ( ) De manera discrecional total o parcialmente respecto a la cartera. En caso de que sea parcial, el Comitente deberá hacerle saber al Agente dicha modalidad; caso contrario se entenderá que la autorización del Comitente hacia el Agente es la de administrar con total discrecionalidad.
    25.-El Comitente declara que( ) sí/ ( )no tiene convenio firmado con un AAGI y en tal caso el AAGI es
    …………………………………………………………………….





























    *    


     

  • DDJJ de Licitud de Fondos

    Declaración Jurada de Licitud y Origen de los Fondos (Ley 25.246)

    Directiva Unidad de Información Financiera (Resolución 3/2002)



    Sres,
    DRACMA INVESTMENTS SA


    En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan en mi cuenta son provenientes de actividades lícitas.
    También en carácter de DECLARACION JURADA, manifiesto que las informaciones consignadas en este Registro de Comitentes son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento de la Ley 25.246.


    Pick a Date*   


    *   *   


    *          

  • DDJJ Sujetos Obligados sobre el Cumplimiento de las Disposiciones para Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo


    Sres.
    DRACMA INVESTMENTS SA

    De mi/nuestra consideración:
    Me/Nos dirigimos a Uds. con relación a las disposiciones establecidas por la ley Nro. 25.246 y sus modificatorias, a efectos de manifestar con carácter de declaración jurada que (marcar lo que corresponda):

    1. Nos encontramos comprendidos dentro de la lista de sujetos obligados a informar de acuerdo con las disposiciones en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En tal sentido, manifiesto/amos que:      

    - Damos cumplimiento a las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que afectan a la actividad que realizamos.

    - Poseemos la documentación respaldatoria exigida conforme a la regla internacional "conozca a su cliente".

    - Adaptamos formalmente una política por escrito, regulaciones, y normas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como también efectuamos el seguimiento expreso para dar cumplimiento cabal a dicha política.

    - Contamos con un oficial de cumplimiento cuya responsabilidad consiste en velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

    - Disponemos de un programa formal de capacitación y entrenamiento en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para todos los empleados.



    2. NO estamos considerado/s sujeto obligado, dado que: declaramos que la información consignada es exacta y verdadera. Y me/nos comprometo/emos a informar inmediatamente a Uds. mediante nota escrita, cualquier cambio que se presente a la información contenida en la presente declaración jurada.



          




    Importante:
    Los datos personales consignados en este formulario son obligatorios y deben completarse en su totalidad y serán utilizados exclusivamente por Dracma investments S.A.. a los fines para los cuales han sido recabados, en cumplimiento con la normativa de la Comisión Nacional de Valores aplicable a la materia que se trate. Los datos serán registrados en el Sistema Central de Clientes, propiedad de Dracma investments S.A. , ubicado en Tucuman 117, piso 4, CABA
    La negativa a proporcionar los datos solicitados o la inexactitud de los mismos, podrá dar lugar a: 1) la negativa de Dracma investments S.A. a prestar el/los servicio/s solicitado/s o relacionado/s con el presente, según corresponda, o la suspensión del/de los mismo/s; 2) reportar la/s operación/es por Ud. solicitada/s o relacionada/s con el presente, según corresponda, como sospechosa/s ante la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 inc. e) de la Resolución 229/2011 de la UIF, concordantes, modificatorias y complementarias; 3) acciones resarcitorias por parte de Dracma investments S.A.. en virtud de las consecuencias dañosas que su proceder pudiera causar, derivadas de la responsabilidad precontractual, contractual o extracontractual, según corresponda; 4) las sanciones que pudieran derivar, en virtud de las normas dictadas por organismos de control y reguladores de la actividad bursátil u otros organismos que correspondan. Conforme la Ley N° 25.326 (artículo 7°) ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, salvo que medien razones de interés general autorizadas por ley. Se entiende por datos sensibles a aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

    El titular de los datos personales consignados en el presente formulario tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos, en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales (Resolución 10/08 DNPDP).





  • Declaración FATCA - Persona Jurídica


    1. A- Que SI es una persona estadounidense a los efectos de la Ley Foreign Account Compliance Tax Act (FATCA) de
    los Estados Unidos y por la presente manifiesta que presta consentimiento y autoriza expresamente, en los términos de los artículos 5o, 6o y concordantes de la Ley 25.326; sus Decretos Reglamentarios 1558/2001; y el artículo 53 de la Ley 26.831, a Dracma investments S.A.. para que proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de su persona y/o cuenta que mantiene con ustedes. Asimismo autoriza expresamente el envío de dicha información al IRS, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a Dracma investments S.A. Asimismo autoriza a Dracma investments S.A.. retener un 30%
    sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en su cuenta, en el caso de que no suministrase a ustedes la información que le sea requerida para documentar su status de contribuyente estadounidense. Finalmente reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante Dracma investments S.A.


    B- Que NO es una persona estadounidense a los efectos de la Ley Foreign Account Compliance Tax Act (FATCA) de los Estados Unidos. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible de penas en virtud de las leyes de los EEUU. En igual sentido declara que si su situación impositiva se modifica, y pasa a ser una persona estadounidense, deberá notificarnos de este hecho en un plazo de 30 días.

       *     

    2. A- Beneficiarios Finales Estadounidenses que NO posee beneficiarios finales con intereses estadounidenses sustanciales a los efectos de la Ley Account Compliance Tax Act (FATCA); que en forma directa o indirecta (miembros de la familia y sus esposas) posean más 10% de la propiedad. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible de penas en virtud de las leyes de los EEUU. En igual sentido declara que si su situación impositiva se modifica y pasa a ser una persona estadounidense deberá notificarnos de este hecho en un plazo de 30 días.
    B- que SI posee beneficiarios finales estadounidenses sustanciales a los efectos de la Ley Foreign Account
    Compliance Tax Act (FATCA)y por la presente manifiesta que presta consentimiento y autoriza expresamente, en los términos de los artículos 5o, 6o y concordantes de la Ley 25.326; sus Decretos Reglamentarios 1558/2001; y el artículo 53 de la Ley 26.831, a
    Dracma investments S.A. para que proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de su
    persona y/o cuenta que mantiene con ustedes.

       *   

    Asimismo autoriza el envío de dicha información al IRS, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a Dracma investments S.A..
    Asimismo autoriza a Dracma investments S.A.. a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en su cuenta, en el caso de que no suministrase a ustedes la información que le sea requerida para documentar su status de contribuyente estadounidense. Finalmente reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante Dracma investments S.A.


    Los beneficiarios finales estadounidenses sustanciales son los siguientes:
    Nombre y Apellido:     
    TIN (SSN):  Porcentaje de Propiedad:   % 
    Nombre y Apellido:      
    TIN (SSN):      Porcentaje de Propiedad:      %
    Nombre y Apellido:      Porcentaje de Propiedad:      %
    TIN (SSN):      Porcentaje de Propiedad:      %


         

  • 3. Entidad Exceptuada Que SI es una Persona No Estadounidense Exenta (marcar lo que corresponda)

  • *      

  • 4. Persona Jurídica que informa en forma directa al IRS Que SI es una Persona Jurídica que informa en forma directa al IRS (marcar lo que corresponda)
  • *      

  • 5. Entidad Financiera Extranjera (no estadounidense) Que SI es una "Institución Financiera Extranjera" para la ley FATCA.
  • Personas Jurídica Estadounidenses: Incluye a todas las personas jurídica creadas y registradas en los EEUU con la excepción de los siguientes: Bancos, Brokers, Compañías que cotizan en Bolsa, Compañías que pertenecen a Compañías que cotizan en Bolsa, Cualquier organización exenta del pago de impuestos bajo la Sección 501 (a) o planes de retiro definidos en la sección 7701 (a) (37), Organismos públicos estadounidenses, federales o provinciales, Fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856, Compañías de Inversión reguladas (Sección 851) o registradas ante la Securities Exchange Commission (SEC) bajo el "Investment Company Act" de 1940, Fondos Comunes de Inversión (Sección 854), Fideicomisos exentos del pago de impuestos (Secciones 664.C, 403b o 457g), Ciertos fondos de pensión extranjeros, Dealers en títulos y acciones, commodities o derivados debidamente registrados.
    Intereses Sustanciales Estadounidenses: Es cuando en una persona jurídica no estadounidense hay personas físicas que tienen (ellas o partes relacionadas) 10% o más de la propiedad y son "Personas Especificadas Estadounidenses". "Partes Relacionadas" incluye hermanos, conyuge, ancestros y descendientes hasta nietos, incluyendo esposos/esposas de miembros de la familia. También incluye adoptados legalmente.
    Persona Estadounidense para la Ley FATCA: es un Individuo que reúne alguna de las siguientes características: 1) Ciudadano estadounidense con Pasaporte estadounidense, 2) Residente estadounidense con Tarjeta de Residencia (Green Card) y 3) Residente Parcial (183 días en 1 año calendario, o 122 días en promedio en los últimos 3 años calendario).
    Notas:
    Si es una persona jurídica estadounidense (Sección 1, respuesta A) completar Formulario W-9 (Se obtiene desde el sitio web www.irs.gov)
    Si hay beneficiarios finales con intereses sustanciales estadounidenses (Sección 2, respuesta B), cada uno de ellos deberá presentar: Formulario de declaración de persona estadounidense o cualquier otro documento que corrobore la condición de persona estadounidense del beneficiario.
    Si no es una persona jurídica estadounidense (Sección 1, respuesta a): completar Formulario W-8BEN-E (Se obtiene desde el sitio web www.irs.gov)

  • FORMULARIO W8

  • *      

  • OCDE: AUTOCERTIFICACION

    A fin de cumplimentar nuestros requisitos en cumplimiento del Régimen de información establecido en la RG 3826

    AFIP con vigencia a partir del 1 de enero del 2016, solicitamos nos informen los siguientes datos:

  • Tipo de Entidad: Marcar
  • Lugar de Constitución:
    Dirección:   *      *      *  *    
    País de Residencia:   *    
    País de Residencia Tributaria:   *          
    Clave de Identificación (CDI):   *   
    Apellido y Nombre del Representante:   *   *   


    * (representante o autorizado)          

  • CONSTANCIA DE ENTREGA DE REGLAMENTO DE GESTION

     

    CONSTANCIA DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE GESTION FCI

    Declaro/declaramos conocer y aceptar los textos de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión (los FONDOS) que se detallan a continuación, de los cuales recibimos copia integra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo.

    Tomo/Tomamos conocimiento de estos Reglamentos de Gestión pueden ser modificados, previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e inscripción en el REGISTRO correspondiente, en cuyo caso la/s nueva/s versión/es regirá/n la operatoria de los FONDO/S a partir de su entrada en vigencia.

  • COMISIONES VIGENTES

      

  • Fecha
     - -
  • MANDATO ADMINISTRACION DE CARTERAS

    Doy mandato con carácter general a Dracma investments S.A. (el “Agente”) para que actúe en mi nombre administrando mis inversiones y/o tenencias depositadas en cualquier momento en la cuenta comitente de mi titularidad.
    Este mandato habilita al Agente a cursar y ejecutar todas aquellas operaciones sobre valores negociables, sus futuros y opciones, fondos comunes de inversión, productos que se ofrezcan públicamente en el mercado de capitales regulado por la Comisión Nacional de Valores y por entidades del sistema financiero regulado por el Banco Central de la República Argentina y que se ajusten al Perfil de Riesgo del Inversor por mí suscripto en oportunidad de la apertura de la cuenta comitente o al que lo haya sustituido o sustituya en el futuro. Asimismo, dicho mandato es comprensivo de todas las operaciones vigentes y de aquellas que eventualmente se concertarán en el futuro, acordes a mi Perfil de Riesgo del Inversor.
    Las operaciones deberán ser instruidas por un director o empleado de Dracma investments S.A. inscripto en el Registro de Idóneos de la Comisión Nacional de Valores, según el Título VII Capítulo II Sección III Artículo 12 de las Normas NT 2013.
    Las operaciones también podrán ser instruidas por mí personalmente o mediante apoderado, sin que ello implique menoscabo del presente Mandato, mediante las modalidades de contacto autorizadas por el Agente, y en caso de que las mismas no se encuentren incluidas en el Perfil de Riesgo del Inversor vigente a dicho momento, deberé autorizar expresamente dicha circunstancia.
    Esta autorización no habilita a Dracma investments S.A.., a efectuar retiros de títulosvalores, órdenes de pago o débito de títulos valores sobre mi cuenta comitente, que no se correspondan con la liquidación de las operaciones y acreencias, ni con sus costos operativos. Sí podrá efectuar transferencias de especies a otras cuentas comitente de mi titularidad en el Agente y en otro ALyC, así como de pesos y moneda extranjera a cuentas a la vista de mi titularidad en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
    Tengo pleno conocimiento que Dracma investments S.A.. no asegura rendimientos de ningún tipo y cuantía sobre las inversiones incluidas en la presente autorización, ya que las mismas están sujetas a las fluctuaciones de las condiciones y de los precios de mercado. Asimismo, en ningún caso se me garantiza la protección del valor aportado a la cuenta comitente en ningún momento.
    Conforme lo dispuesto en la solicitud de Apertura de Cuenta Comitente, autorizo a Dracma investments S.A.. a dejar mis saldos disponibles para retirarlos cuando lo desee, para cancelar posibles gastos, o bien a utilizarlos cundo se presente una oportunidad de inversión, que el personal idóneo o yo mismo crea conveniente realizar. Asimismo, autorizo a Dracma investments S.A. a utilizar dichos saldos en el curso habitual de su negocio, manteniendo la disponibilidad de los mismos ante mi requerimiento de retiro o reinversión, conforme lo establecido en el Articulo 8 Sección II Capitulo II Titulo VII de las Normas NT 2013 de la Comisión Nacional de Valores.
    Me notifico en este acto que en virtud del Régimen Informativo con Clientes, según el Titulo VII Capitulo II Artículo 17de las Normas NT 2013, el Agente enviará un correo electrónico automático a la/s dirección/es de correo electrónico estatuidas/s por mí en mi legajo de cliente al finalizar cada día en que se produzcan operaciones en mi cuenta comitente. Dichas operaciones las podré visualizar, sin límite de día y horario, ingresando con un nombre de usuario y clave personal en la página oficial en Internet de Dracma investments S.A.; que podré solicitar desde el sitio oficial del Agente cuando lo desee. Asimismo, se enviará otro correo electrónico en forma mensual cuando mi cuenta comitente presente saldos. Declaro conocer los costos detallados en la Tabla de Aranceles y Comisiones, y doy conformidad de sus posteriores actualizaciones, que serán debidamente publicadas en la página oficial del Agente.
    Este mandato se mantendrá vigente hasta su revocación expresa manifestada por escrito.
    Para cualquier comunicación formal deberán dirigirse al domicilio constituido en oportunidad de la Apertura de Cuenta oel que posteriormente les hubiera comunicado.
    En caso de otorgarse el presente por más de una persona, el uso de la primera persona del singular se entenderá por laprimera del plural.

  • *      

  • Should be Empty: