• DERECHOS, INSTRUCCIONES, Y FORMULARIO DE RENUNCIA

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  • DERECHOS, INSTRUCCIONES, Y FORMULARIO DE RENUNCIA

    DECLARACIONES: Se puede declarar: a) inocente; b) inocente por razón de demencia; c) culpable y mentalmente enfermo; d) culpable; o e) no me opongo, con aprobación de la corte (declararse “no me opongo” significa que no disputa el cargo; igualmente es una condena).

    DERECHOS:
    1) Usted tiene el derecho de ser representado por un abogado. La corte le nombrará un abogado sin costo a usted si es que: a) no tiene los fondos para contratar un abogado; y b) si existe la posibilidad de pena de cárcel por el delito. Más adelante, puede que se le requiera pagar por los servicios del abogado de oficio si se determina que es capaz de hacerlo.

    2) Tiene el derecho de representarse a si mismo. Si lo hace, la corte no le puede aconsejar a como tratar su caso, y se le requerirá cumplir con reglas técnicas legales. Puede que hallan desventajas al proceder sin abogado.

    Para todo proceso futuro, usted debe: a) representarse a si mismo; b) contratar un abogado; o c) si no tiene fondos para contratar un abogado, pedir un abogado de oficio al presentar un afidávit. La falta de ejercer opción b o c será tratado como una renuncia implícita a su derecho a abogado.

    3) Tiene el derecho a un juicio rápido, público ante un jurado inparcial. Si desea un juicio por jurado, debe pedirlo por escrito por lo menos 14 días antes del juicio. No se le permite juicio por jurado si se le acusa solamente de una infraccíon.

    4) Tiene el derecho de carease y contra -interrogar a los testigos en su contra en sesión pública.

    5) Tiene el derecho de citar a testigos y por orden de comparendo obligarles a asistir y dar testimonio. Si no puede pagar para la asistencia de los testigos, la fiscalía pagará los costos.

    6) Tiene el derecho de testificar por su propia cuenta. Se puede usar en su contra todo lo que declare. Puede rehusar a testificar, y nadie puede obligarle a testificar o auto-incriminarse. No se usará en su contra el rehuso a testificar.

    7) Se le presume ser inocente hasta que: a) se declare culpable o no me opongo; o b) la fiscalía le compruebe culpable. La fiscalía tiene el peso de comprobar cada uno de los elementos del delito más allá de una duda razonable. El veredicto del jurado debe ser unánime.

    8) Tiene el derecho a fianza. Si fija fianza, se le liberará bajo: a) la condicioń que comparezca a la corte para procesos futuros; y b) cualquieras otras condiciones que la corte imponga. Se puede modificar la fianza con pedimentos apropiados, avizo y
    concluciones.

    Si se declara culpable o no me oponge, se renuncian estos derechos, y su declaración constituye una admisión de todos los
    elementos del delito.

    RETIRO DE LA DECLARACIÓN / DERECHO DE APELAR: Un pedimento para retirar una declaración de culpable o no me opongo se debe hacer antes de recibir la pena o dentro de 30 días de una declaración mantenida bajo suspenso. Para retraer su declaración, debe demostrar que no se hizo a sabiendas ni voluntariamente. El derecho de apelar es limitado. Si elige apelar, debe presentar por escrito un Avizo de Apelar, dentro de 30 días del la pena u orden de la cual está apelando.

    PENA: La corte no está obligado a aceptar las recomendaciones de pena. La corte puede ordenar que la pena sea consecutiva (una tras la otra) con los cargos en este caso y con cualquier otro caso.

    PENALIDADES (PENAS MÍNIMAS / MÁXIMAS): Clase B Delito Menor (0 días hasta 6 meses de cárcel, $0 hasta $1,950 de multas y recargos, e interés); Clase C Delito Menor (0 días hasta 90 días de cárcel, $0 hasta $1,062.50 de multas y recargos, e interés); Infracción (no hay cárcel, $0 hasta $1,062.50 de multas y recargos, e interés).

  • EN EL TRIBUNAL DE LIDNON JUSTICE COURT DERECHO AL ASESORAMIENTO LEGAL

     

    1. Derecho de tener un abogado.

    A usted se la ha(n) imputado el(los) delito(s) enumerado(s) en el citatorio o informe acusatorio. Usted tiene el derecho constitucional de ser representado por un abogado en todos los procedimientos judiciales. Si el delito es uno por el cual el juez podría imponer tiempo en la cárcel – aun tiempo suspendido en la cárcel – y usted no puede costear uno, el juez designará un abogado para que lo represente. Usted también tiene el derecho de representarse a sí mismo. Al final de este documento usted escogerá como querrá proceder.

    2. Si usted no puede costear un abogado.

    Si los cargos incluyen la posibilidad de una pena que incluya tiempo en la cárcel (por ejemplo: cualquiera de los cargos de delitos menores de clase A, B, o C o un delito mayor) y usted no cuenta con el ingreso suficiente o con los activos para contratar su propio abogado, el juez le designará un abogado para que lo represente, a solo que usted decida representarse a sí mismo. Notifíquele al juez si usted quisiera que se determine si usted califica por un abogado designado por el juez.

    Si usted no reúne las pautas de elegibilidad para que el juez le designe un abogado, usted todavía tiene derecho a un abogado, pero usted deberá sufragar los costos del mismo.

    3. Derecho de representarse a sí mismo.

    Usted también tiene el derecho constitucional de representarse a sí mismo y proceder sin un abogado. Antes de escoger esta opción usted debe considerar los riesgos y responsabilidades asociadas con la representación propia:

    4. Reunión con un Fiscal

    Si el fiscal trata de reunirse con usted, inclusive con la finalidad de resolver su(s) caso(s), antes de que usted comparezca ante el juez y discuta más ampliamente el derecho de ser representado por un abogado, usted deberá estar al tanto de lo siguiente: usted no está obligado a reunirse con el fiscal, y usted tiene el derecho de ser representado por un abogado en cualquier reunión que usted quiera tener con un fiscal, más ampliamente, usted tiene el derecho de comparecer primero con el juez, donde el juez discutirá más ampliamente y le explicará su derecho de ser representado por un abogado. Si usted decide reunirse primero con un fiscal, incluyendo sin un abogado que lo represente, usted deberá tener presente que el fiscal representa la entidad gubernamental que le ha puesto cargos a usted y no lo representa a usted. Si usted elige reunirse con un fiscal sin un abogado que lo represente, usted tiene el derecho de solicitar un abogado posteriormente en cualquier momento antes de la resolución final del caso.

    • La defensa penal es un área de la ley altamente especializada y técnica.
    • Una condena podría tener consecuencias que impliquen penalidades financieras y tiempo en la cárcel.
    • Un abogado podría encontrar y explicarle a usted defensas de hecho, legales, u otras defensas a el (los) cargo(s).
    • Podrían haber asuntos relacionados con la dinámica de un juicio o con la presentación de una declaración de culpabilidad que usted podría desconocer. El estar al tanto de esos asuntos y abordarlos apropiadamente con el juez, sería la responsabilidad de su abogado. El juez no le podrá aconsejar en cuanto a cómo proceder con sus caso o como llevarlo a juicio.
    • Podrían haber consecuencias colaterales basadas en una condena o declaración de culpabilidad, tales como penalidades más serias por delitos subsecuentes, suspensión de su licencia de conducir, restricción de su derecho de poseer armas de fuegos y municiones, o consecuencias en su estado migratorio. Un abogado
    podría aconsejarlo en cuanto a esas consecuencias.
    • Si usted ejerce su derecho de proceder sin los servicios de un abogado, usted será responsable de cumplir con el reglamento del tribunal, incluyendo los reglamentos sobre pruebas y otros reglamentos de procedimientos.
    • Se espera que usted se comporte apropiadamente ante el juez y el jurado.
    • Se requerirá que usted pague por todos los gastos de defensa que podrían ser incurridos como parte de la representación de un defensor público, incluyendo los costos de investigadores y peritos.
    • Dada las consideraciones expuestas anteriormente, el juez lo exhorta a que no se auto represente.

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