I. Objeto del Contrato
La presente cesión se realiza en régimen de usufructo y se regirá por lo estipulado por las partes en este contrato y, en su defecto, por las disposiciones del Código Civil contenidas en los arts. 467 a 522, ambos inclusive.
Mediante el presente contrato de constitución de usufructo la persona propietaria del equipo de compostaje (nuda propietaria) cede su derecho de uso y disfrute del mismo a la persona solicitante interesada (usufructuaria).
ADER La Palma, con el patrocinio de la Consejería de Residuos del Cabildo Insular de La Palma y en el marco del Programa La Palma Orgánica, entrega a la persona usufructuaria un equipo de compostaje doméstico consistente en un compostador doméstico de la capacidad indicada (340 o 450) y los materiales complementarios (cubo para biorresiduos, aireador y/o termómetro) señalados en la previa Relación de Equipo y Utensilios cedidos para el Compostaje.
La cesión del equipo de compostaje doméstico se hace de forma gratuita. La persona usufructuaria queda dispensada del pago de precio alguno por la cesión del equipo de compostaje doméstico y también de la obligación de prestar de fianza en el momento de la entrega de los bienes cedidos, sin perjuicio de otras obligaciones dinerarias que pudieran ocasionarse por su conducta inadecuada o negligente.
II. Derechos y obligaciones de las partes
A) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA USUFRUCTUARIA
Primero. - Tiene derecho a disfrutar de los bienes ajenos que le son cedidos con la obligación de conservar su forma y sustancia. La usufructuaria puede utilizar y disponer del equipo de compostaje, con la única limitación de que la propiedad final del bien la mantendrá en todo momento la nuda propietaria.
Segundo. – Se compromete a hacer un uso responsable del compostador y del material complementario, así como a utilizarlos única y exclusivamente con el fin de tratamiento de sus residuos orgánicos. La usufructuaria deberá adoptar el uso, cuidado y mantenimiento del equipo de compostaje doméstico indicado por el personal acreditado, comprometiéndose a consultar cualquier duda sobre la utilización que pudiera poner en riesgo la integridad de los materiales cedidos.
Tercero. – Acepta cualquier tarea de supervisión encaminada a verificar el uso de los equipos proporcionados, que serán realizados por las personas designadas por el Cabildo Insular de La Palma y/o ADER La Palma en el marco del programa La Palma Orgánica. A fines ilustrativos, pero no exhaustivos, se hace constar que, entre otras, las tareas de supervisión pueden consistir en visitas al lugar o lugares donde se ubican los compostadores, la solicitud de aportación de datos relevantes para constatar el uso adecuado del equipo y materiales, llamadas telefónicas o comunicaciones por cualquier vía facilitada para verificar o recabar información con fines estadísticos y de control del nivel de residuos generados y tratados en el municipio.
Cuarto. – Tendrá derecho a servirse de los bienes que comprende el usufructo, empleándolos según su destino, estando obligada a restituirlos al concluir el usufructo en el estado en que se encuentren. Por lo anterior, no responderá del deterioro normal que se ocasione por el uso adecuado y el paso del tiempo; aunque sí tendrá la obligación de indemnizar a la persona propietaria del deterioro que hubieran sufrido por su culpa o negligencia, incluido el uso indebido y el abandono.
Quinto. – Está obligada a hacer las reparaciones ordinarias que necesite el equipo dado en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerida por el Cabildo Insular de La Palma y/o ADER La Palma, podrán éstos hacerlas por sí mismos a costa de la usufructuaria. Esta labor de mantenimiento y cuidado del equipo de compostaje incluye la comunicación al Cabildo Insular de La Palma y/o ADER La Palma de todos aquellos aspectos que puedan amenazar la propiedad o integridad del mismo, ya sea por actos propios o de terceros, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.
Sexto. – Se recomienda no realizar mejoras de ningún tipo del equipo de compostaje doméstico que se cede, manteniendo su aspecto y serigrafiado original, puesto que el equipo cedido se encuentra en perfectas condiciones de uso y disfrute, sin necesidad de realizar ninguna acción adicional por parte de la usufructuaria. Las mejoras que la usufructuaria realice en los bienes objeto del usufructo por tenerlas por convenientes, sin alteración de su forma o su sustancia, no ocasionarán en ningún caso derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras en el momento de conclusión del usufructo, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.
Séptimo. – En todo caso, el compost obtenido se utilizará exclusivamente para uso propio y no podrá ponerse en el mercado.
B) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ADER LA PALMA
Se entrega el equipo de compostaje doméstico descrito en perfectas condiciones de uso y disfrute. Asume las tareas de asesoramiento a la usufructuaria y brindará toda la información necesaria para el correcto funcionamiento y adecuado desempeño de los equipos y materiales cedidos.
Podrán llevarse a cabo cualquier tarea de supervisión encaminada a verificar el uso del equipo proporcionado.
Protegerá el derecho de uso y disfrute de la usufructuaria, evitando todas aquellas circunstancias o hechos que puedan alterar dicho derecho.
III. Prohibiciones
La usufructuaria únicamente podrá aprovechar por sí misma la cosa usufructuada. En ningún caso y bajo ningún título, ya sea de forma onerosa o gratuita, podrá ceder a terceras personas el equipo de compostaje doméstico cedido. Queda terminantemente prohibido cualquier intento de arrendamiento, venta, cesión, donación o enajenamiento de cualquier tipo tanto del derecho de usufructo como de los bienes muebles objeto de dicho derecho, aunque sea a título gratuito.
La realización de las conductas prohibidas en el presente apartado facultará al Cabildo Insular de La Palma y/o a ADER La Palma para la extinción inmediata del contrato y la reclamación de responsabilidad por los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado y los que se ocasionasen con motivo de la recuperación de la posesión física de los bienes cedidos.
IV. Duración de la cesión
La duración de la cesión en usufructo del compostador y materiales complementarios será de QUINCE (15) AÑOS. Terminado este período, de ser el caso, podrá prorrogarse la cesión.
V. Causas de extinción
La cesión del equipo de compostaje se extinguirá automáticamente en los siguientes casos:
1. Por muerte de la persona usufructuaria, salvo que en su unidad familiar se subroguen en los derechos y obligaciones del presente contrato, debiendo comunicar dicha circunstancia al Cabildo Insular de La Palma y/o a ADER La Palma.
2. Por expirar el plazo por el que se constituyó, salvo que antes del vencimiento se acuerde su prórroga.
3. Por el uso del compostador y de los materiales complementarios para fines distintos de los autorizados.
4. Por la cesión a terceras personas del equipo de compostaje doméstico o de alguno de sus elementos, o el intento de su cesión, ya sea de forma gratuita o mediante transacción económica.
5. Por la renuncia de la usufructuaria mediante la devolución voluntaria del equipo de compostaje antes del vencimiento del plazo de la cesión.
6. Por la pérdida total del equipo de compostaje objeto de usufructo, con la posible derivación de responsabilidad a la usufructuaria una vez analizadas las razones de la pérdida.
7. Por pérdida de la condición de miembro de la unidad familiar de la parcela donde se instale el compostador, salvo que una persona de dicha unidad familiar se subrogue en los derechos y obligaciones del presente contrato, debiendo comunicar dicha circunstancia al Cabildo Insular de La Palma y/o a ADER La Palma.
Del mismo modo, el Cabildo Insular de La Palma y/o ADER La Palma pueden acordar la extinción cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Uso indebido del equipo que continúe después de las advertencias del personal responsable del control, que se dé repetidamente o que sea de tal gravedad que ponga en riesgo la integridad del compostador y materiales complementarios cedidos.
2. Abandono del equipo de compostaje o negligencia en su vigilancia y uso.
3. No colaboración en el suministro de información que se solicite en el marco de las tareas de control y registro, suministro de información errónea, incompleta o falsa y/o imposibilidad de contactar con la usufructuaria.
4. Cualquier otra circunstancia que se estime suficiente para implicar un incumplimiento de las condiciones de la cesión del equipo de compostaje que se haga constar motivadamente.
Terminado el usufructo, una vez finalizado el período de cesión o en caso de incurrir en causa de extinción, la usufructuaria entregará el equipo de compostaje a ADER La Palma, que verificará la entrega debidamente. Podrán pedir el Cabildo Insular de La Palma y/o ADER La Palma que se les entregue el equipo de compostaje por todos los medios admitidos en derecho. Es obligación de la usufructuaria la devolución del equipo de compostaje a la conclusión del usufructo, salvo acuerdo de prórroga o pacto distinto, que deberá constar por escrito.
VI. Cláusula Protección de Datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), le informamos:
1. Responsable del Tratamiento: ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA); CIF: G-38282620.
Dirección: Calle Trasera Doctor Morera Bravo, S/N, Villa de Mazo, 38730, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España.
Teléfonos: (34) 922.428.252 / 680.444.894.
Correo electrónico: info@lapalmaorganica.com.
2. Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZÁLEZ ASESORES, S.L., DPD-ES2111220. Certificado de Conformidad con el Esquema de Certificación de DPD de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Correo electrónico: rgpd@aderlapalma.org.
3. Finalidad del Tratamiento: Gestionar y tramitar el Contrato de Constitución de Usufructo en el marco del Proyecto La Palma Orgánica en la modalidad de Compostaje Doméstico o Comunitario; Gestionar la relación con usted con su participación en La Palma Orgánica (actualización de la base de datos de familias compostadoras, evaluar el grado de la implantación del compostaje doméstico en la isla de La Palma). Control y gestión de los equipos suministrados por ADER LA PALMA; Gestionar la relación con usted por su participación en el Proyecto La Palma Orgánica; Actualización de la base de datos de familias compostadoras; Evaluar el grado de implantación del compostaje doméstico en la Isla de La Palma; Fines administrativos internos.
4. Licitud del Tratamiento: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales [artículo 6.1.b) del RGPD]; El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento [artículo 6.1.c) del RGPD], en las actuaciones de comprobación y control financiero de la subvención concedida; Transferencias mediante garantías adecuadas [artículo 46.2.c) del RGPD].
No se realizan análisis de perfiles basado únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar.
5. Encargado del Tratamiento: JotForm, Inc., para el alojamiento del formulario del Contrato de Constitución de Usufructo dentro del Proyecto de La Palma Orgánica. El tratamiento de los datos por dicha entidad se encuentra regulado mediante contrato de encargado del tratamiento.
6. Destinatarios de Cesiones de Datos: Administraciones Públicas competentes en la medida en que dicha comunicación sea necesaria u obligatoria y en los casos previstos por Ley y para los fines en ella definidos: Cabildo Insular de La Palma, en las actuaciones de comprobación y control financiero de la subvención concedida en el Proyecto de La Palma Orgánica, en virtud de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Plazos de Conservación: Los datos personales se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener la finalidad del tratamiento (inspección y control) y cuando ya no sea necesario para tal finalidad, se mantendrán por el período de prescripción de las acciones nacidas del tratamiento: 5 años según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Transferencia Internacional de Datos: JotForm, Inc. Se realiza una Transferencia Internacional de Datos a un tercer país u organización internacional que ha ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas, basándose en la Cláusula Contractual Tipo a tenor de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión de 4 de junio de 2021 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo [artículo 46.2.c) del RGPD].
9. Derechos de los Interesados: Podrá en todo momento ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de sus datos, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia de su DNI o de cualquier otro documento de identidad ante ADER LA PALMA o ante el DPD a través del correo electrónico rgpd@aderlapalma.org. Podrá retirar su consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada, así como presentar una reclamación, si considera que tratamos sus datos de manera inadecuada, ante la Autoridad de Control, siendo en el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de su página web https://www.aepd.es o de la dirección postal Calle Jorge Juan, Número 6, 28001, Madrid, España.
10. Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la Política de Privacidad en https://lapalmaorganica.com/politica-de-privacidad/.
Usted acepta la equiparación jurídica de la firma electrónica de cualquier documento que suscriba con ADER LA PALMA a su firma manuscrita. Los documentos así firmados gozarán de plena validez y efectos legales.
ADER LA PALMA le informa que su firma con todas las variables que la determinan como elemento inseparable (presión, ritmo y velocidad de la escritura), se registran y se guardan automáticamente con la finalidad de utilizar este procedimiento de firma en los documentos que usted suscriba con ADER LA PALMA para identificarle respecto a los datos asociados a su firma, permitiendo la autenticidad del documento vinculándolo con el firmante. ADER LA PALMA tiene la obligación del deber de secreto y adoptará las medidas de índole técnica y organizativas para evitar su alteración, perdida o acceso no autorizado. ADER LA PALMA captura electrónicamente su firma manuscrita y la añade de forma segura a un documento “pdf”, bloqueado y protegido mediante un algoritmo criptográfico que permite, en todo momento, el cifrado de los datos para garantizar su seguridad.
EN VIRTUD DE LO CUAL, el/la usufructuario/a reconoce haber leído en su totalidad el Contrato, manifestando comprenderlo y aceptando obligarse en sus términos y condiciones. Declara haber leído la Información sobre Protección de Datos y Política de Privacidad, aceptando y consintiendo el tratamiento de sus datos por ADER LA PALMA en la forma y con las finalidades descritas.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato en todas sus hojas y en dos copias originales idénticas, constituyendo todas esas copias un único acuerdo. El solicitante de la adhesión podrá requerir una copia de este contrato mostrando su documento de identidad, en la oficina de ADER La Palma (C/Trasera Doctor Morera Bravo, S/N, 38730 Villa de Mazo, Santa Cruz de Tenerife). Constituyendo la copia física un único acuerdo junto con este documento electrónico.