Este documento constituye un Acuerdo entre Corporación de Acueductos Turísticos Juanillo S.A., (“ACUATUR”) y donde el Cliente y Fiador Solidario (en caso de que aplique), se denominarán de manera conjunta cómo EL CLIENTE, cuyas generales aparecen al reverso de este Contrato, para el suministro de agua al Inmueble de EL CLIENTE (en lo adelante el “Inmueble”), según se indica al reverso de este documento. Las Partes reconocen y declaran que el suministro de agua (“los Servicios”) estará sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. ACUATUR se compromete a suministrar a EL CLIENTE los servicios de agua que este necesita para el uso en su Inmueble en el entendido de que ACUATUR proveerá dicho suministro en un punto de acometida en el lindero del Inmueble de EL CLIENTE, a partir del cual este será responsable de proveer, por su cuenta y costo, sus propias instalaciones de conexión para la distribución de agua en su Inmueble. ACUATUR tendrá un plazo de hasta un mes después de la firma del presente Contrato para el inicio del suministro de agua.
2. En el punto de entrega o acometida, ACUATUR colocará uno o más medidores (en lo delante de manera individual o conjunta, según apliquen, los “Medidores”), los cuales son y seguirán siendo propiedad de ACUATUR, por lo que podrán ser retirados por esta al término del presente Contrato o en caso de suspensión de los Servicios por las causas aquí indicadas. En caso de pérdida, desperfecto o deterioro parcial o total de dichos Medidores o de cualquier instalación o infraestructura propiedad o a cargo de ACUATUR, por el uso imprudente, negligente o malicioso de EL CLIENTE, los gastos de reparación o reposición de los mismos, correrán por cuenta y costo de EL CLIENTE. Dichos costos serán cargados a la factura mensual de este último, pudiendo ACUATUR aplicar una penalidad por este concepto.
3. EL CLIENTE reconoce y acepta que previa notificación por parte de ACUATUR, los representantes o empleados autorizados de ACUATUR tendrán derecho de acceder a los lugares en que se encuentren instalados los Medidores y cualquier otra instalación o infraestructura propiedad de ACUATUR, siempre que esta última lo estime oportuno a los fines de instalar, reparar, inspeccionar o retirar total o parcialmente los mismos; así también para realizar los servicios de mantenimiento cuando las reparaciones se deban al desgaste natural o a los desperfectos ocasionados por el uso natural o no de dichos equipos y/o instalaciones.
4. Los Medidores o contadores serán leídos próximo a los días dieciocho (18) de cada mes, ya sea por medios remotos, presencia física, o ambas a la vez. EL CLIENTE reconoce que ACUATUR podrá variar la fecha de corte, avisándole con treinta (30) días de anticipación.
5. A la firma de este Contrato, EL CLIENTE, cuya instalación sea no mayor a dos pulgadas de diámetro, deberá pagar a ACUATUR un monto no reembolsable, de Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$250.00) por concepto de contratación y trabajos de instalación. Asimismo, EL CLIENTE deberá depositar en manos de ACUATUR, como fianza, un valor equivalente a Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$450.00), suma a ser reembolsada al momento de la terminación del presente contrato, una vez descontados cualesquiera gastos o costos o cargos aplicables y/o pendientes en virtud del presente documento. En caso de que el CLIENTE requiera una instalación mayor a dos pulgadas, ACUATUR fijará los montos basados en las necesidades especiales del CLIENTE, más los materiales y complejidad del trabajo solicitado.
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6. Las Partes han acordado una fórmula de tarifas, según se indicarán en las facturas correspondientes, basado en el consumo de metros cúbicos (m3) de agua durante el mes correspondiente. EL CLIENTE reconoce y acepta que ACUATUR podrá ajustar dichas tarifas de tiempo en tiempo, sin necesidad de notificación previa a EL CLIENTE.
7. La facturación se hará mensualmente, especialmente los días 27 de cada mes, y el monto a pagar será el resultado de la lectura de los Medidores instalados en el punto de entrega. EL CLIENTE tendrá hasta el día 7 del mes siguiente, para presentar cualquier reclamación al monto facturado. Concluido dicho plazo, sin haberse presentado ninguna reclamación, se presumirá de manera irrefragable la adhesión, aceptación y conformidad de EL CLIENTE con la factura presentada, debiendo proceder con el pago de esta en el plazo estipulado. Si la reclamación de EL CLIENTE es aceptada como válida por ACUATUR, la misma se hará efectiva mediante el otorgamiento de un crédito a favor de EL CLIENTE, a ser aplicado a las facturas subsiguientes.
8. Las facturas deberán ser pagadas antes de los días 27 del mes siguiente, de conformidad con el sistema de cobros que establezca ACUATUR al momento de la suscripción del presente Contrato o aquel que establezca esta última de tiempo en tiempo y que sea notificado previamente a EL CLIENTE. La moneda de pago para la factura de los servicios ofrecidos por ACUATUR será el Dólar de los Estados Unidos de América (USD$), o su equivalente en Pesos Dominicanos, calculado a la tasa del dólar del día en que se haga efectivo el pago. EL CLIENTE se compromete al pago de todas las tasas, impuestos, gravámenes, contribuciones y otros cargos establecidos por las leyes de la República Dominicana y/o por las autoridades gubernamentales competentes, si aplicase, que sean generados por la prestación de los Servicios.
9. Es obligación de EL CLIENTE procurar las facturas correspondientes en las oficinas administrativas de ACUATUR, sin que esta obligación sea obstáculo para que ACUATUR, envíe dichas facturas al inmueble indicado previamente por EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE no reciba su factura en los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha de generación de esta, el mismo se compromete a procurar la factura en cuestión ante ACUATUR. En caso contrario, se presumirá su oportuna recepción, con todas las consecuencias legales propias de dicha presunción.
10. En caso de retraso en el pago de cualquier factura, total o parcialmente, por parte de EL CLIENTE, ACUATUR cobrará, a título de cláusula penal sin necesidad de requerimiento previo, una indemnización equivalente al dos por ciento (2%) mensual sobre los montos atrasados. Los días primero (1) del mes siguiente a la fecha en que algún valor pendiente por pagar este vencido, ACUATUR podrá suspender el suministro de agua sin necesidad de aviso previo a EL CLIENTE. Una vez vencido el plazo de un (1) mes de suspensión sin haberse realizado los pagos correspondientes, ACUATUR tendrá derecho a cancelar e inhabilitar los Servicios, sin que dicha medida implique renuncia alguna a su derecho de proceder, por los mecanismos legales correspondientes, al cobro de las sumas adeudadas por EL CLIENTE.
11. Asimismo, ACUATUR podrá suspender los Servicios, sin previo aviso a EL CLIENTE, cuando existan evidencias de uso fraudulento de los Servicios por este último.
12. El retraso en el pago de las facturas mensuales generará cargos por mora y cargos administrativos en caso de pagos con cheques o tarjetas de créditos cuyos montos no hayan sido.
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