COBERTURA A NIVEL NACIONAL
• Por muerte natural, desde las 00:00 horas del primer día calendario del mes siguiente, contado a partir de la fecha inicial diligenciada en este documento.
• Por muerte accidental o violenta, a las 24 horas, contadas a partir de la fecha inicial de vigencia del contrato.
• Cuando venga de otra previsión exequial debidamente certificado, la cobertura será inmediata.
SERVICIOS ADQUIRIDOS POR LOS AFILIADOS
SERVICIO FUNERARIO
• Trámites ante Notaría para obtener el Registro Civil de Defunción.
• Trámites para la expedición de la Licencia de Cremación ó Inhumación ante la Secretaría de Salud correspondiente.
• Traslado desde el Domicilio, Clínica o Medicina Legal donde ocurra el fallecimiento hasta la sede funeraria. NO se cubren traslados de cuerpo, para necropsias, patologías y/o trámites de certificado de defunción.
• Arreglo y preservación del fallecido (Tanatopraxia).
• Sala de velación hasta por veinticuatro (24) horas, de acuerdo con el plan seleccionado, convenios vigentes y disponibilidad de sala en el momento de la prestación del servicio.
• Cofre ó ataúd de línea básica de acuerdo a las especificaciones de la localidad y según las disposiciones sanitarias para el destino final.
• Ofrenda floral de cortesía.
• Cinta impresa con el nombre y apellidos de la persona fallecida.
• Servicio de cafetería y teléfono local en sala (según disponibilidad de la funeraria) o kit de cafetería para velación en casa de acuerdo con el protocolo de la funeraria.
• Carroza fúnebre para traslado a la iglesia y al campo santo.
• Misa de exequias (opcional), en iglesias cercanas a la sede funeraria, de acuerdo con el perímetro establecido por la funeraria. En caso de excedente será cubierto por la familia.
• Serie de hasta cinco (5) carteles.
• Servicio de transporte, hasta para veinticuatro (24) personas, exclusivamente para el desplazamiento desde la funeraria hasta la iglesia y luego al campo santo y de regreso al casco urbano de la ciudad y/o de la localidad de prestación del servicio.
En caso que el destino final elegido, sea fuera de la ciudad o población, el contratante deberá asumir los costos que se generen por traslados intermunicipales directamente con la funeraria encargada.
• Traslado de la persona fallecida entre ciudades: Aplica cuando el fallecimiento ocurra fuera de la ciudad de residencia habitual y registrada en este documento (tenga presente que el cambio de residencia del titular o beneficiarios debe ser informado con 30 días de anticipación a Jardines de Paz S.A., mediante comunicación escrita para proceder con su actualización y acceder a la prestación del servicio sin ningún costo adicional), ó mediante ficha de afiliación; en caso que se genere un desplazamiento fuera del perímetro urbano, este será asumido por el contratante o la familia del fallecido. Jardines de Paz S.A. podrá solicitar a los familiares demostrar el lugar de residencia a través de los documentos legales que se consideren pertinentes en el momento del servicio.
• Carné para el titular (podrá ser descargado en línea a través de la página web: www.jardinesdepaz.com.
• Publicación de obituario en la página de la compañía www.jardinesdepaz.com
SERVICIO EXEPAZ BOGOTÁ
• Misa de Novenario y Primer Aniversario en Bogotá (opcional).
• Asistente de Protocolo, para orientación telefónica y/o presencial durante las etapas del servicio en Bogotá.
DESTINO FINAL
Plan Tradicional y Ejecutivo
• Opción Inhumación Bogotá y Popayán: Lote en Alquiler por 4 años, Placa Memorial, Exhumación de Restos, Cremación de Restos y Cenizario en el Jardín Memorias de Paz en Jardines de Paz Bogotá y Popayán.
Nota: Para lo casos en los que se realice el retiro de las cenizas del fallecido del parque cementerio Jardines de Paz y no se haga uso del Cenizario al que se tiene derecho (de acuerdo) al tipo de plan dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la entrega de las cenizas, automáticamente se perderá el derecho al cenizario.
• Opción Inhumación Nacional: Bóveda en alquiler por cuatro (4) años o por el tiempo determinado de acuerdo con disposiciones locales en Cementerios Distritales o Parroquiales ó su equivalente para otros cementerios. Auxilio para la Exhumación y/o Cremación de Restos a Nivel Nacional de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Nota: El tiempo límite para solicitar el auxilio para Exhumación y/o Cremación de Restos es de 2 meses, contados a partir del vencimiento del arriendo del destino final autorizado.
• Opción Cremación Bogotá y Popayán: Cremación de Cuerpo, Urna para Cenizas y Cenizario Individual en el Jardín Memorias de Paz en Jardines de Paz S.A., Bogotá y Popayán.
• Opción Cremación Nacional: Cremación a nivel nacional de acuerdo a convenios vigentes , disposiciones legales y donde exista la prestación de este servicio. Auxilio para Cenizario a nivel nacional de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Nota: El tiempo límite para solicitar el auxilio para Cenizario es de 2 meses, contados a partir de la prestación del servicio de Cremación de Cuerpo.
Nota: Si el destino final por decisión de la familia se realiza en una ciudad o municipio diferente al de la prestación del servicio funerario, los costos de traslado deberán ser asumidos por los familiares de la persona fallecida. En caso de inhumación, el impuesto distrital o municipal generado por la localidad, será asumido por la familia.
REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
1. Es de carácter obligatorio comunicarse inmediatamente con Jardines de Paz S.A., al Centro de Servicios, teléfono 610 2611 opción 2 ó a la LÍNEA GRATUITA A NIVEL NACIONAL 01-8000-910480 las 24 horas del día.
2. El Certificado de Defunción sólo puede ser solicitado por la familia del fallecido. En caso de fallecer en la Clínica u Hospital, éste será expedido por la respectiva entidad. Si fallece en el domicilio, lo expedirá el Médico Tratante o el Instituto de Medicina Legal.
3. Cualquier servicio adicional solicitado por los familiares, no incluido en los parámetros del Contrato, deberá ser asumido por los beneficiarios directamente en la entidad prestadora y reportado al Centro de Servicios.
4. Todo servicio debe autorizarse únicamente a través del Centro de Servicios, quien ratificará la información concerniente al titular y los beneficiarios para autorizar el servicio. En aquellos casos en que los familiares contraten directamente o a través de otra previsión el servicio, Jardines de Paz .S.A, no prestará parcialmente el servicio ni reconocerá ningún reembolso.
5. Sin excepción, para acceder a la prestación de los servicio solicitados, la entidad contratante deberá estar al día en sus pagos, sean estos mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales. En caso de encontrarse en mora en el momento de solicitar el servicio, automáticamente perderá el derecho a la prestación del mismo: por lo tanto, éste no se prestará aún cuando se efectúe el pago extemporáneo de los valores adeudados.
COMPENSACIONES DE SERVICIO
En el caso extremo de que Jardines de Paz S.A., no pueda prestar el servicio por situaciones ajenas a su voluntad o por fuerza mayor, se reconocerá la compensación económica establecida en el contrato, para servicio funerario y/o destino final, de acuerdo con el plan seleccionado, previa autorización del Centro de Servicios y anexando la documentación que sea requerida.
Los servicios que se presenten de bebés en gestación, serán cubiertos a partir del sexto (6) mes de gestación y hasta el sexto (6) mes de nacido y serán cubiertos únicamente, para los hijos del titular de la previsión.
Jardines de Paz garantiza la prestación del servicio funerario y de destino final, de acuerdo al plan de previsión exequial, siempre y cuando sea reportado directamente a nuestra línea de coordinación de servicios y será prestado por las entidades autorizadas por Jardines de Paz S.A. En caso de que por algún motivo, el servicio sea iniciado a través de otra entidad funeraria antes de realizar el reporte formal a nuestra compañía, se perderá inmediatamente la cobertura del mismo, toda vez que no se hará cobertura parcial del servicio.
En caso de coexistencia de contratos para la prestación del mismo servicio (que la persona fallecida esté amparada en dos contratos de previsión exequial con diferente contratista) y no se tome con Jardines de Paz S.A., se compensará por una sola vez con un plan de cortesía. Este plan de cortesía se otorgará al titular por un año en la siguiente renovación con el mismo tipo de plan y grupo inscrito que traía. Para este caso, el beneficiario de ésta compensación tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir del fallecimiento para notificarlo a Jardines de Paz S.A., al teléfono 610 2611 opción 2 ó a la LÍNEA GRATUITA A NIVEL NACIONAL 01-8000-910480 y se tendrá hasta la próxima renovación para radicar en Jardines de Paz S.A., una fotocopia del registro civil de defunción o del certificado médico de defunción del fallecido, fotocopia de la cédula del fallecido, fotocopia de cédula del solicitante y carta de solicitud de la compensación; en caso de no aportar la totalidad de los documentos mencionados anteriormente en el tiempo establecido, la compensación no procederá.
En caso de que el afiliado titular o el beneficiario fallecido posea lote en propiedad en otro parque cementerio y no utilice el ofrecido por Jardines de Paz S.A., se reconocerá la compensación para Servicios y Derechos hasta la cifra representada en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), acordada en el contrato o anexo carta comercial, los cuales serán pagados directamente por Jardines de Paz S.A. a la entidad correspondiente. Si el lote es en el Parque Cementerio Jardines de Paz S.A., la compensación será por el total de los servicios de inhumación y derechos de Parque Cementerio. En caso de que el lote ya tenga incluido derechos y servicios, la compensación no procede. Es requisito indispensable para acceder a esta compensación que el lote a utilizar sea de propiedad del afiliado titular o del beneficiario fallecido, y que haya sido adquirido con anterioridad a la solicitud del servicio.
BENEFICIOS ADICIONALES: Son todos aquellos servicios ofrecidos al afiliado, diferentes al plan de previsión exequial contratado y de acuerdo con las alianzas efectuadas por Jardines de Paz S.A., los cuales pueden ser modificados en cada renovación, según las necesidades y circunstancias.
OTROS: El titular autoriza a Jardines de Paz S.A. a realizar las gestiones correspondientes, para la prestación del servicio como: transferencia de información personal a otras entidades, actualización de bases de datos y comercialización de productos de Jardines de Paz S.A.
La persona que firma el presente documento, obra como representante legal y/o tutor del menor de edad identificado y relacionado como beneficiario del plan de previsión y declara conocer los datos del menor de edad y reconoce que son datos sensibles de acuerdo a la normatividad vigente y por lo tanto no se encuentra obligado a autorizar el tratamiento de los mismos, sin embargo, manifiesta que autoriza de forma explícita su tratamiento, para que sean tratados conforme a las finalidades identificadas en el presente documento por Jardines de Paz S.A. La aceptación explícita se materializa a través de la firma y diligenciamiento de este formato.
En cambio de un contrato empresarial a un contrato individual obliga a Jardines de Paz S.A., a mantener tarifas de grupo familiar, para este efecto el titular tiene un lapso de 45 días para hacer el cambio de plan. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato.