Form 32 - Itinerante Cagliari (Escritura pública) Logo
  • Form 45 - Itinerante Ancona (Escritura pública)

  • Términos y condiciones

    1. Las solicitudes de escrituras públicas enviadas en días no laborables, se considerarán presentadas el primer día hábil disponible. Del mismo modo, las presentadas en día laborable pero después de las 5:00 pm, se considerarán recibidas el primer día hábil siguiente.
    2. Las solicitudes serán atendidas en estricto orden de llegada al buzón de la Mesa de Partes.
    3. Un poder contiene su declaración de voluntad y, por lo tanto, es usted quien debe proveer el contenido de este. Por ello, de preferencia, déjese asesorar por un (a) abogado (a).
    4. La escritura pública es un acto jurídico que reviste la más alta formalidad y usted declara conocer lo establecido en el art. 219 del Código Civil del Perú: "El acto jurídico es nulo: a) Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. b) Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. c) Cuando su fin sea ilícito. d) Cuando adolezca de simulación absoluta. e) Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
    5. Usted se compromete a llenar este formulario cuidadosamente y a proporcionar la información que se le solicita.
    6. Usted autoriza al Consulado a rechazar su Solicitud si usted proporciona información incompleta, falsa o que no corresponde al trámite.
    7. Cuando el Cónsul lo juzge conveniente exigirá al compareciente la intervención de testigos que garanticen su identidad (art. 55 de la Ley del Notariado). Los testigos no pueden ser familiares del compareciente ni tener alguno de los impedimentos a que se refiere el art. 56 de la Ley del Notariado.
    8. El Cónsul se reserva el derecho de comprobar la capacidad civil del (la) interesado (a), es decir para entender el acto jurídico que está realizando y expresar su voluntad de manera libre y espontánea, sobre todo en personas mayores de 70 años. Con ese fin, podría requerirle una entrevista por video llamada.
    9. Si el Consulado tiene una duda sobre su capacidad civil (para entender y expresar su voluntad libre y espontáneamente), podrá exigirle que presente un "Certificato de la capacita d'intendere e volere" expedido por un médico del servicio estatal, con una antiguedad no mayor a 30 días.
    10. El Consulado no está obligado a redactar su Minuta ni a conseguirle los documentos de sustento de ésta.
    11. Si el poderdante no sabe leer ni escribir o no entiende lo que lee, no sabe o no puede firmar, es ciego, mudo, sordo o tiene otro defecto que haga dudosa su habilidad para comprender el acto y expresar su voluntad, debe intervenir un familiar o una persona de su confianza llevada por el mismo que le asista en el momento de la firma sin perjuicio que imprima su huella digital (art. 54, literal g, de la Ley del Notariado).
    12. Si el poderdante es extranjero (a) e ignora el idioma Español (Castellano), es obligatorio que presente un intérprete que participará en el acto y firmará la Escritura junto con usted (art. 54, literal f, de la Ley del Notariado).
    13. El Consulado se reserva el derecho de requerirle cualquier dato o documento adicional que sea necesario de acuerdo a criterio del funcionario consular (art. 54, literal j, de la Ley del Notariado).
    14. Sólo se le dará fecha y hora para la firma del Escritura cuando el pago de la escritura haya sido hecho.
    15. El pago de la Escritura deberá ser hecho sólo después de que la Encargada haya aprobado la Solicitud.
    16. La Solicitud será aprobada solamente cuando el interesado haya presentado la Minuta completa y correctamente redactada y presentado los documentos de sustento que le sean requeridos.
    17. Los documentos de sustento que se envíen deben ser 100 % nítidos, claros y legibles. Recordar que, tratándose la escritura pública de un acto de la más alta formalidad, los documentos que se presentan pasan a formar parte de los expedientes del Protocolo Notarial del Registro de Instrumentos Públicos de este Consulado, por lo que no se aceptarán imágenes o copias escaneadas incompletas, oscuras, ilegibles total o parcialmente, cortadas o que padezcan de algún defecto que afecte la formalidad del acto.
    18. Usted se compromete a estar atento (a) a su bandeja de entrada de correo electrónico para recibir oportunamente las observaciones que le haga llegar el Consulado. Agregue el email itinerante@consuladoperuroma.it a su lista de direcciones o contactos de confianza.
    19. Usted se compromete a estar atento a los mensajes del Consulado.
    20. Si usted no lee nuestros mensajes o no responde a ellos cuando se le pida, su Solicitud quedará en suspenso. No se le llamará por teléfono.
  • Datos del poderdante y verificación de identidad

  • Firma de la escritura con DNI caduco

    La caducidad de un DNI no necesariamente impide la firma de la escritura siempre y cuando la caducidad sea reciente, esto es, no mayor a 1 año, porque existe riesgo de tener dificultades para su identificación. Es decir, que si su DNI está caduco, usted puede avanzar con su escritura pero, antes de la firma, por su propia seguridad, debe realizar una de estas dos acciones:

    a) iniciar el trámite de renovación del DNI en línea, o

    b) reservar una cita para renovar su DNI en este Consulado.

    El día de la firma de su escritura deberá presentar la constancia de su DNI en trámite en línea o la confirmación de su reserva de cita junto con su DNI caduco.
     


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  • Verificación de su capacidad civil

    Capacidad para entender el acto jurídico y expresar su voluntad libre y expontáneamente
  • Datos del apoderado

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  • Legalización del Testimonio y Parte Consular

  • Dónde puede realizar las legalizaciones

    La legalización del Testimonio y el Parte Consular la puede realizar en diversas oficinas a nivel nacional: Sede Central Lima, MAC Lima Norte, distrito de Comas, MAC Lima Sur, distrito de San Juan de Miraflores, MAC Lima Este, distrito del Agustino - MAC Callao, del distrito de Bellavista y cualquiera de las 12 Oficinas Desconcentradas de la Cancillería en las ciudades de Arequipa, Amazonas, Cajamarca, Cusco, Iquitos, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes. Para ver las direcciones y horarios de atención de dichas oficinas, abra este enlace

  • Presentación de parte consular en Registros públicos

  • Facultades que va a otorgar y Minuta

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  • Prepare su Minuta 

    Obligatorio:

    Paso 1: Redacte su Minuta en un archivo Word editable. Si no tiene un texto disponible, puede utilizar los modelos de Minuta que se encuentran a su disposición aquí, descargar el de su preferencia, de forma gratuita, editarlo y grabarlo (hacer clic)​

    Paso 2: ¿Qué debe contener la minuta? La minuta debe tener obligatoriamente, los siguientes datos:

    a) Nombres y apellidos del interesado (compareciente, quien da el poder o poderdante), nacionalidad, Nro. de DNI (o pasaporte si es extranjero), estado civil, ocupación y dirección de domicilio;

    b) Nombres y apellidos del apoderado (o representante), nacionalidad y Nro. de DNI (o pasaporte si es extranjero.

    c) La cláusulas de todas las facultades que usted ha marcado, es decir, aquello que desea que su apoderado haga para usted en el Perú, muy bien redactado.  Si no las tiene, se le enviará una observación para que regularice en 3 días hábiles, luego de lo cual, su Solicitud y Minuta serán NO ADMITIDAS y el trámite cerrado, si no hay respuesta de su parte.

    d) Los artículos del Código Civil o Código Procesal Civil que su abogado le recomienda que vayan insertos en la escritura.

    e) Otros datos como, por ejemplo, del bien del vehículo, de la propiedad inmuieble o de la empresa, según corresponda.

    e) Plazo que desea que dure el Poder: meses, años o indefinido.

    Paso 3: Revise la redacción y estilo de su Minuta, asegúrese de que tiene todo lo que necesita y no hay errores, sobre todo en los datos personales, números de partidas, documentos, cuentas, etc.

    Paso 4: Si su Minuta ha sido un hecha por un abogado, usted tiene derecho a que el abogado le explique en detalle el alcance de todas y cada una de las partes y cláusulas de la Minuta. No cometa el error de aceptarla a ciegas. Cuide sus intereses.

    Paso 5: Si en su Minuta usted está dando Poder para alquilar, donar o vender inmuebles o vehículos motorizados, prepare copias escaneadas de los títulos e propiedad antes de empezar a llenar este formulario.

    Paso 6: Si en su minuta usted está ampliando o revocando un Poder anterior, tenga listas las copas escaneadas de el Poder anterior en un solo archivo en PDF.

    Paso 7: Cargue la minuta en formato Word editable. usando el botón de abajo. 

    Paso 8: Una vez recibida la minuta, ésta será evaluada y, de ser aprobada,se le dará instrucciones para el primer pago y, sólo después de efectuado éste, se le programará una fecha y hora para venir a firmar.

    Paso 9: El Consulado se reserva el derecho de hacer observaciones a su Solicitud y su Minuta en cualquier momento si considera que éstas no cumplen con las formalidades de ley. Dichas observaciones serán enviadas al correo electrónico registrado en este formulario para que las regularice en 3 días hábiles, luego de lo cual, su Solicitud y Minuta serán NO ADMITIDAS y el trámite cerrado, si no hay respuesta de su parte.

    Recuerde: si la información de este formulario o su minuta están incompletas, o usted adjunta documentos que no corresponden, su solicitud no será atendida hasta que regularice. No es obligación del Consulado redactar su Minuta ni tampoco de conseguirle los documentos de sustento.

    Busque la orientación de un abogado 
    Si no encuentra un modelo a su gusto o tiene dudas, es recomendable su Minuta la elabore un abogado peruano.  Abra este enlace para conseguir Orientación legal gratuita.

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