Formulario de Solicitud de Alta
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  • MEDIANTE LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO EXPONE QUE:


    - Me comprometo a leer y acatar los Estatutos de la Organización Colegial y Código Deontológico de la Enfermería Española.

    Quedando con ello obligado/a al cumplimiento de las normas vigentes.

    NORMATIVA APLICABLE

    1º.- LEY 44/2003, de 21 de Noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el TÍTULO I, del ejercicio de las profesiones sanitarias, el Art. 4,2 dice: El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título profesional que habilite expresamente para ello, y se atendrá a las demás leyes aplicables y a las normas reguladoras de los Colegios Profesionales

    2º.- Que el REAL DECRETO 1231/2001, de 8 de Noviembre, por el que se aprueban los estatutos Generales de la Organización Colegial de enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de Enfermería, en el CAPÍTULO II, de los Colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado, dice en su Artículo 5. Habilitación profesional. Estarán habilitados para ejercer los actos propios de la profesión de Enfermería, en cualquiera de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, únicamente quienes se hallen inscritos en el Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente, cumplan la legislación profesional vigente y no se encuentren suspendidos, separados o inhabilitados por resolución corporativa o judicial, situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente.

    Artículo 7. Colegiación. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal. Bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.

    Que desea causar alta en este Ilustre Colegio, para lo que se adjunta además: Solicitud de Alta debidamente cumplimentada Cuota de Nuevo Ingreso. (En caso de ser nuevo Ingreso o doble colegiación), en Concepto de Cuota de Entrada y Certificado de Ingreso, en el Consejo General, por lo que:

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  • Declaro bajo mi responsabilidad, que hasta la fecha, ni en el ámbito de la sanidad pública, ni en la privada, he sido suspendida/o,separada/o o inhabilitada/o para ejercer la profesión de Enfermería, asumiendo en su totalidad, en caso de falsedad de taldeclaración, las responsabilidades de todo tipo que en Derecho correspondan.

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  • Orden de pago de cuotas colegiales

  • Solicito que hasta nuevo aviso, se sirva a cargar en mi cuenta los recibos que presente al cobro el Colegio Oficial de Enfermería, con periodicidad trimestral en la siguiente entidad.
  • Cuotas colegiales:

    Quedo enterada/o que para tramitar el alta en el Colegio de Enfermeros de Santa
    Cruz de Tenerife debo abonar las siguientes cuotas que se detallan:


    · Cuota de Ingreso* 296 € Deben abonarla las/los colegiadas/os de nuevo ingreso, que han estado de baja colegial por un periodo superior a 1 año, o las/los colegiadas/os de traslado, que por algún motivo no la abonaron en su colegio de origen. A aquellas/os Colegiadas/os que pospongan el abono de la cuota de ingreso para cuando se activen como colegiadas/os ejercientes y no negocien la cuota de ingreso en el momento de su activación, se les cargará la misma en cuatro cargos en meses que no coincidan con las cuotas ordinarias.

    · Cuotas trimestrales 54 € c/u (abonadas en los meses de enero abril julio y octubre)

    Que serán cargadas en la cuenta indicada en este documento.

    *El pago de la Cuota de Nuevo Ingreso puede realizarse también mediante un ingreso en la cuenta corriente del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife, debiendo en este caso aportar el justificante del pago que emite la entidad bancaria, selccione la opción "Pago realizado por transferencia" en el campo [Método de pago de cuota de ingreso] :
    IBAN CAIXA ES44 2100 1671 5902 0005 2377

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  • DECLARO bajo mi responsabilidad, que quedo informada/o que mientras permanezca en esta situación no dispongo de cobertura alguna de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, y que por lo tanto quedo enterada/o, que no puedo realizar actividad profesional ni en el ámbito de la sanidad pública, ni en la privada, hasta que regularice mi situación como colegiada/o de pleno derecho. Para lo que quedo obligada/o a notificar mi situación de activación y deberé abonar las cuotas de nuevo ingreso y colegiación de la manera estipulada, así como aportar cualquier documentación requerida para la tramitación del alta como Colegiada/o de pleno derecho , asumiendo en su totalidad, en caso de falsedad de tal declaración, las responsabilidades de todo tipo que en Derecho correspondan.
    Quedo enterada/o que, en caso de no haberla abonado, deberé abonar la Cuota de Nuevo Ingreso así como cualquier otra cuota pendiente antes de realizar el traslado de expediente.
    El Colegio seguirá reclamando el pago de cualquier cuota pendiente durante el periodo de permanencia como alta colegial activa. En caso de duda póngase en contacto en el 922 240 389 o en el correo coleg38@enfermeriacanaria.com

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  • Aviso Legal

  • EPÍGRAFE

    INFORMACIÓN BÁSICA

    REPONSABLE

    COLEGIO DE ENFERMERIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

    Calle San Martín, 62, CP 38001, Santa Cruz de Tenerife

    FINALIDAD

  • LEGITIMACIÓN

    CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO Y/O CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION LEGAL

    DESTINATARIOS

    • ADMINISTRACION TRIBUTARIA
    • ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • ADMINISTRACION PUBLICA CON COMPETENCIA EN LA MATERIA
    • ENTIDADES SANITARIAS
    • COMPAÑIAS ASEGURADORAS
    • ORGANIZACIONES O PERSONAS DIRECTAMENTE REALACIONADAS CON EL RESPONSABLE

    DERECHOS

    SE PUEDE ACCEDER, RECTIFICAR Y SUPRIMIR LOS DATOS, ASÍ COMO LIMITAR SU TRATAMIENTO O SOLICITAR LA
    PORTABILIDAD A OTRO RESPONSABLE

    INFORMACIÓN ADICIONAL

    PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN ADICIONAL Y DETALLADA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS ABAJO O EN EL PLAN DE SEGURIDAD DEL COLEGIO

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  •  

    INFORMACIÓN ADICIONAL - PROTECCIÓN DE DATOS

    ¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS?

    RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: COLEGIO DE ENFERMEROS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
    DIRECCIÓN: CALLE SAN MARTÍN, 62, 38001, SANTA CRUZ DE TENERIFE
    CIF: Q3866003A
    TELÉFONO DE CONTACTO: 922240389
    EMAIL DE CONTACTO: coleg38@enfermeriacanaria.com
    DATOS DE CONTACTO DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: Previsión Sanitaria Servicios y Consultoría, S.L.U.
    CIF DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: B82663188
    DIRECCIÓN DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: CALLE GENOVA, 26, 28004, MADRID
    TELÉFONO DE CONTACTO DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: 914311244

    EMAIL DE CONTACTO DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: protecciondedatos@grupopsn.es

    COLEGIADAS/OS

    LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO ES LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS DATOS NECESARIOS PARA FINES COLEGIALES DESCRITOS EN LAS LEYES ESTATAL Y AUTONOMICA DE COLEGIOS PROFESIONALES Y ESPECIALMENTE EN LOS  ESTATUTOS DE LA CORPORACION ENTRE OTROS LA ORDENACION EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SU POTESTAD SANCIONADORA, ADEMÁS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS FISCALES Y JURIDICOS A LOS AFECTADOS. GESTIÓN DE CLIENTES, CONTABLE, FISCAL Y
    ADMINISTRATIVA.

    PROVEEDORES

    LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO ES LA GESTIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CON LOS PROVEEDORES, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE PROFESIONALES EXTERNOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN LA ENTI DAD. LA BASE JURÍDICA DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ES LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD Y LOS PROVEEDORES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ADQUISICIÓN DE BIENES.

    USUARIOS WEB

    LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO ES LA GESTION DE LOS COMUNICACIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS ESTABLECIDOS EN LA PÁGINA WEB, GESTIÓN DE LOS SUSCRIPTORES AL BLOG SI LO HUBIERA Y REDES SOCIALES.Y LA BASEJURIDICA DEL TRATAMIENTO ES LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS DE LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO
    DE LA WEB.

    RECURSOS QUEJAS Y SANCIONES

    LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO ES EL REGISTRO DE RECLAMACIONES QUEJAS Y/O DENUNCIAS PRESENTADAS FRENTE A ACTUACIONES DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS Y DE LOS ACREDITADOS CONTROL DE TRAMITACION Y RESOLUCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS. JUSTICIA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EJERCER LA POTESTAD SANCIONA DORA, Y OTRAS FINALIDADES. LA BASEJURIDICA DEL TRATAMIENTO ES EL CONSENTIMIENTO OTROGADO POR EL INTERESADO

    SOCIEDADES PROFESIONALES

    LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO ES EL REGISTRO Y PUBLICIDAD DE SOCIEDADES PROFESIONALES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 1 1 8 2 Y RELACION CON ESTE ULTIMO 7 2 DE LA LEY 2/2007, CON FINES DE GESTIÓN Y CONTROL SANITARIO, FINES HISTÓRICOS. ESTADÍSTICOS O CIENTÍFICOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORREPONDIENTE. LA BASE JURÍDICA DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ES EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL.

    RECURSOS HUMANOS

    LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO ES LA GESTION DE LA RELACION LABORAL ENTRE LOS EMPLEADOS Y EL COLEGIO, GESTION DE NOMINAS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS CANDIDATOS EN PROCESOS DE SELECCIÓN Y ACCIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LA BASE JURÍDICA DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ES EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA ENTIDAD PARA LAS CUESTIONES DE GESTIÓN DE NOMINAS Y DE
    GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RRHH. LA BASEJURIDICA ES EL CONSENTIMIENTO OTORGADO POR EL INTERESADO, EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL

    ¿POR CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS SUS DATOS?


    Con carácter general, los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para atender la solicitud de los Colegiados o
    mientras no se solicite la supresión.
    El plazo legalmente establecido por la legislación en la materia.
    Las facturas, durante un plazo mínimo de 1O años, según Código Penal, Normativa contable tributaria, Código de Comercio, Normativa IVA, LIS, etc.

    ¿A QUÉ DESTINATARIOS SE COMUNICARÁN SUS DATOS?


    Los datos podrán ser cedidos a administraciones: A ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
    OBLIGACIONES DIRECTAMENTE EXIGIBLES A LA CORPORACION, EN CONCRETO, REGISTROS PUBLICOS, COLEGIOS PROFESIONALES, CONSEJO,
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ENTIDADES DEDICADAS AL CUMPLIMIENTO/
    INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y CAJAS RURALES, ENTIDADES ASEGURADORAS, OTRAS
    ENTIDADES FINANCIERAS, ENTIDADES SANITARIAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO SINDICATOS Y JUNTAS DE
    PERSONAL, ADMINISTRACION PUBLICA CON COMPETENCIA EN LA MATERIA PERSONAS O ENTIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL
    COLEGIO (proveedor/mantenimiento de software, mantenimiento informático, gestor, asesor y cualesquiera cuyo acceso sea necesario para la
    propia prestación del servicio)

    ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS CUANDO NOS FACILITA SUS DATOS?

    • Derecho de acceso: Usted tendrá derecho a obtener confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen
    • Derecho de rectificación: Usted tendrá derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan o · Derecho de supresión: Usted tendrá derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan cuando los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo
    • Derecho de limitación: Usted podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales, en cuyo caso únicamente los
      conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones
    • Derecho de retirar el consentimiento: Usted tendrá derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a del tratamiento basado en el consentimiento antes de su retirada
    • Derecho de oposición: Usted tendrá derecho a oponerse al tratamiento de sus datos. EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO dejará los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
    • Derecho a la portabilidad de sus datos: Usted puede solicitarnos que sus datos personales automatizados sean cedidos o transferidos cualquier otra empresa que nos indique en un formato estructurado, inteligible y automatizado.

    Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos dirigiéndose por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO indicando el derecho a ejercer y adjuntando copia de DNI a través de la dirección postal previamente indicada, o a través del correo electrónico: coleg38@enfermeriacanaria.com


    Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control y solicitar la tutela de derechos que no hayan sido debidamente atendidos a la Agencia Española de Protección de datos a través de la sede electrónica de su portal web (www.agpd.es), o bien escrito dirigido a su dirección Postal (C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid)

  • BOLETIN DE ADHESIÓN SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DE S/C TENERIFE PÓLIZA Nº 530001372 - AÑO 2025

  • DATOS DEL ASEGURADO

  •  / /
  • Capital Asegurado: 3.500.000€

  •  / /
  • EXTRACTO DE LA PÓLIZA COLECTIVA

    A.M.A. garantiza las indemnizaciones por daños y perjuicios económicos, causados a terceros por errores profesionales cometidos en el ejercicio de su profesión.


    PRESTACIONES DE A.M.A.
    a) Indemnizaciones: El pago de las indemnizaciones a que de lugar la responsabilidad civil asegurada.
    b) Defensa: La defensa del Asegurado, por abogados y procuradores designados por A.M.A., frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, aún las infundadas, comprendiendo el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro.
    Asesoramiento del asegurado cuando es requerido para declarar como testigo en procedimientos judiciales o declaraciones ante organismos públicos que tengan su fundamento con la profesión sanitaria declarada en las condiciones particulares.
    Asesoramiento en la elaboración de informes solicitados tanto por el juzgado o como por los diferentes organismos públicos, tengan su fundamento en actuaciones relacionadas con la profesión sanitaria declarada en las condiciones particulares.
    c) Asistencia Jurídica frente a Agresiones: La asistencia jurídica como consecuencia de una agresión física, o psíquica a consecuencia de una agresión verbal sufrida por el asegurado, garantizándose los gastos de reclamación a terceros como consecuencia de dicha agresión en el desarrollo de la actividad profesional como enfermero.
    d) Fianzas Civiles: La presentación de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la responsabilidad civil asegurada.
    e) Fianza y Defensa Criminal: La defensa personal por abogados y procuradores designados por A.M.A., en los procedimientos criminales que se siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles, siempre con el consentimiento del defendido. La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal se les exigiera, para asegurar su libertad provisional o como garantía de las responsabilidades pecuniarias. El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniera a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera, incluyendo los gastos de defensa de A.M.A.

    RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

    GARANTÍAS BÁSICAS LÍMITES ASEGURADOS Y FRANQUICIAS
    1.- Responsabilidad Civil Profesional 100% Capital asegurado por siniestro y año de seguro.

    2.- Responsabilidad Civil de Explotación y Locativa

    Daños a expedientes:

    100% capital asegurado por siniestro y año
    Daños por agua: 5% capital asegurado
    R.C. Locativa: Si actúa como arrendatario: 10 % del capital asegurado
    300.-€/expediente, 10% capital asegurado por siniestro

    3.- Subsidio por Inhabilitación Temporal Profesional

    Abono cuota colegial

    4.000 €/mes. Máximo 24 meses (media salarial últimos 12 meses)
    500€/año. Máximo dos años
    4.- Defensa Penal y Civil Incluida por abogados de la Entidad
    5.- Asistencia Psicológica Incluida
    5.- Asistencia Psicológica Incluida
    Asistencia Jurídica por Agresión
    Límite por siniestro: 6.000 € por siniestro.

     

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  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
    RESPONSABLES AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante A.M.A.).
    Domicilio social: Vía de los Poblados, nº 3, Parque Empresarial Cristalia, Edificio 4, 28033 Madrid.
    Contacto Oficina de Protección de Datos: protecciondedatos@amaseguros.com.
    FINALIDADES
    PRINCIPALES
    A.M.A. tratará sus datos personales con las siguientes finalidades principales:
    - Alta del asegurado y gestión de la relación contractual entre A.M.A. y el tomador de la póliza colectiva. A efectos de
    cumplir el contrato entre A.M.A. y el tomador.
    - Gestión y tramitación de los siniestros que el asegurado pueda sufrir o causar. A efectos de cumplir el contrato entre
    A.M.A. y el tomador.
    - Tratamiento de datos de asegurados y beneficiarios comunicados por parte del asegurado. A efectos de cumplir el
    contrato entre A.M.A. y el tomador de la póliza.
    - Realización de peritaciones médicas y tratamiento de datos de salud. A efectos de cumplir el contrato entre A.M.A. y
    el tomador y las obligaciones legales impuestas a A.M.A. (Ley Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y
    Solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras).
    - Comunicación de los datos del asegurado a entidades reaseguradoras y coaseguradoras. En satisfacción de
    intereses legítimos de A.M.A.
    - Ofrecimiento de productos y servicios ofrecidos por parte de entidades de A.M.A Grupo. Solo en caso de obtener el
    consentimiento del interesado.
    - Finalidades restantes: apartado II de la información adicional.
    DESTINATARIOS A.M.A. comunicará sus datos personales a las siguientes entidades y organismos:
    - Organismos públicos, tales como autoridades judiciales, tributarias y del sector asegurador (Dirección General de
    Seguros y Fondos de Pensiones).
    - Entidades reaseguradoras o coaseguradoras.
    - En su caso, peritos médicos.
    - Además, A.M.A. cuenta con determinados prestadores de servicio que podrían acceder a los datos del asegurado en
    prestación del servicio a A.M.A.
    Más información: apartado III de la información adicional.
    PROCEDENCIA A.M.A. tratará los datos facilitados por el asegurado en la presupuestación del seguro correspondiente.
    En su caso, A.M.A. podría haber recibido la información personal del asegurado de la correduría de seguros.
    Para la gestión de siniestros, podremos recibir información de profesionales sanitarios, centros médicos, Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad del Estado…
    Más información: apartado IV de la información adicional.
    PERIODO DE
    CONSERVACIÓN
    A.M.A. conservará su información durante el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad contractual. A la
    finalización de la misma, A.M.A. conservará su información, debidamente bloqueada, durante el tiempo necesario en
    que pudieran interponerse reclamaciones o ante requerimientos de autoridades públicas.
    Más información: apartado V de la información adicional.
    DERECHOS Podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse y limitarse a determinados tratamientos, así como portar los mismos
    dirigiendo escrito a nuestra Oficina de Protección de Datos, con los datos arriba indicados o mediante envío de correo
    electrónico a protecciondedatos@amaseguros.com. Podrá retirar su consentimiento en cualquier momento.
    Más información: apartado VII de la información adicional.
    INFORMACIÓN
    ADICIONAL
    Puede consultar la información adicional en:
    Papel: en cualquiera de las delegaciones de A.M.A.: http://www.amaseguros.com/oficinas-a.m.a.
    Electrónico: mediante petición a la dirección protecciondedatos@amaseguros.com.

     

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  • CLÁUSULAS LIMITATIVAS Y EXCLUSIONES
    En cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre (Ley de Contrato de Seguro) y de la Doctrina Jurisprudencial que interpreta el mismo, CONOCE
    Y ACEPTA EXPRESAMENTE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS LIMITATIVAS A LA PÓLIZA SUSCRITA:
    PRESTACIONES DE A.M.A. El conjunto de pagos que deba realizar A.M.A., en virtud de esta garantía, no puede sobrepasar la cantidad máxima asegurada en Póliza. Las
    fianzas que por los conceptos previstos en la Póliza y en esta cláusula deba constituir A.M.A., no pueden exceder del tope previsto en la Póliza para dicho objeto. Asistencia
    Jurídica frente a Agresiones: Límite por siniestro 6.000 €. No responderá A.M.A. de multas o sanciones de cualquier naturaleza.
    DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA.- Para las garantías de Responsabilidad Civil Profesional y Patronal, la cobertura de esta póliza comprende las responsabilidades en que pudiera
    incurrir el Asegurado derivadas de actos realizados en cualquier país del mundo, excepto ESTADOS UNIDOS, CANADA Y TERRITORIOS ASOCIADOS, siempre y cuando el
    desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por A.M.A. y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quien deberá
    siempre y en todo caso desempeñar su actividad habitual en Territorio Español. Esta cobertura se extiende y limita a las actuaciones profesionales de los Asegurados en el
    territorio español y en la Unión Europea y que sean reclamadas ante cualquier tribunal de la Unión Europea. Igualmente queda cubierta la actividad profesional desarrollada por
    los asegurados en el Principado de Andorra. Para los asegurados que realicen su actividad profesional en la Unión Europea, esta póliza sólo otorgará cobertura en exceso de
    cualquier otra contratada por el asegurado o donde figure este como tal.
    DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.- Se conviene expresamente entre las partes, que la cobertura del presente
    contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten a A.M.A. durante la vigencia de esta Póliza, con
    independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño.
    Quedan excluidas aquellas reclamaciones que sean formuladas a A.M.A. después de la anulación o rescisión de esta Póliza, o de la fecha de baja de cada Asegurado
    en la misma.
    Exclusiones comunes a cualquier especialidad
    * Quedan excluidas aquellas reclamaciones de las que el Asegurado hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier medio, con anterioridad a la fecha de efecto del presente
    contrato y aquellas que el Asegurado debería haber, razonablemente previsto o descubierto.
    * Quedan excluidas aquellas reclamaciones que estén cubiertas bajo el condicionado de cualquier otra Póliza anterior.
    Cobertura por Cese definitivo de la Actividad.- Por cese definitivo de la actividad (jubilación, incapacidad o cualquier otra circunstancia), se otorga cobertura de 10 años, a
    partir del último vencimiento siguiente a dicho cese, siempre que se mantenga en vigor la Póliza Colectiva y se encuentren nominalmente en poder de A.M.A.. Se entiende esta
    cobertura para hechos ocurridos durante el tiempo de adhesión del asegurado al contrato y no conocidos por éste a la fecha del cese de su actividad.
    EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
    * La especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica, cuando esta no figure expresamente declarada por el Asegurado en la póliza y cubierta por la misma mediante el pago
    de la prima correspondiente, o de la aplicación de la tarifa de primas lineal elegida por el Tomador del seguro, para todos los asegurados de la póliza.
    * Funcionamiento normal o anormal de aparatos de Rayos X o similares, con fines terapéuticos o de exploración, así como por la utilización de otras sustancias radiactivas.
    * Fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos, especialidades propias, aparatos, hierbas medicinales y drogas.
    * Propiedad, dirección o asesoramiento de hospitales, clínicas o cualesquiera otros establecimientos asistenciales o cuando, aún sin dirigir o asesorar, preste, sin embargo, su
    nombre a dichos centros.
    * Responsabilidad del hospital, clínica asistencial que haya arrendado el uso de quirófanos, habitaciones, aparatos o instalaciones al profesional sanitario objeto del seguro.
    * Sustitución de otros enfermeros que no estén debidamente autorizados, así como la responsabilidad profesional exigida al enfermero sustituido.
    * Utilización de procedimientos curativos o profesionales que no hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o profesionales sanitarias de reconocido prestigio.
    * Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario de las normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial.
    * La realización de ensayos clínicos tal y como los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 1090/2015 y posterior legislación que le sea aplicable.
    * Las reclamaciones dirigidas contra otro profesional titulado, aún cuando trabaje a las órdenes del Asegurado.
    * Responsabilidad derivada del empleo de personas que ejerzan en la consulta como facultativos o no y, sin embargo, no posean el correspondiente título.
    * Reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación o tratamiento.
    Suma asegurada.- Límite por siniestro y año: 100% del capital asegurado por esta garantía. En el límite anteriormente indicado, se encuentran incluidos los gastos (judiciales y
    extrajudiciales), así como las indemnizaciones correspondientes.
    EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACION Y LOCATIVA: Desgaste, Deterioro o uso excesivo y Daños a instalaciones de calefacción, maquinaria,
    calderas, agua caliente, así como aparatos de electricidad y gas, cristales.
    Suma asegurada.- Límite por siniestro y año de seguro: 100% del capital asegurado por esta garantía.
    * R.C. Locativa: Daños al local arrendado, hasta el límite del 10% de la suma asegurado por siniestro.
    * Daños por agua, como consecuencia de rotura u obstrucción de tuberías o depósitos, quedando limitada esta garantía al 5% de la suma asegurada por siniestro.
    * Daños a expedientes: 300.-€/expediente, 10% capital asegurado por siniestro
    En los límites anteriormente indicados, están comprendidos los gastos (judiciales y extrajudiciales), así como las indemnizaciones a que diera lugar.
    SUBSIDIO POR INHABILITACION TEMPORAL PROFESIONAL.- Quedan excluidos de esta garantía los actos dolosos.
    Capital y Límites.- El importe máximo a pagar será de 4.000 €/mes, (media salarial de los últimos 12 meses) y máximo 24 meses.
    Abono Cuota colegial.- Límite 500 €/año. Máximo dos años.
    ASISTENCIA PSICOLOGICA:
    Máximo 6 sesiones o consultas presenciales de una hora de duración, por siniestro y anualidad de seguro.
    EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A CADA GARANTÍA
    A) RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
    1. Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, transporte, manipulación u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea
    responsable.
    2. Daños causados a personas o bienes con las que esté trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica
    únicamente a la parte o partes objeto directo de su actividad.
    3. Daños dolosos o que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen la actividad objeto del seguro.
    4. Daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera o por vibraciones o ruidos.
    5. Daños o perjuicios causados por los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados y servicios prestados por el Asegurado después de la entrega, terminación
    o prestación.
    6. Daños materiales causados por incendio, explosión y agua.
    7. Daños derivados de la fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
    8. Daños que deban ser objeto de cobertura por cualquier tipo de seguro obligatorio existente o que se implante en el futuro.
    9. Daños causados por la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de
    fuego.
    10. Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier forma de garantía, acuerdo o convenio
    contractual excepto en el supuesto de que el Asegurado estuviera sujeto a la misma responsabilidad, en todo caso en ausencia de dicha garantía, acuerdo o convenio.
    11. Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración del local o edificio donde se ubique el riesgo asegurado.
    12. Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.) o que requieran autorización especial.
    13. Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
    14. Daños producidos a consecuencia de la Responsabilidad Civil Decenal prevista en el artículo 1.591 del Código Civil o de cualquier otra disposición legal al respecto, así como
    en general, daños ocasionados por vicios o defectos de construcción.
    15. En ningún caso estarán cubiertas las multas, penas o sanciones de cualquier tipo a que fuera condenado el Asegurado o el Tomador del seguro por las autoridades
    administrativas o judiciales.
    B) RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL INMUEBLE
    a) Quedan excluidos siempre y en todo caso los daños sufridos por el local donde se desarrolle la actividad asegurada por el profesional sanitario, con la excepción relativa a los
    daños sufridos en el local arrendado recogida en el apartado anterior y sólo para el caso de que el Asegurado actúe en calidad de arrendatario y con el límite cuantitativo ya
    reseñado.
    b) Así mismo, con respecto al local arrendado, quedan excluidos, siempre y en todo caso, los daños que sufra el mismo por desgaste, deterioro o uso excesivo, así como los
    daños a las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, aparatos de electricidad gas y cristales.
    c) Actos dolosos, intencionados o realizados con incumplimiento deliberado y consciente de las normas que rijan la actividad desarrollada en el local asegurado.

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