Según la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), pueden clasificarse en esta categoría todos los intermediarios de valores, así como personas naturales o jurídicas que declaren y demuestren poseer inversiones financieras de al menos 2.000 UF y cumplan adicionalmente con alguno de los siguientes requisitos: contar con activos equivalentes o superiores a 10.000 UF, haber realizado transacciones en el mercado de valores por un valor igual o superior a 1.000 UF y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales en los últimos 4 años, o contar con el conocimiento necesario para comprender los riesgos asociados con la inversión en el mercado de valores.