2. DEDUCCIÓN DE ISR
Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán deducir:
I. El costo de adquisición actualizado conforme al artículo 124 de esta Ley. Para bienes inmuebles, este costo no podrá ser menor al 10% del monto de la enajenación.
II. Las inversiones en construcciones, mejoras o ampliaciones de bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables, excluyendo gastos de conservación. También se actualizarán según el artículo 124.
III. Gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y enajenación, y el impuesto local por ingresos derivados de la venta de inmuebles, siempre que hayan sido pagados por el enajenante. Se podrán deducir los pagos por avalúos de dichos bienes.
IV. Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante relacionadas con la adquisición o venta del bien.