DECLARACIONES: Se puede declarar: a) inocente; b) inocente por razón de demencia; c) culpable y mentalmente enfermo; d) culpable; o e) no me opongo, con aprobación de la corte (declararse “no me opongo” significa que no disputa el cargo; igualmente es una condena).
DERECHOS:
1) Usted tiene el derecho de ser representado por un abogado. La corte le nombrará un abogado sin costo a usted si es que: a) no tiene los fondos para contratar un abogado; y b) si existe la posibilidad de pena de cárcel por el delito. Más adelante, puede que se le requiera pagar por los servicios del abogado de oficio si se determina que es capaz de hacerlo.
2) Tiene el derecho de representarse a si mismo. Si lo hace, la corte no le puede aconsejar a como tratar su caso, y se le requerirá cumplir con reglas técnicas legales. Puede que hallan desventajas al proceder sin abogado.
Para todo proceso futuro, usted debe: a) representarse a si mismo; b) contratar un abogado; o c) si no tiene fondos para contratar un abogado, pedir un abogado de oficio al presentar un afidávit. La falta de ejercer opción b o c será tratado como una renuncia implícita a su derecho a abogado.
3) Tiene el derecho a un juicio rápido, público ante un jurado inparcial. Si desea un juicio por jurado, debe pedirlo por escrito por lo menos 14 días antes del juicio. No se le permite juicio por jurado si se le acusa solamente de una infraccíon.
4) Tiene el derecho de carease y contra -interrogar a los testigos en su contra en sesión pública.
5) Tiene el derecho de citar a testigos y por orden de comparendo obligarles a asistir y dar testimonio. Si no puede pagar para la asistencia de los testigos, la fiscalía pagará los costos.
6) Tiene el derecho de testificar por su propia cuenta. Se puede usar en su contra todo lo que declare. Puede rehusar a testificar, y nadie puede obligarle a testificar o auto-incriminarse. No se usará en su contra el rehuso a testificar.
7) Se le presume ser inocente hasta que: a) se declare culpable o no me opongo; o b) la fiscalía le compruebe culpable. La fiscalía tiene el peso de comprobar cada uno de los elementos del delito más allá de una duda razonable. El veredicto del jurado debe ser unánime.
8) Tiene el derecho a fianza. Si fija fianza, se le liberará bajo: a) la condicioń que comparezca a la corte para procesos futuros; y b) cualquieras otras condiciones que la corte imponga. Se puede modificar la fianza con pedimentos apropiados, avizo y
concluciones.
Si se declara culpable o no me oponge, se renuncian estos derechos, y su declaración constituye una admisión de todos los
elementos del delito.
RETIRO DE LA DECLARACIÓN / DERECHO DE APELAR: Un pedimento para retirar una declaración de culpable o no me opongo se debe hacer antes de recibir la pena o dentro de 30 días de una declaración mantenida bajo suspenso. Para retraer su declaración, debe demostrar que no se hizo a sabiendas ni voluntariamente. El derecho de apelar es limitado. Si elige apelar, debe presentar por escrito un Avizo de Apelar, dentro de 30 días del la pena u orden de la cual está apelando.
PENA: La corte no está obligado a aceptar las recomendaciones de pena. La corte puede ordenar que la pena sea consecutiva (una tras la otra) con los cargos en este caso y con cualquier otro caso.
PENALIDADES (PENAS MÍNIMAS / MÁXIMAS): Clase B Delito Menor (0 días hasta 6 meses de cárcel, $0 hasta $1,950 de multas y recargos, e interés); Clase C Delito Menor (0 días hasta 90 días de cárcel, $0 hasta $1,062.50 de multas y recargos, e interés); Infracción (no hay cárcel, $0 hasta $1,062.50 de multas y recargos, e interés).