TERMINACIÓN POR SUSCRIPTOR
a. Terminación Voluntaria El suscriptor principal puede terminar la cubierta enviando notificación escrita a RHP con 30 días de anticipación, con efecto el primer día del mes siguiente. El suscriptor continúa siendo responsable del pago de primas hasta la fecha de terminación. Las reclamaciones previas y la elegibilidad no se ven afectadas.
b. Derecho de RHP a Recuperar Costos RHP podrá recobrar los costos de reclamaciones por servicios prestados luego de la terminación. El suscriptor principal será responsable por cualquier cantidad reclamada por RHP bajo este concepto.
c. Terminación de Proveedor RHP debe notificar al suscriptor con 30 días de anticipación. El suscriptor tendrá derecho a un período de transición de 90 días a partir de la fecha de terminación, sujeto al pago continuo de prima.
d. Períodos de Transición Extendidos
| Circunstancia |
Período de Transición |
| Suscriptor hospitalizado al momento de terminación |
Hasta 90 días después del alta |
| Suscriptora en segundo trimestre de embarazo |
Hasta el alta de la madre o del recién nacido, lo que ocurra más tarde |
| Diagnóstico de condición terminal (previo a terminación |
Durante el tiempo de vida restante del paciente (requiere evidencia médica) |
e. El Cuidado de Transición Puede ser Denegado Si:
El suscriptor o proveedor incurre en fraude contra el contrato
El suscriptor realizó una falsa representación material prohibida por RHP
El suscriptor deja de residir en el área de servicio definida en la cubierta