Puede utilizar esta página para enviar su solicitud.
Actas de nacimiento y actas de defunción que ocurrieron fuera del estado de Colorado no sepueden emitir. Debe consultar directamente al estado o país original para obtener esos registros.
Colorado es un estado de registro cerrado. Los registros no son registros públicos.
Los certificados de nacimiento/defunción de Colorado no se pueden emitir electrónicamente.
Los registros se enviarán por correo a la dirección postal de los solicitantes. Las opciones de métodos de envío son mencionados en el formulario de solicitud.
Requisitos para las solicitudes de solicitud de certificado de nacimiento y
certificado de defunción:
- Solicitud completa de Certificado de nacimiento de Colorado (inglés/español) y/o Solicitud de Certificado de defunción de Colorado (inglés/español)
- Se requiere una identificación válida del solicitante. Es posible que se requiera prueba de elegibilidad. Consulte los requisitos de identificación y elegibilidad aquí.
Nota importante: No está obligado a proporcionar prueba de elegibilidad si es la
persona/registrador nombrado en el certificado de nacimiento, los padres que figuran en el certificado de nacimiento/defunción, el cónyuge o el informante que figura en el certificado de defunción.
Si la persona nombrada en el certificado de nacimiento ha fallecido y el registro no ha sido marcado como fallecido, se le pedirá que proporcione el certificado de defunción antes de que se pueda emitir el certificado de nacimiento. Los registros de defunción que ocurrieron antes de 1975 fuera del condado de Larimer/Jackson deben solicitarse en el condado donde ocurrió la muerte o en la Oficina de Registros Vitales del estado de Colorado.
De conformidad con los Estatutos Revisados de Colorado, 1982, 25-2-118 y según lo define la Junta de Reglas y Reglamentos de Salud de Colorado, el solicitante debe tener un interés directo y tangible en el registro solicitado. Las sanciones por obtener un registro con pretextos falsos incluyen una multa de no más de $1,000 o prisión en la cárcel del condado por no más de un año o ambas, multa y prisión (CRS 25-2-118).