De conformidad con la disposición Décima.5 de la Resolución de la convocatoria de 24 de enero de 2024 si la resolución de concesión provisional introdujera modificaciones sobre la cuantía solicitada por la entidad beneficiaria, ésta deberá pronunciarse sobre la aceptación de la misma y realizar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención concedida. Para ello, tendrá que tener en cuenta lo siguiente:
1. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y los topes de financiación, en ningún caso podrá modificar los elementos esenciales valorados en el proyecto financiado y deberá ser objeto de nuevo estudio por parte de la Comisión.
2. Se detallarán las actividades que se financiarán, según el proyecto presentado. No se admitirá la incorporación de nuevas actividades ni nuevas partidas de gastos.
3. La reformulación deberá realizarse por el coste total del proyecto (100%), por tanto, se ajustará el presupuesto del proyecto a la cuantía concedida (75%) y, al mismo tiempo, recomendamos ajustar la cofinanciación (Financiación propia/Otras ayudas y/o subvenciones recibidas), manteniendo un mínimo de 25% sobre el total concedido.
4. El plazo para presentar la aceptación y reformulación es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. Pasado ese plazo, una vez revisadas las reformulaciones recibidas, se elaborará y publicará la resolución definitiva.
5. Para finalizar el proceso de remisión del documento de aceptación y reformulación en formato PDF, se recuerda que, una vez firmado deberá tramitarse a través de la sede electrónica, accediendo al apartado “Mis expedientes”.