Mediante la Firma de este documento:
- DECLARO bajo mi responsabilidad, que hasta la fecha, ni en el ámbito de la sanidad pública, ni en la privada, he sido suspendido/a, separado/a o inhabilitado/a para ejercer la profesión de Enfermería, asumiendo en su totalidad, en caso de falsedad de tal declaración, las responsabilidades de todo tipo que en Derecho correspondan.
- Me comprometo a leer y acatar los Estatutos de la Organización Colegial y Cógido Deontológico de la Enfermería Española.
- Quedo Enterada/o que para volver a la Situación de Colegiado no Ejerciente, deberé remitir solicitud por escrito al Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife y confirmar su recepción.
Quedando con ello obligada/o al cumplimiento de las normas vigentes.
NORMATIVA APLICABLE
1º.- LEY 44/2003, de 21 de Noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el TÍTULO I, del ejercicio de las profesiones sanitarias, el Art. 4,2 dice: El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título profesional que habilite expresamente para ello, y se atendrá a las demás leyes aplicables y a las normas reguladoras de los Colegios Profesionales.
2º.- Que el REAL DECRETO 1231/2001, de 8 de Noviembre, por el que se aprueban los estatutos Generales de la Organización Colegial de enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de Enfermería, en el CAPÍTULO II, de los Colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado, dice en su Artículo 5. Habilitación profesional. Estarán habilitados para ejercer los actos propios de la profesión de Enfermería, en cualquiera de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, únicamente quienes se hallen inscritos en el Colegio Oficial de Enfermeros del ámbito territorial correspondiente, cumplan la legislación profesional vigente y no se encuentren suspendidos, separados o inhabilitados por resolución corporativa o judicial, situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente. Artículo 7. Colegiación. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal. Bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.