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  • En estos momentos, y debido a los cambios organizativos en la UPV/EHU, no es posible solicitar ningún certificado. Se abrirá nuevamente la aplicación, a partir del 20 de febrero de 2025. Disculpen las molestias, por favor. 

    • ¿Qué es el convenio especial? 
    • El convenio especial se refiere a un acuerdo formal entre una persona y la Tesorería General de la Seguridad Social. Este convenio permite a las personas interesadas suscribir un acuerdo con la Seguridad Social para permitir el cómputo de cotización por los periodos de prácticas realizadas o los periodos de formación realizados antes del 1 de enero de 2024.

    • ¿Cómo puedo saber si puedo suscribir el convenio especial? 
    • Podrán suscribir el convenio especial:

      • Alumnos/as de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
        • Universitarios/as, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
        • De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
        • De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
      • Becarios/as participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
      • Doctorandos/as participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
    • ¿Qué requisitos debo cumplir para la suscripción del convenio especial? 
    • Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones.

      1. Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:

      • Alumnos de prácticas formativas:
        • Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
        • Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
        • Doctorandos/as participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.

      2. Acreditación de la realización de las prácticas o formación en el momento de la presentación de la solicitud de suscripción del convenio. La documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial.

      3. Presentación de la solicitud en el plazo establecido legalmente: 31 de diciembre de 2028.

    • ¿Qué documentación necesito para formalizar ante la Seguridad Social la solicitud para la suscripción del convenio especial? 
    • Las solicitudes de alta han de ir acompañadas, necesariamente, de la siguiente documentación:

      • Original o copia del documento identificativo del solicitante en la Seguridad Social (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE).
      • Certificado/s que acrediten los periodos de prácticas o programas de formación, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración, con indicación del número de días en que se han llevado a cabo. Estos certificados podrán ser expedidos bien por la UPV/EHU o bien por la empresa o entidad colaboradora en que se realizaron las prácticas, o entidad que lo financió, salvo en caso de prácticas no remuneradas, en cuyo caso únicamente podrá ser expedido por la universidad en el que se cursaron los estudios.
    • ¿Cómo puedo solicitarle a la UPV/EHU el certificado de los periodos de prácticas o programas de formación? 
    • Sigue los pasos que se recogen al final de esta página.

    • ¿Cómo se registra la solicitud en el Registro Electrónico de la UPV/EHU? 
    • Revisa la guía registro electrónico haciendo click aquí.

    • ¿Cuánto tiempo pasará hasta que resuelvan mi solicitud de certificado a la UPV/EHU? 
    • La solicitud de emisión del certificado a la UPV/EHU puede requerir revisar la documentación de hace muchos años. Es por ello que este periodo podría dilatarse hasta 60 días por la complejidad de algunos casos.

    • Ya tengo el certificado expedido por la UPV/EHU y/o la empresa, pero ahora, ¿dónde formalizo la solicitud de suscripción del convenio especial? 
    • La solicitud se puede realizar a través de los canales indicados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones”

    • ¿Tengo que tener alguna cotización previa para suscribir el convenio especial? 
    • No, no se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

    • ¿Cuánto tiempo pasará hasta que resuelvan mi solicitud de suscripción del convenio especial? 
    • El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses, computados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada formalmente en la Seguridad Social a través de cualquiera de los medios habilitados para ello. En caso de que no se dicte una resolución expresa dentro de estos seis meses, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

    • ¿Cuándo surtirá efectos la suscripción del convenio especial? 
    • El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado su suscripción, en relación al pago de las cuotas. No obstante, el derecho a causar las prestaciones cubiertas por este convenio especial será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial. Es decir, no basta con suscribir el convenio, sino que debe estar completamente pagado para que el derecho a las prestaciones sea reconocido.

    • ¿Hasta cuándo podré solicitarlo? 
    • El plazo de solicitud de suscripción de este convenio especial está abierto hasta el 31 de diciembre de 2028. 

    • ¿Existe algún límite del número de días por las cuales suscribir el convenio especial? 
    • El objeto y duración del convenio varía en función de si la persona interesada en suscribir el convenio especial por prácticas suscribió, en su momento, el convenio especial de Programas de Formación (regulado por RD 1493/2011, de 24 de octubre), de tal forma que:

      • Si ya hubiera suscrito el convenio especial de Programas de Formación: el nuevo convenio se podrá suscribir por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron reconocidos y computados en virtud del convenio especial anterior.
      • Si no hubiera suscrito el convenio especial de Programas de Formación: el nuevo convenio se podrá suscribir por un máximo de 1.825 días (5 años).
    • Soy pensionista de jubilación y/o tengo una incapacidad permanente: ¿puedo suscribir el convenio especial? 
    • No lo podrán suscribir los/as pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, sí permite su suscripción.

    • Hace tiempo solicite la suscripción de un convenio especial muy similar a éste. ¿Puedo volver a solicitarlo? 
    • No, las personas que hubiesen suscrito convenio especial para personas que participaron en programas de formación (regulado por R.D. 1493/2011, de 24 de octubre), no podrán volver a suscribir por los mismos periodos por los que suscribieron este convenio especial.

    • ¿Quién se hace cargo de las cotizaciones? 
    • La cotización es a cargo del/a suscriptor/a del convenio especial. Podrán actuar como sustitutas las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dicho/a suscriptor/a.

    • ¿Cuál es la base de cotización del convenio especial? 
    • La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo. Para los períodos de 2024, esta base mínima es de 1.323 euros.

    • ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el ingreso? 
    • El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar a elección de su solicitante:

      • De una sola vez, dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
      • De forma fraccionada, en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, iniciándose el pago el mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
    • ¿Puede extinguirse el convenio especial? 
    • Sí, el convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

      • Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado el pago, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
      • Por adquirir el/la suscriptor/a la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
      • Por fallecimiento del/la suscriptor/a.
      • Por decisión del/la interesado/a.

      De haberse fraccionado el pago del convenio especial, su extinción por cualquiera de estas causas determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los periodos en prácticas correspondientes a las mensualidades efectivamente ingresadas.

    • ¿Cuál es la Normativa aplicable? 
    • Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

      Nota importante: Las indicaciones facilitadas en esta web tienen carácter meramente informativo. Su contenido carece de valor jurídico.

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