• Datos del contacto

  • Format: (000) 000-0000.
  • Fecha*
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  • Distancias de Protección en Subestaciones Exteriores

  • 1- Constatar que las subestaciones exteriores o de patio de alta y extra alta tensión cumplan con las distancias de seguridad y lineamientos expresados en las Figuras 23.1, 23.2 y 23.3 y las Tablas 23.1 y 23.2, relacionadas con la coordinación de aislamiento y el Comité 23 del CIGRE y la norma IEC 60071-2. Retie Artículo 23.2 Fig. 23.1 y 23.2 y 23.3, Tablas 23.1 y 23.2.*
  • 2- Constatar que los cercos en mallas que son instalados como barreras para el personal no autorizado, estén colocados de tal manera que las partes expuestas energizadas queden por fuera de la zona de distancia de seguridad, tal como se ilustra en la Figura 23.1 y las distancias mínimas a cumplir con las de la Tabla 23.1. Retie Artículo 23.2 Fig. 23.1, Tabla 23.1*
  • 3- En subestaciones de media tensión, con encerramiento en pared, la distancia horizontal entre la pared y componentes energizados podrá reducirse al valor del espacio libre de trabajo dado en la columna dos Tabla 110-34a de la NTC 2050, siempre y en el momento en que, la pared tenga mínimo 2,5 m de altura y no tenga orificios por donde se puedan introducir componentes conductores que se acerquen a partes energizadas. En todos los casos se debe asegurar que se cumplen los espacios mínimos para la ventilación y acceso de los equipos, así como los de trabajo definidos en la sección 110 de la NTC 2050. Retie Artículo 23.2*
  • Subestaciones Tipo Poste

  • 4- Constatar que en toda subestación tipo poste debe tener por lo menos en el lado primario del transformador seguridad contra sobre corrientes y contra sobretensiones (DPS). Artículo 24.3.c*
  • 5- Constatar que las conexiones en media tensión tengan una forma y rigidez mecánica que no les permita moverse con el viento o vibraciones, de tal forma que las ponga en contacto con partes que no se deben energizar, o acercamientos que produzcan arcos eléctricos. Artículo 24.3.h*
  • 6- Constatar que en Subestaciones tipo poste instaladas con anterioridad a la vigencia del presente anexo, que el operador evidencie que presenten acercamientos de partes energizadas en media tensión con espacios accesibles a personas que las pongan en peligro inminente, el operador de la red debe tomar las medidas necesarias para impedir que la persona en riesgo haga contacto con la parte energizada. En los demás espacios que no se cumplen las distancias mínimas de seguridad, pero no se evidencia un peligro inminente, el operador de red en sus planes de remodelación tomará las medidas para minimizar el riesgo. Si la causa que pone en alto riesgo a las personas no fue generada por el operador de red, deberá exigirle directamente o por la vía legal o mediante amparo policivo, para que se elimine el peligro inminente y debe dejar los exámenes del hecho. Artículo 24.3.k*
  • 7- Constatar que el transformador tenga el punto neutro y la carcasa sólidamente conectados a tierra. Artículo 24.3.e*
  • 8- Constatar que los componentes de fijación del transformador soporten por lo menos 2,5 veces el peso de este. Artículo 24.3.g*
  • 9- Se podrán instalar subestaciones con transformador en poste, sin ningún tipo de encerramiento, siempre que no supere 250 kVA ni 800 kgf de peso. Los transformadores menores o iguales a 112,5 kVA y con un peso inferior a 600 kgf, se deben instalar en un solo poste que tenga una resistencia de rotura no menor a 510 kgf; transformadores de potencia superior a 112,5 y menor o igual a 150 kVA con pesos menores a 700 kgf, se deben instalar en un solo poste con carga de ruptura no menor a 750 kgf, transformadores de potencia mayores a 150 kVA y menores o iguales a 250 kVA preferiblemente se deben instalar en un solo poste de resistencia no menor a 1050 kgf. En áreas urbanas se debe evitar el uso de estructuras con doble poste para la instalación de transformadores, ya que generan mayor impacto visual e incomodidad en la movilidad. Artículo 24.3.a*
  • 10- Constatar que en la instalación se garantice que se cumplan las distancias de seguridad que le apliquen, establecidas en el artículo 13º del Retie. Artículo 24.3.f*
  • 11- Constatar que, en instalaciones rurales, pequeños caseríos, los transformadores menores o iguales a 25 kVA se instalan en postes de madera, con resistencia de rotura menor a 510 kgf. En todos los casos se debe hacer un análisis de esfuerzos y avalar la estabilidad mecánica de la estructura. Igualmente, se deben atender las normas de planeamiento municipal o distrital, sobre uso del suelo y espacio público y propiciar que la subestación no genere contaminación visual, especialmente cundo se comparte la infraestructura con otros servicios. Artículo 24.3.b*
  • 12- Constatar que el DPS que protege el transformador debe instalarse cumpliendo la Figura 20.2. del Retie. Artículo 24.3.j*
  • 13- Constatar que el DPS esté instalado en el camino de la corriente de impulso y lo más cerca posible de los bujes del transformador. Artículo 24.3.d*
  • 14- Con el fin avalar la seguridad tanto del personal del OR, como del público en general, Constatar que se cumplen las obligaciones de puesta a tierra que le apliquen, establecidos en el artículo 15° del Retie*
  • Requerimientos de las Subestaciones

  • 15- Constatar que en los sistemas eléctricos de los distribuidores, grandes consumidores y transportadores, el tiempo máximo de despeje de falla de la seguridad principal, desde el inicio de la falla hasta la extinción del arco en el interruptor de potencia, no debe ser mayor que 150 milisegundos. Retie Artículo 23.1.a*
  • 16- Constatar que los muros o mallas metálicas que son utilizados para encerrar las subestaciones, tengan una altura mínima de 2,50 metros y deben estar correctamente conectados a tierra. Retie Artículo 23.1.e*
  • 17- En el caso de que los componentes energizados sean removibles, se debe avalar que no se puedan quitar mientras el sistema opere en condiciones normales, para lo cual deben implementarse sistemas de cerraduras o enclavamientos. Si los componentes energizados son fijos, debe asegurarse que no se puedan quitar sin la copera de herramientas manejadas por profesionales competentes que conozcan el funcionamiento de las subestaciones. Retie Artículo 23.1.l*
  • 18- Constatar que la continuidad e integridad del sistema de puesta a tierra sean aseguradas, teniendo en cuenta el esfuerzo térmico y mecánico causado por la corriente que este va a transportar en caso de inconsistencia. Retie Artículo 23.1.p*
  • 19- Con el fin de realizar las labores de mantenimiento en las subestaciones con seguridad para el personal encargado, Constatar que el sistema permita poner a tierra las partes energizadles. Retie Artículo 23.1.s.*
  • 20- Constatar que en las subestaciones sujetas a inundación, el grado de seguridad IP o equivalente NEMA de los equipos debe ser apto para esa índole. Retie Artículo 23.1.w*
  • 21- Constatar que en las subestaciones no existan cruces de canalizaciones de agua, gas natural, aire comprimido, gases industriales o combustibles, excepto las tuberías de extinción de incendios y de refrigeración de los equipos de la subestación. Retie Artículo 23.1.u*
  • 22- Para el caso de equipos del tipo extraíble, los enclavamientos deben asegurar que las siguientes operaciones no sean posibles de realizar: Extracción del interruptor de seguridad a menos que esté en posición abierta; Operación del interruptor, a menos que este se encuentre en servicio, desconectado, extraído o puesto a tierra; Cerrar el interruptor, a menos que esté conectado al circuito auxiliar o diseñado para abrir automáticamente sin el uso de un circuito auxiliar. Retie Artículo 23.1.n*
  • 23- Constatar que los encerramientos utilizados en las subestaciones para alojar en su interior los equipos de corte y seccionamiento sean metálicos y los límites de dichos encerramientos no deben incluir las paredes del cuarto dedicado la subestación. Las ventanas de inspección deben avalar el mismo grado de seguridad del encerramiento (IP) y el mismo nivel de aislamiento. Retie Artículo 23.1.j*
  • 24- Constatar que en los espacios en los cuales se encuentran instaladas las subestaciones con partes energizadas expuestas, se coloquen y se aseguren la permanencia de cercas, pantallas, tabiques o paredes, de tal modo que límite la posibilidad de acceso a personal no autorizado. Las puertas deben contar con componentes de seguridad que limite el ingreso de personal no autorizado. Esta obligación no se aplica para subestaciones tipo poste que cumplan las distancias mínimas de seguridad. Retie Artículo 23.1.c*
  • 25- Constatar que toda subestación cuente con un diseño eléctrico. Retie Artículo 23.1.a*
  • 26- Con el fin avalar la seguridad tanto del personal que trabaja en las subestaciones como del público en general, se debe Constatar el cumplimiento de las obligaciones de puesta a tierra que le apliquen, establecidos en el artículo 15° del Retie. Retie Artículo 23.1.f*
  • 27- Constatar que el encerramiento de cada unidad funcional esté conectado al conductor de tierra de seguridad. Retie Artículo 23.1.q*
  • 28- Para evitar los peligros de propagación de un incendio ocasionado por derrame del aceite, Constatar la construcción de un foso o sumidero en el que se agregarán varias capas de gravilla que sirvan como filtro y absorbente para ahogar la combustión; se exceptúan las subestaciones tipo poste, las de tipo pedestal y las subestaciones con transformadores en aceite cuya capacidad total no supere 112,5 Kva. Retie Artículo 23.1.v*
  • 29- Para el caso de equipos fijos Constatar que estos posean los enclavamientos necesarios para evitar maniobras erróneas. Retie Artículo 23.1.o*
  • 30- Constatar que las cubiertas, puertas o distancias de aislamiento, no permitan el acceso de personal no especializado, abarrajes o componentes energizados. Retie Artículo 23.1.k*
  • 31- Constatar que en cada entrada de una subestación eléctrica se estime una señal con el símbolo de riesgo eléctrico, así como en la parte exterior de la malla eslabonada, en el momento en que sea accesible a personas. Retie Artículo 23.1.d*
  • 32- Constatar que en todas las subestaciones se calculen las tensiones de paso, contacto y transferidas, para asegurar que no se exponga a las personas a tensiones por encima del umbral de soportabilidad. Retie Artículo 23.1.g*
  • 33- Constatar que en los sistemas eléctricos de los distribuidores, grandes consumidores y transportadores, el tiempo máximo de despeje de falla de la seguridad principal, desde el inicio de la falla hasta la extinción del arco en el interruptor de potencia, no debe ser mayor que 150 milisegundos. Retie Artículo 23.1.b*
  • 34- Constatar la existencia de los enclavamientos entre los diferentes componentes de corte y seccionamiento en una subestación, ya que son indispensables por razones de seguridad de las personas y conveniencia operativa de la instalación para no permitir que se realicen maniobras indebidas. Retie Artículo 23.1.m*
  • 35- Constatar que todas las partes metálicas puestas a tierra y que no pertenezcan a los circuitos principales o auxiliares, estén conectadas al conductor de tierra directamente o a través de la estructura metálica. Retie Artículo 23.1.r*
  • 36- Constatar que la posición de los componentes que realicen la puesta a tierra de la celda esté claramente identificados a través de un elemento que indique visualmente la maniobra de puesta a tierra de equipo. Retie Artículo 23.1.t*
  • 37- Constatar que toda subestación cuente con las protecciones de sobre corriente. En los circuitos protegidos por fusibles, la capacidad máxima de los fusibles debe ser la establecida por un estudio de coordinación de protecciones y debe avalar la adecuada seguridad del transformador y la des energización del circuito en el evento que se requiera. Para lo cual el Operador de Red establecerá una tabla con los valores para estos fines y exigirá su cumplimiento. Retie Artículo 23.1.x*
  • Conservación de Subestaciones

  • 38- A las subestaciones eléctricas se les deben realizar mantenimientos periódicos que aseguren la continuidad del servicio y la seguridad tanto de los equipos y demás componentes de la instalación como del personal que allí interviene, de tales movimientos deben quedar las evidencias y exámenes, que podrán ser requeridas por cualquier autoridad de control y vigilancia. Retie Artículo 24.6*
  • 39- Constatar que de los movimientos de mantenimiento y de limpieza queden los exámenes respectivos. La periodicidad de los mantenimientos y limpieza dependerá de las condiciones ambientales del espacio, en todo caso no podrá ser mayor a semestral. Retie Artículo 24.6*
  • 40- Constatar que en toda subestación debe asegurarse una revisión y mantenimiento periódico de los equipos de control y seguridad, con personal especializado, además, debe realizarse la limpieza adecuada de componentes y espacios de trabajo que faciliten las labores de revisión y mantenimiento. Retie Artículo 24.6*
  • 41- Constatar que en subestaciones telecontroladas, también llamadas no atendidas, los equipos de detección y extinción de incendios sean automáticos. En caso de no ser automáticos, Constatar que la subestación cuente con la presencia permanente de personal calificado para su operación, sin distinción de la fecha de entrada en operación de la subestación. Retie Artículo 24.6*
  • Subestaciones de Media Tensión Tipo Interior o en Edificaciones

  • 42- Para predisponer accidentes por arcos eléctricos al interior de la subestación, Tener en cuenta el cumplimiento de: *Las celdas deben cumplir los requerimientos de seguridad establecidos en el numeral 20.23.2 del Retie. * − Las puertas deben tener seguros y permanecer cerradas. * − Todos los componentes fijos deben estar correctamente, soportados o asegurados que no se presente desprendimientos. * − No deben colocarse componentes combustibles o que propaguen el fuego dentro del alcance de un arco eléctrico. * − Las mallas y cerramientos deben estar sólidamente conectados a tierra. Retie Artículo 24.2.d*
  • 43- Constatar que en toda edificación que requiera subestación, se destine el espacio con las dimensiones apropiadas de acuerdo al tipo de subestación y las obligaciones de este reglamento. Retie Artículo 24.2.a*
  • 44- Constatar que los equipos eléctricos de la subestación o de cuartos eléctricos estén separados de la planta de emergencia por un muro o barrera que impida el acercamiento de personas no calificadas a componentes energizados. Retie Artículo 24.2.g*
  • 45- Llevar a cabo pruebas funcionales a los dámperes y a la puerta cortafuego de acuerdo con el RETIE 34.3 c. y formato 34.5 ítem 28. Retie Artículo 34.3.c*
  • 46- Constatar que toda subestación alojada en cuartos disponga del número y forma apropiada de salidas de emergencia, para evitar que un operador quede atrapado en caso de un accidente. Retie Artículo 24.2.e*
  • 47- Constatar que en las subestaciones dentro de edificios, el local esté ubicado en un sitio de fácil acceso desde el exterior, localizado en áreas comunes, con medios apropiados que faciliten la entrada y salida de los equipos, para permitir a los profesionales competentes las labores de mantenimiento, revisión e inspección. Retie Artículo 24.2.b*
  • 48- Constatar los Niveles de iluminación en el espacio de trabajo de equipos según NTC 2050:1998 110-34. Espacio de trabajo y resguardo. d) Iluminación. Debe haber iluminación, con una intensidad mínima de 100 luxes, en todos los espacios de trabajo alrededor de los equipos eléctricos. Las salidas para alumbrado deben estar dispuestas de manera que las personas que cambien las bombillas o hagan reparaciones en el sistema de alumbrado, no corran peligro por las partes u otros equipos. NTC2050 110-34 literal d).*
  • 49- En subestaciones y cuartos eléctricos asegurar de que una persona no autorizada no pueda acceder a las partes energizadas del sistema, ni tocándolas de manera directa ni introduciendo objetos que lo puedan poner en contacto con un elemento energizado. Retie Artículo 24.2.c*
  • 50- Constatar que en toda subestación eléctrica alojada en cuartos, sótanos, cuente con los componentes de drenaje o bombeo que impida la inundación; en caso de que esta índole no se pueda avalar, el equipo debe ser tipo sumergible. Retie Artículo 24.2.f*
  • Sistema de Puesta a Tierra

  • 51- Con el fin avalar la seguridad tanto del personal que trabaja en las subestaciones como del público en general, se debe Constatar el cumplimiento de las obligaciones de puesta a tierra que le apliquen, establecidos en el artículo 15° del Retie. Retie Artículo 15*
  • Sala de Operaciones Mando y Control

  • 52- Constatar que los materiales de construcción tengan superior punto de ignición. Retie Artículo 23.4.a*
  • 53- Constatar que todo el equipo eléctrico fijo esté soportado y asegurado para las condiciones de servicio. Se debe prestar consideración al hecho de que algunos equipos pesados, tales como transformadores, puedan ser asegurados en el espacio; sin embargo, el equipo que genere fuerzas dinámicas durante su operación podrá requerir medidas adicionales. Retie Artículo 23.4.e*
  • 54- Constatar que la sala esté suficientemente ventilada con el fin de mantener las temperaturas de operación dentro de los rangos debidos y minimizar la acumulación de contaminantes transportados por el aire, bajo cualquier índole de operación. Retie Artículo 23.4.c*
  • 55- Constatar que en la sala de control haya indicación de la posición de los contactos de los componentes de interrupción y seccionamiento que muestren el estado real de la operación que se está ejecutando, con el fin de tener plena conciencia de tal índole. Retie Artículo 23.4.f*
  • 56- Constatar que las instalaciones estén libres de materiales combustibles, polvo y humo, y no serán utilizadas para reparación, fabricación o almacenamiento, excepto para partes menores esenciales en el mantenimiento del equipo instalado. Retie Artículo 23.4.b*
  • 57- Constatar que las instalaciones eléctricas deben permanecer secas. En las subestaciones externas o ubicadas en túneles mojados, pasos subterráneos u otros espacios húmedos o de alto grado de humedad, el equipo eléctrico debe ser apropiado para soportar las condiciones ambientales imperantes. Retie Artículo 23.4.d*
  • 58- Constatar que las instalaciones eléctricas deben permanecer secas. En las subestaciones externas o ubicadas en túneles mojados, pasos subterráneos u otros espacios húmedos o de alto grado de humedad, el equipo eléctrico debe ser apropiado para soportar las condiciones ambientales imperantes. Retie Artículo 23.4.d*
  • Subestaciones de Uso Final

  • 59- Las subestaciones que alimenten exclusivamente instalaciones de uso final, deben demostrar la conformidad con el presente reglamento en conjunto con la instalación que alimenta y la acometida hasta la frontera donde termine la red de uso general. Retie Artículo 24.5*
  • Obligaciones Específicas de Subestaciones de Alta y Extra Anta Tensión

  • 60- Medir las tensiones de paso, contacto y transferidas, asegurando que no se exponga a riesgo a personas con tensiones por encima del umbral de soportabilidad. La medición debe hacerse en las mallas de encerramiento y hasta un metro del lado externo. Retie Artículo 24.1.c*
  • 61- Constatar que las subestaciones estén construidas bajo estándares que garanticen tanto la seguridad como la confiabilidad. Retie Artículo 24.1.a*
  • 62- Constatar que la subestación esté provista de manuales de operación y mantenimiento, precisos que no den espacio a equivocaciones. Retie Artículo 24.1.b*
  • Subestaciones Tipo Pedestal o Tipo Jardín

  • 63- Constatar que para subestaciones tipo pedestal o tipo jardín expuestas al contacto del público en general, que en condiciones normales de operación la temperatura exterior del cubículo supere en 45 °C la temperatura ambiente, se instale una barrera de seguridad para evitar quemaduras y debe colocar avisos que indiquen la existencia de una “superficie caliente”. Si el transformador posee una seguridad que garantice el corte o des energización en el momento en que exista una sobre temperatura o no esté localizada en espacios accesibles al público, no requiere dicha barrera. Retie Artículo 24.4.g*
  • 64- Constatar que el compartimiento de alta tensión del transformador no sea accesible mientras la puerta del compartimiento de baja tensión esté abierta. Retie Artículo 24.4.c*
  • 65- Constatar que los transformadores de distribución tipo pedestal (Pad Mounted en inglés) estén diseñados para servicio subterráneo y exterior, normalmente van montados sobre una base de concreto. Retie Artículo 24.4.a*
  • 66- Constatar que todas las partes energizadas estén en compartimientos bloqueables. Retie Artículo 24.4.e*
  • 67- Constatar que el Transformador esté fabricado con los compartimientos de alta y baja tensión separados y equipados con puertas frontales. Retie Artículo 24.4.b*
  • 68- Constatar que una cubierta sobre la toma del tanque sea accesible a través del gabinete y proporciona la seguridad contra daños por vandalismo y el medio ambiente. Retie Artículo 24.4.f*
  • 69- Constatar que el compartimiento de baja tensión del transformador esté provisto de un sistema para que el usuario instale un candado de seguridad. Retie Artículo 24.4.d*
  • Recuerde que en el Descargo de responsabilidades esta guía no garantiza:

    Naturaleza del Software: De igual, manera no asegura que con el uso de este Software se cumplan los criterios establecidos para una certificación RETIE establecido por el ente acreditado.

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