• GUÍA FAMILIAR

    GUÍA FAMILIAR

    El presente documento permite recopilar la información más valiosa para tus familiares cuando ya no estés con ellos. Este documento es totalmente confidencial y solo llegará al correo electrónico que registres; desde allí podrás compartirlo con que consideres pertinente.
  • Información Personal

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  • Información Laboral

  • Format: (000) 000-0000.
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  • Mis deseos

    No quiero que se preocupen, por eso les dejo lo que quiero cuando fallezca
  • Información funeraria

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  • Información financiera

    A continuación relaciono mi información financiera
  • Información relevante ante un fallecimiento

    En general, las personas desconocen lo que se debe hacer ante un fallecimiento, a continuación relacionamos los temas más importantes que le ayudarán a solventar esa difícil situación.
  • Certificado Médico de Defunción

    Ante un fallecimiento, el deceso deber ser confirmado por un profesional médico certificado y registrado (en Bogotá debe estar registrado ante la Secretaría de Salud). El documento oficial que los médicos diligencian es el Certificado Médico de Defunción Antecedente para el Registro Civil.  Es importante tener en cuenta que el trámite depende del lugar en el cual ocurra el fallecimiento, así:

    • Cuando es en un centro asistencial (clínica, hospital, hogar geriátrico, etc.) el trámite lo realizan los funcionarios de la institución.
    • Si es en vía pública, por un acto violento producto de un accidente u homicidio, las autoridades lo remiten indefectiblemente a Medicina legal, en donde luego de los procedimientos forenses del caso expiden el correspondiente certificado médico de defunción. Paralelamente, se asigna una fiscalía de acuerdo al lugar del fallecimiento, quien abre el expediente del caso. Los familiares deberán en primer lugar acercarse a la fiscalía para realizar los trámites del caso y luego a Medicina legal para reclamar el certificado de defunción. 
    • En el caso de un fallecimiento en casa, los familiares, cuando se cuenta con una historia clínica reciente, deberán dirigirse al centro asistencial correspondiente en donde el médico tratante expedirá el respectivo certificado; en caso de no existir historia clínica inmediata, un médico registrado podrá expedir el respectivo certificado médico siempre y cuando no exista evidencia o sospecha de muerte violenta, puesto que para tal caso un médico forense –de Medicina legal- es el encargado de la expedición del respectivo certificado y para ello es necesario trasladar al fallecido al instituto forense.   

     Es importante recalcar que hasta que no se obtenga el certificado médico de defunción no es posible iniciar con el trámite ante la entidad funeraria que atenderá el servicio.

    Licencia para el Cementerio

    La licencia es requisito para poder proceder en el cementerio con el respectivo entierro o cremación, y por ley el administrador del cementerio debe solicitarla antes de efectuarse el servicio de destino final. La licencia de inhumación o cremación es expedida por la secretaria de salud en las capitales departamentales o por la alcaldía municipal. Este trámite es adelantado por la funeraria prestadora del servicio. 

     Registro Civil de Defunción

    El registro civil de defunción es el documento mediante el cual se acredita legalmente el fallecimiento de una persona; su trámite debe efectuarse ante una notaría o la Registraduría. Para su expedición debe presentarse el respectivo certificado médico de defunción y el trámite es adelantado por un funcionario de la funeraria que presta el servicio. 

    Auxilios funerarios legales en Colombia

    Existen dos tipos de auxilios funerarios legales en Colombia, sobre los cuales presentamos la información más relevante.

    Afiliados o pensionados al sistema general de pensiones

    La ley Colombiana establece que se tiene derecho a auxilio funerario por la muerte de un afiliado al sistema general de pensiones o un pensionado. Hay que tener en cuenta que el auxilio funerario no aplica por la muerte de un beneficiario de una pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos). Cuando el empleador no tiene al trabajador afiliado al sistema general de pensiones, en caso de fallecimiento del empleado, el auxilio deberá pagarlo el empleador.

    El pago del auxilio lo hace la sociedad administradora de pensiones, o la aseguradora designada por esta. En caso de muerte del afiliado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago lo realiza la administradora de riesgos laborales.

    El auxilio funerario se pagará a la persona que compruebe haber sufragado los gastos funerarios del afiliado o pensionado. Es necesario consultar con la entidad los requisitos necesarios para iniciar el trámite de reclamación de este auxilio.

    SOAT

    Cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido dentro del territorio nacional, tendrán derecho a un auxilio funerario, bien sea con cargo a la entidad aseguradora que hubiere expedido el SOAT, o con cargo al Fosyga, para las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados.

    La indemnización por gastos funerarios tiene como máximo ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o evento.

    No obstante, si la persona que fallece está afiliada al Sistema General de Seguridad Social Integral, los gastos funerarios correrán por cuenta de la Administradora del Sistema General de Pensiones o de la Administradora del Sistema General de Riesgos laborales de acuerdo con la regulación de cada uno de los sistemas.

    Donación de órganos

    De acuerdo con la legislación colombiana, todas las personas mayores de 18 años son potenciales donantes de órganos y tejidos. Para manifestar la voluntad o no de serlo, es necesario registrarse ante el Instituto Nacional de Salud en el siguiente enlace https://apps.ins.gov.co/CarneDonantes/Aspx/Registro/frmDonante.aspx. Es importante que antes de realizar el registro se analice muy bien la decisión y se comparta de manera verbal con la familia.

    Derecho a morir dignamente

    Es importante tener en cuenta que esta decisión está basada en los principios, valores y creencias de cada ser humano, por lo tanto, es personal y nunca será obligatoria. Para manifestar el deseo de qué cuidados se esperan para el final de la vida, es necesario contar con los documentos de voluntad anticipada en los cuales se plasma la voluntad con respecto a los cuidados, tratamientos e intervenciones que se quieren recibir (o no), cuando no se esté en capacidad de expresar la voluntad de manera directa.  Para realizar este proceso, es fundamental pensarlo y discutirlo en familia y después elaborar el documento en el cual se exprese el deseo, formalizarlo ante dos testigos, el médico tratante o un notario.

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  • Desde Jardines de Paz queremos agradecerte por haber diligenciado este documento que sin duda será muy útil para tu familia.

    Desde Jardines de Paz queremos agradecerte por haber diligenciado este documento que sin duda será muy útil para tu familia.

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