POLÍTICA DE BAJAS Y DEVOLUCIÓN DE AYUDA FEDERAL (TÍTULO IV)
La Universidad Pentecostal Mizpa cumple con todos los requisitos de reembolso establecidos por las regulaciones federales del Título IV de ayuda financiera. La política establece que, si un estudiante se da de baja después del 60% del periodo matriculado, el 100% de los fondos se consideran ganados por la universidad y el estudiante. La universidad retendrá el costo de la matrícula y devolverá al estudiante el sobrante. Si la baja ocurre antes de completar el 60%, la universidad determina de acuerdo con los requerimientos del Departamento de Educación, que por ciento del semestre no ha completado todavía. Ese por ciento se convierte en dinero "no ganado" por el estudiante y por la universidad. La universidad, así como el estudiante, devolverán el por ciento no ganado, si alguno, al programa de ayuda federal Título IV.
Para calcular la baja del estudiante, la misma se determinará de la siguiente manera:
El número de días calendarios completados por el estudiante hasta el día de la baja total, dividido entre el número total de días calendarios en el periodo de pago o de matrícula para el cual se hayan otorgado los fondos.
DEVOLUCIÓN DE FONDOS NO GANADOS
La institución devolverá el menor de los siguientes:
a) la cantidad de fondos que el estudiante no ganó o b) la cantidad de costos institucionales en las cuales incurrió el estudiante por el periodo matriculado, multiplicado por el por ciento de fondos no ganados.
Si un estudiante recibe por concepto de Beca Pell $1,100.00 y su matrícula es de $600.00
Se da de baja el día 40 luego de haber comenzado las clases, significa que el por ciento ganado es 33.9% y por consiguiente el no ganado es 66.10%. Esta es la porción ganada. Esta es la porción no ganada. Porción que la universidad tiene que devolver. Porción a devolver por el estudiante. = $351.70
$1,100 X 33.9% = $ 372.90 $1,100 X 66.10% = $727.10 $600 X 66.10% = $ 396.60 $1,100 - $ 396.60= $703.40 X 50%
El estudiante debe devolver o repagar los fondos no ganados de los programas de becas. Al estudiante no se le requiere que devuelva el 100% de la ayuda recibida, sino el 50% de la misma. Si la cantidad menor es la de fondos Título IV, al estudiante no le corresponde devolver nada. Si la cantidad de fondos de Título IV es mayor, se resta la cantidad no ganada del periodo matriculado, la cual se multiplica por el 50%. El resultado es la cantidad que el estudiante le corresponde devolver al Gobierno Federal. En caso de préstamo estudiantil, el estudiante devolverá el 100% de la cantidad recibida. En caso de estudio y trabajo, el estudiante no tiene que hacer devolución.
FECHAS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS TITULO IV
La fecha de la baja oficial se utilizará para la determinación de devolución de fondos de Título IV.
Para estudiantes que se den de baja informalmente (dejan de asistir o no completan el formulario de baja total) se clasificarán en dos categorías:
a) Circunstancias especiales fuera de control del estudiante (enfermedad, accidente, muerte, etc.)
Bajo esta premisa, la fecha de baja será la fecha que la universidad determine de acuerdo con sus consideraciones sobre las circunstancias especiales. Se puede determinar utilizando el mecanismo de la última fecha del día de asistencia a clase que aparece en el registro y listas de asistencias del profesor.
b) Todas las demás bajas donde el estudiante no provea notificación oficial a la universidad.
Se determinará la baja utilizando la última fecha de asistencia del estudiante, si se puede identificar, sino el punto medio “mid point”. Esto es, si el estudiante dejó de asistir antes de completar el 60% del calendario académico, se realizará la devolución de fondos basado en el 50% del calendario académico del semestre.
Estudiantes que nunca asistieron al curso
El profesor informará los nombres de estudiantes que nunca asistieron al curso y utilizará la fecha del primer día de clase para la devolución del 100% de los fondos del Título IV.