Documentos de Orientación 24-25 (Oficina Asis. Económica) Logo
  • Documentos de Orientación 24-25 (Oficina Asis. Económica)

  • A. INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE:

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  • B. INCLUYA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN DE LA FAMILIA:

    Si es Independiente: Su cónyuge, y sus hijos (aunque no vivan con usted), si les provee más de la mitad del sustento y continuara proveyéndoselo desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. Otras personas que vivan con usted), si les provee más de la mitad del sustento y lo continuará haciendo desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. 

    Si es Dependiente: Sus padres, (incluya padrastro o madrastra), aunque usted no viva con ellos, los hijos de éstos, aunque no vivan con ellos pero que reciban más de la mitad del sustento, y lo continuarán haciendo desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025 y otras personas que vivan con sus padres y esto les provean más de la mitad del sustento y lo continuarán haciendo desde el 1 de julio del 2024 hasta el 30 de junio de 2025. Escriba el nombre de Universidad/es o Institución/es Postsecundarias elegibles a las que usted y otros miembros de su familia (Excluyendo Padres) asistirán al menos medio tiempo­ (6 créditos) entre el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

    Universidad o Institución PostSecundaria:
    Escriba el nombre de Universidad/es o Institución/es Postsecundarias elegibles a las que usted y otros miembros de su familia (Excluyendo Padres) asistirán al menos medio tiempo­ (6 créditos) entre el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. Si no le aplica, escriba N/A.

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  • ORIENTACIÓN RESPECTO A AYUDAS ECONÓMICAS

    Respecto a las ayudas federales de Título IV la Universidad Pentecostal Mizpa ofrece:

         Beca Federal Pell

         FSEOG

         Estudio y Trabajo

    El límite de uso de la beca Pell Grant es de 600% (equivalente a un máximo de 6 años de uso o 12 semestres a Full-Time).

    Existen requisitos, condiciones y penalidades para ser elegible a las ayudas económicas.

    No debe haber completado un programa de Bachillerato (acreditado o no acreditado) ya que le haría inelegible a recibir la ayuda de la beca Pell Grant y mi deber es notificarlo.

    No debe tener ningún sobrepago o préstamo estudiantil en atraso y/o en Demora “DEFAULT”.   De ser así, no tiene derecho a recibir ayudas económicas federales y de ser admitido procedería a pagar como un estudiante privado.

  • CONDICIONES o CONVENIO PARA MANTENER SU AYUDA ECONOMICA

    1. La(s) ayuda(s) económica(s) es(son) asignada(s) basadas a un año académico y se divide(n) en dos semestres.  En el caso que los fondos asignados por un período específico excedan a los cargos institucionales, la diferencia le será reembolsada, siempre y cuando que otras ayudas de otras Fuentes no excedan la necesidad calculada por la Oficina de Asistencia Económica.

     

    2. El estudiante tiene que informar a la Oficina de Asistencia Economica cualquier recurso no declarado en su solicitud o cualquier ayuda asignada durante en el año.

     

    3. El estudiante notificará si recibió o eventualmente recibirá alguna beca, préstamo o cualquier otra forma de asistencia económica proveniente de Fuentes externas y está obligado a informar a la Oficina de Asistencia Económica.  El no informar sobre estas ayudas, puede traer como consecuencias la cancelación de cualquier ayuda asignada.

     

    4. El estudiante radicará anualmente la solicitud de ayuda económica (FAFSA), ya que la misma no se renueva automáticamente.

     

    5. El estudiante se verá obligado a pagar parte o toda la ayuda económica que reciba si la misma le es otorgada conforme a información falsa o incompleta suministrada en la solicitud de asistencia económica.

     

    6. El estudiante tiene que mantener progreso académico satisfactorio en el curso de estudio que persigue, según las normas establecidas y obtener como promedio mínimo de 2.00 al completar su cuarto término de estudio.

     

    7. El estudiante tiene que completar su grado académico sin exceder el 150% del tiempo establecido por la Universidad Pentecostal Mizpa para completar el grado en cuestión.

     

    8. El estudiante no puede tener sobrepago de becas bajo el programa Título IV o ha hecho los arreglos para la devolución de estos.

     

    9. El estudiante debe asistir a todos sus cursos matriculados, de lo contrario, el no asistir a alguno podría conllevar un ajuste a su ayuda económica.

     

    10. El estudiante debe informar lo antes posible a Registraduría si no podrá continuar asistiendo a alguno de sus cursos para que se efectué una baja. De tener que darse de baja de todos sus cursos, Registraduría informará a la oficina de Asistencia Económica para que inicie un proceso de evaluación del tiempo de asistencia a las mismas, esto podría conllevar un ajuste a su ayuda económica y convertirlo en deudor.

  • OTORGACIÓN ADICIONAL DE FONDOS "YEAR ROUND PELL" (VERANO)

    Para este año académico 2024-2025 las Instituciones participantes de la Federal Pell Grant pueden desembolsar un 50% adicional por año académico (esto significa un 150% total de fondos Esta otorgación adicional de fondos es denominada en inglés cómo "Year Round Pell". En este año académico el estudiante que desee matricularse en verano puede ser elegible a costear sus estudios con la beca Pell ya que podrá desembolsar hasta un 150% de la misma durante el año

    Ciertas restricciones aplican, entre ellas: Si eres estudiante candidato a graduación y/o completas tu grado durante el primer o segundo

    semestre, no cualificas. Si eres estudiante que durante el primer o segundo semestre hayas acumulado un 600% de uso de la beca pell, no cualificas. Otras restricciones podrían aplicar.

  • POLÍTICA DE BAJAS Y DEVOLUCIÓN DE AYUDA FEDERAL (TÍTULO IV)

    La Universidad Pentecostal Mizpa cumple con todos los requisitos de reembolso establecidos por las regulaciones federales del Título IV de ayuda financiera. La política establece que, si un estudiante se da de baja después del 60% del periodo matriculado, el 100% de los fondos se consideran ganados por la universidad y el estudiante. La universidad retendrá el costo de la matrícula y devolverá al estudiante el sobrante. Si la baja ocurre antes de completar el 60%, la universidad determina de acuerdo con los requerimientos del Departamento de Educación, que por ciento del semestre no ha completado todavía. Ese por ciento se convierte en dinero "no ganado" por el estudiante y por la universidad. La universidad, así como el estudiante, devolverán el por ciento no ganado, si alguno, al programa de ayuda federal Título IV.

    Para calcular la baja del estudiante, la misma se determinará de la siguiente manera:

    El número de días calendarios completados por el estudiante hasta el día de la baja total, dividido entre el número total de días calendarios en el periodo de pago o de matrícula para el cual se hayan otorgado los fondos.

     

    DEVOLUCIÓN DE FONDOS NO GANADOS

    La institución devolverá el menor de los siguientes:

    a) la cantidad de fondos que el estudiante no ganó o b) la cantidad de costos institucionales en las cuales incurrió el estudiante por el periodo matriculado, multiplicado por el por ciento de fondos no ganados.

    Si un estudiante recibe por concepto de Beca Pell $1,100.00 y su matrícula es de $600.00

    Se da de baja el día 40 luego de haber comenzado las clases, significa que el por ciento ganado es 33.9% y por consiguiente el no ganado es 66.10%. Esta es la porción ganada. Esta es la porción no ganada. Porción que la universidad tiene que devolver. Porción a devolver por el estudiante. = $351.70

    $1,100 X 33.9% = $ 372.90 $1,100 X 66.10% = $727.10 $600 X 66.10% = $ 396.60 $1,100 - $ 396.60= $703.40 X 50%

    El estudiante debe devolver o repagar los fondos no ganados de los programas de becas.   Al estudiante no se le requiere que devuelva el 100% de la ayuda recibida, sino el 50% de la misma. Si la cantidad menor es la de fondos Título IV, al estudiante no le corresponde devolver nada. Si la cantidad de fondos de Título IV es mayor, se resta la cantidad no ganada del periodo matriculado, la cual se multiplica por el 50%. El resultado es la cantidad que el estudiante le corresponde devolver al Gobierno Federal. En caso de préstamo estudiantil, el estudiante devolverá el 100% de la cantidad recibida. En caso de estudio y trabajo, el estudiante no tiene que hacer devolución.

     

    FECHAS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS TITULO IV

    La fecha de la baja oficial se utilizará para la determinación de devolución de fondos de Título IV.

     

    Para estudiantes que se den de baja informalmente (dejan de asistir o no completan el formulario de baja total) se clasificarán en dos categorías:

     

    a) Circunstancias especiales fuera de control del estudiante (enfermedad, accidente, muerte, etc.)

    Bajo esta premisa, la fecha de baja será la fecha que la universidad determine de acuerdo con sus consideraciones sobre las circunstancias especiales. Se puede determinar utilizando el mecanismo de la última fecha del día de asistencia a clase que aparece en el registro y listas de asistencias del profesor.

     

    b) Todas las demás bajas donde el estudiante no provea notificación oficial a la universidad.

    Se determinará la baja utilizando la última fecha de asistencia del estudiante, si se puede identificar, sino el punto medio “mid point”. Esto es, si el estudiante dejó de asistir antes de completar el 60% del calendario académico, se realizará la devolución de fondos basado en el 50% del calendario académico del semestre.

     

    Estudiantes que nunca asistieron al curso

    El profesor informará los nombres de estudiantes que nunca asistieron al curso y utilizará la fecha del primer día de clase para la devolución del 100% de los fondos del Título IV.

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  • SECCION SOLO SI ES DEPENDIENTE DE LOS PADRES
    (Estudiante No Independiente)

    Si usted es dependiente, la firma de uno de ellos es requerida en este formulario.

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