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  • ACT 114 Antecedentes Federales de Antecedentes Penales

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  • COMUNIDAD DE PENNSYLVANIA DIVULGACIÓN DE MALA CONDUCTA SEXUAL/ABUSO

  • Este formulario estandarizado ha sido desarrollado por el Departamento de Educación de Pensilvania, de conformidad con la Ley 168 de 2014, para ser utilizado por entidades escolares y contratistas independientes de entidades escolares y por solicitantes que estarían empleados por o en una entidad escolar en un puesto que involucra directa contacto con niños para satisfacer el requisito de la Ley de proporcionar información relacionada con abuso o conducta sexual inapropiada. Como lo requiere la Ley 168, además de cumplir con los requisitos bajo la sección 111 del Código Escolar y la Ley de Servicios de Protección Infantil ("CPSL"), un solicitante que estaría empleado por o en una entidad escolar en una posición que tenga contacto directo con niños, deben proporcionar la información solicitada en la SECCIÓN 1 de este formulario y completar una autorización por escrito que consienta y autorice la divulgación por parte de los empleadores actuales y anteriores del solicitante de la información solicitada en la SECCIÓN 2 de este formulario. El solicitante deberá completar un formulario para su(s) empleador(es) actual(es) y uno para cada uno de sus empleadores anteriores que eran entidades escolares o donde el solicitante estaba empleado en un puesto que tenía contacto directo con niños (por lo tanto, es posible que el solicitante deba completar más de un formulario Una vez completado por el solicitante, la entidad escolar contratante o el contratista independiente deberá enviar el formulario a los empleadores actuales y anteriores del solicitante para completar la SECCIÓN 2. Una entidad escolar o contratista independiente no puede contratar a un solicitante que no proporcione los requisitos requeridos. información para un puesto que implique contacto directo con niños.

    El Contacto Directo con Niños se define como: "la posibilidad de cuidado, supervisión, orientación o control de los niños o la interacción rutinaria con los niños".

    La conducta sexual inapropiada se define como: "cualquier acto, incluido, entre otros, cualquier comunicación o actividad física verbal, no verbal, escrita o electrónica, dirigida hacia o con un niño o estudiante, independientemente de la edad del niño o estudiante que sea designado para establecer una relación romántica o sexual con el niño o estudiante. Dichos actos incluyen, entre otros: (1) invitación sexual o romántica (2) citas o solicitud de citas (3) participar en un diálogo sexual o romántico; (4) hacer comentarios sexualmente sugerentes; (5) revelación personal o exposición física de naturaleza sexual, romántica o erótica o (6) cualquier contacto sexual, indecente, romántico o erótico con el niño o estudiante". El abuso se define como "una conducta que cae dentro del ámbito y los requisitos de presentación de informes de la CPSL, 23 Pa.C.S. Ch. 63, está dirigida hacia o contra un niño o un estudiante, independientemente de la edad del niño o estudiante".

    Un posible empleador que reciba cualquier información solicitada sobre un solicitante puede usar la información con el fin de evaluar la idoneidad del solicitante para ser contratado o para continuar en el empleo y deberá reportar la información según corresponda al Departamento de Educación, una agencia estatal de licencias, autoridades policiales. agencia, agencia de servicios de protección infantil, otra entidad escolar o a un posible empleador. Si el posible empleador decide considerar más a fondo a un solicitante después de recibir una respuesta afirmativa a cualquiera de las preguntas enumeradas en las SECCIONES 1 y 2 de este formulario, el posible empleador deberá solicitar que los empleadores anteriores que respondieron afirmativamente a las preguntas proporcionen información adicional sobre los asuntos revelados. e incluir cualquier registro relacionado. La Solicitud de divulgación de información sobre abuso/conducta sexual inapropiada del Commonwealth of Pennsylvania se puede utilizar para solicitar esta información de seguimiento. Los antiguos empleadores deberán proporcionar información y registros adicionales dentro de los 60 días calendario siguientes a la solicitud del posible empleador. El formulario completo y cualquier información o registro recibido no se considerarán registros públicos para los efectos de la Ley del 14 de febrero de 2008 (P.L. 6, No. 3) conocida como la "Ley del Derecho a Saber". El Departamento de Educación tendrá jurisdicción para determinar violaciones intencionales de la Ley 168 y podrá, luego de una audiencia, imponer una multa civil que no exceda los $10,000. Se prohibirá a las entidades escolares celebrar contratos con un contratista independiente que haya violado intencionalmente las disposiciones de la Ley 168.

  • COMUNIDAD DE PENNSYLVANIA DIVULGACIÓN DE MALA CONDUCTA SEXUAL/ABUSO

  • Sección 1: Certificación y autorización del solicitante (a completar por el solicitante incluso si no tiene ningún empleo actual o anterior que revelar)

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  • De conformidad con la Ley 168, un empleador, entidad escolar, administrador y/o contratista independiente que proporcione información o registros sobre un empleado o solicitante actual o anterior estará inmune de responsabilidad penal bajo la CPSL, la Ley de Disciplina del Educador, y de responsabilidad civil por la divulgación de la información, a menos que la información o los registros proporcionados fueran deliberadamente falsos. Dicha inmunidad será adicional y no limitativa de cualquier otra inmunidad prevista por la ley o cualquier privilegio absoluto o condicional aplicable a dicha divulgación en virtud de las circunstancias del consentimiento del solicitante a la misma. Según la Ley 168, la falta intencional de responder o proporcionar la información y los registros solicitados puede resultar en sanciones civiles y/o disciplina profesional, cuando corresponda.

  • Al firmar este formulario, certifico bajo pena de ley que las declaraciones hechas en este formulario son correctas, completas y verdaderas a mi leal saber y entender. Entiendo que las declaraciones falsas contenidas en este documento, incluidas, entre otras, cualquier falta deliberada de divulgación de la información requerida, me someterán a un proceso penal según 18 Pa.C.S. § 4904 (relativo a la falsificación no jurada ante las autoridades) y medidas disciplinarias que pueden incluir el despido o la denegación de empleo, y pueden someterme a sanciones civiles y medidas disciplinarias en virtud de la Ley de Disciplina para Educadores. También autorizo ​​al empleador mencionado anteriormente a divulgar a la entidad enumerada en la página 3 la información solicitada en la SECCIÓN 2 de este formulario y cualquier registro relacionado. Por la presente libero, renuncio y libero al empleador antes mencionado de toda responsabilidad de cualquier tipo que pueda surgir de dicha divulgación o divulgación de registros. Entiendo que se pueden utilizar proveedores externos para procesar esta revisión del historial previo al empleo de la Ley 168.

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  • SECCIÓN 2: Completada por EHC Associates

  • INFORME DE ARRESTO/CONDENA Y FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN

    (bajo la Ley 24 de 2011 y la Ley 82 de 2012)


    Sección 1. Información personal/Información personal

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  • Sección 4. Certificación

    Al firmar este formulario, certifico bajo pena de ley que las declaraciones realizadas en este formulario son verdaderas, correctas y completas. Entiendo que las declaraciones falsas aquí incluidas, entre otras, cualquier falta de información precisa sobre cualquier arresto o condena por un delito denunciable, me someterán a un proceso penal según 18 Pa.C.S. $4904, relacionado con falsificación no jurada a las autoridades.

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  • De conformidad con 24 P.S. §1-111(c.4) y (j), (El Departamento de Educación de Pensilvania desarrolló este formulario estandarizado. (PDE-6004) para ser utilizado por empleados actuales y futuros de escuelas públicas y privadas, unidades intermedias y escuelas vocacionales-técnicas de la zona

    Según lo requerido por la subsección (c.4) y (j2) de 24 P.S. §1-111, este formulario debe ser completado y presentado por todos los empleados actuales y futuros de dichas instituciones para proporcionar un informe escrito de cualquier arresto o condena por un delito enumerado en 24 P.S. §§1-111(e) y (f.1) y para proporcionar una notificación de haber sido nombrado autor de un informe fundado de abuso infantil en los últimos cinco (5) años, según lo define la Ley de Servicios de Protección Infantil.

    Como lo requiere la subsección (j4) de 24 P.S. §1-111, este formulario también debe ser utilizado por los empleados actuales y futuros para proporcionar un aviso por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a un arresto o condena posterior por un delito enumerado en 24 P.S. §§1-111(e) o (f.1

    De acuerdo con 24 P.S. §1-111, los empleados que completan este formulario deben enviar el formulario al administrador u otra persona responsable de las decisiones de empleo en una entidad escolar. Comuníquese con un supervisor o la oficina de administración de la entidad escolar si tiene alguna pregunta sobre el PDE 6004, incluso a quién debe enviarse el formulario.

  • CERTIFICACIÓN DE HISTORIAL DE ABUSO INFANTIL DE PENNSYLVANIA

  • Razón del formulario

    ehc Associates requiere este formulario debido al hecho de que a menudo podemos tener un trabajo en el que cualquier miembro del personal programado podría tener que ingresar a un edificio escolar y se nos pedirá que enviemos a la escuela las autorizaciones de los empleados que enviamos para hacer el trabajo.
  • Información demográfica del solicitante

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  • La divulgación de su número de Seguro Social es voluntaria. Se busca bajo 23 Pa.C.S. §§ 6336(a1) (relacionado con información en la base de datos estatal), 6344 (relacionado con empleados que tienen contacto con niños; padres adoptivos y de crianza), 6344.1 (relacionado con información relacionada con residentes de hogares de cuidado infantil certificados o autorizados), y 6344.2 (relacionado con voluntarios que tienen contacto con niños). El departamento utilizará su número de Seguro Social para buscar en la base de datos estatal para determinar si usted figura como autor en un informe indicado o fundamentado de abuso infantil.

  • Dirección de casa

  • Nombres anteriores utilizados desde 1975
    (Incluya nombre de soltera, apodo y alias)

  • Direcciones anteriores desde 1975
    (Por favor enumere todas las direcciones desde 1975, se acepta dirección parcial)

  • Miembros del hogar

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  • Afirmo que la información anterior es precisa y completa a mi leal saber y entender y que se presenta como verdadera y correcta bajo pena de ley (Sección 4904 del Código de Delitos de Pensilvania. Si seleccioné voluntario, entiendo que solo puedo usar el certificado con fines voluntarios.

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