Este formulario estandarizado ha sido desarrollado por el Departamento de Educación de Pensilvania, de conformidad con la Ley 168 de 2014, para ser utilizado por entidades escolares y contratistas independientes de entidades escolares y por solicitantes que estarían empleados por o en una entidad escolar en un puesto que involucra directa contacto con niños para satisfacer el requisito de la Ley de proporcionar información relacionada con abuso o conducta sexual inapropiada. Como lo requiere la Ley 168, además de cumplir con los requisitos bajo la sección 111 del Código Escolar y la Ley de Servicios de Protección Infantil ("CPSL"), un solicitante que estaría empleado por o en una entidad escolar en una posición que tenga contacto directo con niños, deben proporcionar la información solicitada en la SECCIÓN 1 de este formulario y completar una autorización por escrito que consienta y autorice la divulgación por parte de los empleadores actuales y anteriores del solicitante de la información solicitada en la SECCIÓN 2 de este formulario. El solicitante deberá completar un formulario para su(s) empleador(es) actual(es) y uno para cada uno de sus empleadores anteriores que eran entidades escolares o donde el solicitante estaba empleado en un puesto que tenía contacto directo con niños (por lo tanto, es posible que el solicitante deba completar más de un formulario Una vez completado por el solicitante, la entidad escolar contratante o el contratista independiente deberá enviar el formulario a los empleadores actuales y anteriores del solicitante para completar la SECCIÓN 2. Una entidad escolar o contratista independiente no puede contratar a un solicitante que no proporcione los requisitos requeridos. información para un puesto que implique contacto directo con niños.
El Contacto Directo con Niños se define como: "la posibilidad de cuidado, supervisión, orientación o control de los niños o la interacción rutinaria con los niños".
La conducta sexual inapropiada se define como: "cualquier acto, incluido, entre otros, cualquier comunicación o actividad física verbal, no verbal, escrita o electrónica, dirigida hacia o con un niño o estudiante, independientemente de la edad del niño o estudiante que sea designado para establecer una relación romántica o sexual con el niño o estudiante. Dichos actos incluyen, entre otros: (1) invitación sexual o romántica (2) citas o solicitud de citas (3) participar en un diálogo sexual o romántico; (4) hacer comentarios sexualmente sugerentes; (5) revelación personal o exposición física de naturaleza sexual, romántica o erótica o (6) cualquier contacto sexual, indecente, romántico o erótico con el niño o estudiante". El abuso se define como "una conducta que cae dentro del ámbito y los requisitos de presentación de informes de la CPSL, 23 Pa.C.S. Ch. 63, está dirigida hacia o contra un niño o un estudiante, independientemente de la edad del niño o estudiante".
Un posible empleador que reciba cualquier información solicitada sobre un solicitante puede usar la información con el fin de evaluar la idoneidad del solicitante para ser contratado o para continuar en el empleo y deberá reportar la información según corresponda al Departamento de Educación, una agencia estatal de licencias, autoridades policiales. agencia, agencia de servicios de protección infantil, otra entidad escolar o a un posible empleador. Si el posible empleador decide considerar más a fondo a un solicitante después de recibir una respuesta afirmativa a cualquiera de las preguntas enumeradas en las SECCIONES 1 y 2 de este formulario, el posible empleador deberá solicitar que los empleadores anteriores que respondieron afirmativamente a las preguntas proporcionen información adicional sobre los asuntos revelados. e incluir cualquier registro relacionado. La Solicitud de divulgación de información sobre abuso/conducta sexual inapropiada del Commonwealth of Pennsylvania se puede utilizar para solicitar esta información de seguimiento. Los antiguos empleadores deberán proporcionar información y registros adicionales dentro de los 60 días calendario siguientes a la solicitud del posible empleador. El formulario completo y cualquier información o registro recibido no se considerarán registros públicos para los efectos de la Ley del 14 de febrero de 2008 (P.L. 6, No. 3) conocida como la "Ley del Derecho a Saber". El Departamento de Educación tendrá jurisdicción para determinar violaciones intencionales de la Ley 168 y podrá, luego de una audiencia, imponer una multa civil que no exceda los $10,000. Se prohibirá a las entidades escolares celebrar contratos con un contratista independiente que haya violado intencionalmente las disposiciones de la Ley 168.