Debida diligencia INTENSIFICADA - Persona física Logo
  • Debida diligencia INTENSIFICADA

    en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Formulario para personas físicas.

    En cumplimiento de las leyes y las reglamentaciones aplicables en la República Oriental del Uruguay en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (ley número 19.574, de 20 de diciembre de 2017 con las modificaciones introducidas por las leyes número 19.670, de 15 de octubre de 2018 y 19.889, de 09 de julio de 2020 y su decreto reglamentario N° 379/018, de 12 de noviembre de 2018), y como parte del proceso de debida diligencia al que estamos obligados los Escribanos Públicos, le solicito completar el siguiente formulario con la información requerida.

    La información proporcionada en el presente formulario es confidencial y no se compartirá con persona alguna, salvo que las autoridades competentes dispongan lo contrario.

  • DATOS DE LA PERSONA

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  • DATOS DEL CÓNYUGE O CONCUBINO

    Solo completar en caso de estar casado o en unión concubinaria.
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  • DATOS DEL TERCERO A NOMBRE DE QUIEN ACTÚA

    Solo completar en caso de estar actuando a nombre de un tercero.
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  • DATOS DEL BENEFICIARIO FINAL DE LA OPERACIÓN

    Solo completar en caso de no ser el beneficiario final de la operación.
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  • DATOS DE LA OPERACIÓN

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  • DECLARACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS

  • DECLARACIÓN DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS

  • DECLARACIÓN DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS

  • En el lugar y fecha indicados junto con la firma de este documento, quien suscribe declara bajo juramento y bajo su responsabilidad civil y penal que: I) los fondos vertidos en la operación de referencia provienen de ingresos lícitos, obtenidos en virtud del "origen de los fondos" declarado, y no tienen ninguna vinculación directa o indirecta con actividades vinculadas a delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; II) el "origen de los fondos" declarado no se vincula directa o indirectamente con ninguna de las actividades delictivas precedentes del delito de lavado de activos determinadas por el artículo 34 de la ley 19.574; III) está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; IV) es responsable de garantizar que los activos y las participaciones que queden comprendidos dentro del alcance de los servicios a ser prestados por el Escribano Público interviniente, así como cualquier ingreso derivado de ellos, estén debidamente declarados y sus tributos abonados, si correspondiera; V) el Escribano Público Interviniente no lo ha asesorado acerca de su situación fiscal al momento de contratar los servicios, y buscará dicho asesoramiento con sus propios asesores legales y fiscales cuando corresponda; VI) acepta que, en consecuencia a la normativa vigente en relación al control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Escribano Público Interviniente podrá en cualquier momento, solicitar información y documentación para completar y/o actualizar los datos que ha inicialmente proporcionado; VII) conoce la normativa vigente por prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y VIII) tener conocimiento de las consecuencias de suscribir declaraciones juradas falsas (artículo 239 del Código Penal).

    Actividades delictivas precedentes del delito de lavado de activos: (i) narcotráfico o delitos conexos, (ii) crimen de genocidio, guerra, y/o de lesa humanidad, (iii) terrorismo, (iv) financiación del terrorismo, (v) contrabando cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI, (vi) tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción, (vii) tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos, (viii) tráfico ilícito y trata de personas, (ix) extorsión, (x) secuestro, (xi) proxenetismo, (xii) tráfico ilícito de sustancias nucleares, (xiii) tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos, (xiv) estafa cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI, (xv) apropiación indebida cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI, (xvi) delitos contra la Administración Pública, (xvii) quiebra fraudulenta, (xviii) insolvencia fraudulenta, (xix) insolvencia societaria fraudulenta, (xx) delitos bancarios, (xxi) delitos contra la propiedad intelectual, (xxii) conductas vinculadas a la venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas, (xxiii) falsificación y la alteración de moneda, (xxiv) fraude concursal, (xxv) defraudación tributaria, (xxvi) defraudación aduanera, (xxvii) homicidio, (xxviii) delitos de lesiones graves y gravísimas, (xxix) hurto, (xxx) rapiña, (xxxi) copamiento, (xxxii) abigeato, o (xxxiii) asociaciones para delinquir.

    Artículo 239 del Código Penal: "Falsificación ideológica por un particular. El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."

  • DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

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  • CONSENTIMIENTO

  • Declaro que la información proporcionada en el presente formulario es exacta, verdadera y me comprometo a informar al Escribano interviniente de cualquier cambio que altere lo declarado.

  • CONSIDERACIONES DEL ESCRIBANO

    Espacio reservado para uso del Escribano.
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