
PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL
I. Introducción
En el contexto actual de la transformación digital y la omnipresencia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito laboral, se ha generado una difusión de las fronteras entre la vida profesional y personal de los trabajadores. La hiperconectividad y la disponibilidad permanente pueden conducir a riesgos psicosociales, como el estrés laboral, la fatiga informática y dificultades en la conciliación de la vida laboral y familiar.
Conscientes de esta realidad y comprometidos con el bienestar de nuestros empleados, hemos desarrollado el presente Protocolo de Desconexión Digital, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía. de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en otras normativas aplicables como el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El artículo 88 de la LOPDGDD reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, entendido como el derecho a no conectarse o responder comunicaciones fuera de su horario de trabajo, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Asimismo, se establece la obligación de las empresas de elaboración, en colaboración con los representantes de los trabajadores, una política interna que define las modalidades de ejercicio de este derecho y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Además, la Disposición final decimocuarta de la LOPDGDD modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando el derecho a la desconexión digital entre los derechos individuales de los empleados públicos.
Entendemos que la desconexión digital no solo es un derecho legalmente reconocido, sino también una vía esencial para mejorar las condiciones laborales, prevenir riesgos psicosociales y promover la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Por ello, adoptamos este protocolo como una herramienta fundamental para garantizar el respeto al tiempo de descanso de nuestros empleados y fomentar un uso responsable de las tecnologías.
II. Objetivos
El presente protocolo tiene como finalidad:
1. Garantizar el derecho a la desconexión digital de todos los empleados de la empresa, conforme a la legislación vigente.
2. Establecer pautas y directrices claras para delimitar el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, evitando la prolongación indebida de la jornada laboral.
3. Promover la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, facilitando un equilibrio saludable entre las responsabilidades profesionales y personales.
4. Prevenir riesgos psicosociales asociados a la hiperconectividad y la fatiga informática, contribuyendo al bienestar y salud laboral de los empleados.
5. Fomentar un uso razonable y responsable de las herramientas tecnológicas, sensibilizando al personal sobre las buenas prácticas en su utilización.
6. Cumplir con las obligaciones legales en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, asegurando el respeto a la intimidad y privacidad de los empleados.
III. Ámbito de aplicación
Este protocolo es de aplicación obligatoria para:
· Todos los empleados de la empresa, independientemente de su categoría profesional, nivel jerárquico, tipo de contrato o modalidad de prestación de servicios (presencial, teletrabajo o híbrido).
· Personal directivo y puestos de responsabilidad, quienes además tienen la obligación de liderar con el ejemplo en el cumplimiento de este protocolo.
· Colaboradores externos y contratistas que prestan servicios para la empresa, en lo que respeta a las comunicaciones y requerimientos realizados a nuestros empleados.
IV. Marco legal y normativo
Las disposiciones del presente protocolo se fundamentan en la siguiente normativa:
1. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):
o Artículo 88: Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
o Disposición final decimocuarta: Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
o Artículo 20 bis: Derechos relacionados con el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
o Artículo 34: Jornada de trabajo.
3. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia:
o Artículo 18: Derecho a la desconexión digital en el trabajo a distancia.
4. Convenios colectivos y acuerdos laborales vigentes en la empresa.
5. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
V. Definiciones
Para una mejor comprensión del presente protocolo, se establecen las siguientes definiciones:
· Desconexión digital: Derecho del empleado a no responder ni atender comunicaciones, llamadas o mensajes de carácter laboral fuera de su horario de trabajo, así como a no ser penalizado por ello.
· Horario laboral: Período de tiempo acordado contractualmente durante el cual el empleado debe prestar sus servicios a la empresa.
· Hiperconectividad: Estado de conexión permanente a dispositivos digitales y herramientas de comunicación, que puede generar sobrecarga informativa y estrés.
· Fatiga informática: Conjunto de síntomas físicos y psicológicos derivados del uso prolongado y continuado de dispositivos digitales.
VI. Principios rectores
1. Respeto al tiempo de descanso: La empresa reconoce y garantiza el derecho de los empleados a desconectar de los dispositivos digitales y medios de comunicación empresarial fuera del horario laboral.
2. Uso razonable de las tecnologías: Se promueve un uso equilibrado y eficiente de las herramientas tecnológicas, evitando la sobreexposición y la dependencia excesiva de las mismas.
3. Conciliación de la vida laboral y personal: Se fomenta un entorno laboral que facilite la compatibilidad entre las responsabilidades profesionales y la vida personal y familiar de los empleados.
4. Igualdad y no discriminación: El ejercicio del derecho a la desconexión digital no podrá implicar trato desfavorable ni repercutir negativamente en las condiciones laborales o oportunidades profesionales de los empleados.
5. Prevención de riesgos laborales: Se reconoce la importancia de prevenir los riesgos psicosociales asociados a la hiperconectividad y la fatiga informática, contribuyendo a la salud y bienestar de los trabajadores.
VII. Directrices y Normas de Actuación
1. Comunicaciones Fuera del Horario Laboral
· Abstención de contactar: Los superiores jerárquicos y compañeros deben evitar realizar llamadas, enviar correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otra comunicación laboral fuera del horario de trabajo del empleado.
· Excepciones: Solo se permitirán comunicaciones fuera del horario laboral en situaciones de emergencia o necesidad imperiosa, que no puedan ser atendidas durante el horario laboral y cuya demora pueda causar un perjuicio grave a la empresa o terceros.
· Programación de envíos: Se recomienda utilizar las funciones de programación de correo electrónico y otras herramientas para que los mensajes sean entregados dentro del horario laboral del destinatario.
· Respuesta diferida: Los empleados no están obligados a responder comunicaciones recibidas fuera de su horario laboral hasta el inicio de su siguiente jornada de trabajo.
2. Reuniones y Convocatorias
· Programación dentro del horario laboral: Todas las reuniones, presenciales o virtuales, deben ser convocadas y celebradas dentro del horario laboral establecido.
· Duración razonable: Las reuniones deben tener una duración adecuada y ajustarse al tiempo previsto, evitando prolongaciones que afecten el tiempo de descanso.
· Antelación en las convocatorias: Se procurará convocar reuniones con la suficiente antelación, evitando avisos de última hora que dificulten la organización del tiempo de los empleados.
3. Uso de Dispositivos Digitales
· Desconexión de dispositivos: Los empleados pueden apagar o desconectar los dispositivos digitales facilitados por la empresa fuera del horario laboral, salvo en los casos de disponibilidad acordados contractualmente.
· Uso responsable: Se promoverá el uso eficiente y responsable de las herramientas tecnológicas, evitando la sobrecarga informativa y la multitarea excesiva.
4. Trabajo a Distancia y Flexibilidad Horaria
· Respeto a los acuerdos de jornada: En modalidades de teletrabajo o flexibilidad horaria, se respetarán los tramos horarios pactados, garantizando el derecho a la desconexión digital.
· No disponibilidad permanente: El hecho de trabajar a distancia no implica una disponibilidad permanente; se aplican las mismas normas de desconexión que en el trabajo presencial.
5. Formación y Sensibilización
· Programas de formación: La empresa implementará acciones formativas para informar y sensibilizar a los empleados sobre el derecho a la desconexión digital y el uso saludable de las tecnologías.
· Difusión del protocolo: Se asegurará la difusión y conocimiento del presente protocolo entre todo el personal.
VIII. Responsabilidades
1. De la Dirección de la Empresa
· Implementación del protocolo: Asegurar la correcta aplicación y cumplimiento del presente protocolo.
· Recursos y medios: Proporcionar los recursos necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
· Liderazgo ejemplar: Los directivos y mandos intermedios deben liderar con el ejemplo, respetando y promoviendo las directrices establecidas.
2. De los Mandos Intermedios
· Planificación del trabajo: Organizar las tareas y cargas de trabajo de manera eficiente, evitando la necesidad de realizar comunicaciones fuera del horario laboral.
· Respeto a los horarios: Respetar los horarios de sus equipos y fomentar un ambiente de trabajo que facilite la desconexión digital.
· Atención a situaciones excepcionales: Gestionar adecuadamente las situaciones de urgencia, asegurando que se justifiquen las comunicaciones fuera del horario laboral.
3. De los Empleados
· Ejercicio del derecho: Hacer uso del derecho a la desconexión digital, absteniéndose de realizar tareas laborales fuera de su horario de trabajo.
· Comunicación de incidencias: Informar a sus superiores o al departamento de Recursos Humanos sobre situaciones que vulneren su derecho a la desconexión digital.
· Uso adecuado de las herramientas: Utilizar los dispositivos y herramientas tecnológicas de acuerdo con las políticas establecidas, evitando su uso fuera del horario laboral.
IX. Gestión de Situaciones Excepcionales
· Definición de emergencia: Se consideran situaciones de emergencia aquellas en las que existe un riesgo grave o inminente para la empresa, los empleados, clientes o terceros, que requieran una actuación inmediata.
· Procedimiento de comunicación: En caso de situaciones excepcionales, podrá contactar al empleado fuera de su horario laboral, indicando claramente la naturaleza de la urgencia y justificando la necesidad de la comunicación.
· Compensación: El tiempo empleado en atender situaciones excepcionales fuera del horario laboral será compensado mediante descanso equivalente o remuneración, de acuerdo con la normativa aplicable y los acuerdos laborales vigentes.
X. Prevención de Riesgos Psicosociales
· Evaluación de riesgos: La empresa realizará evaluaciones periódicas de los riesgos psicosociales asociados a la hiperconectividad y la fatiga informática.
· Medidas preventivas: Se implementarán acciones para prevenir y minimizar estos riesgos, como la promoción de pausas activas, gestión adecuada de cargas de trabajo y formación en técnicas de desconexión.
· Atención a la salud mental: Se fomentará un entorno laboral que cuide la salud mental de los empleados, facilitando el acceso a recursos y apoyo en caso de necesidad.
·
XI. Protección de Datos Personales
· Confidencialidad y seguridad: Se garantizará la protección de los datos personales de los empleados en el uso de las herramientas tecnológicas, conforme a la LOPDGDD y el RGPD.
· Políticas de privacidad: La empresa proporcionará información clara sobre las políticas de privacidad y el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral.
· Derechos de los empleados: Se respetarán los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás previstos en la normativa de protección de datos.
XII. Incumplimientos y Sanciones
· Denuncia de incumplimientos: Los empleados pueden reportar incumplimientos del presente protocolo al departamento de Recursos Humanos o al Comité de Seguimiento establecido.
· Investigación y resolución: La empresa investigará las denuncias y adoptará las medidas correctivas necesarias.
· Sanciones disciplinarias: En caso de incumplimiento deliberado y reiterado, se podrán aplicar sanciones conforme al régimen disciplinario establecido en los convenios colectivos y la normativa laboral.
· Protección al denunciante : Se garantizará la confidencialidad y protección de los empleados que denuncian incumplimientos, evitando cualquier tipo de represalia.
XIII. Comité de Seguimiento y Evaluación
· Composición: Se crea un Comité de Seguimiento integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores, incluyendo:
o Un representante de la Dirección.
o Un representante del departamento de Recursos Humanos.
o Representantes de los trabajadores designados por sus organizaciones sindicales.
· Funciones:
o Supervisión del cumplimiento del protocolo.
o Evaluación de su efectividad y detección de áreas de mejora.
o Revisión periódica y propuesta de actualizaciones.
o Atención de consultas y reclamaciones relacionadas con la desconexión digital.
· Reuniones: El Comité se reunirá al menos semestralmente y siempre que sea necesario por circunstancias específicas.
XIV. Formación y Sensibilización
· Plan de formación: La empresa desarrollará un plan de formación dirigido a todos los empleados, que incluirá:
o Información sobre el derecho a la desconexión digital y su importancia.
o Buenas prácticas en el uso de las tecnologías.
o Gestión del tiempo y técnicas para mejorar la eficiencia laboral.
· Sensibilización continua: Se realizarán campañas y de comunicación interna para reforzar la cultura de respeto al tiempo de descanso y el uso responsable de las herramientas digitales.
XV. Revisión y Actualización del Protocolo
· Periodicidad: El presente protocolo será revisado al menos una vez al año o cuando se produzcan cambios normativos relevantes.
· Participación: La revisión se realizará con la participación del Comité de Seguimiento y se podrán recoger aportaciones de los empleados.
· Comunicación de cambios: Las actualizaciones del protocolo serán comunicadas oportunamente a todos los empleados.
XVI. Entrada en Vigor y Difusión
· Entrada en vigor: El presente Protocolo de Desconexión Digital entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y firma por la Dirección de la empresa.
· Difusión: Se procederá a la difusión del protocolo a través de los canales internos de comunicación, garantizando su conocimiento por parte de todos los empleados.
XVII. Anexos
Anexo I: Normativa de Referencia
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
· Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
· Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
· Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
· Convenios Colectivos aplicables en la empresa.
Nota Importante: El presente protocolo es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para todos los empleados de la empresa. Su desconocimiento no exime de responsabilidad en caso de incumplimiento. Se instala a todos los miembros de la organización a familiarizarse con su contenido ya colaborar en su correcta aplicación.
Conclusión
Con la implementación de este Protocolo de Desconexión Digital, se reafirma el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados, el cumplimiento normativo y la promoción de un entorno laboral saludable y productivo. Invitamos a todos los integrantes de la empresa a asumir este compromiso y contribuir activamente al respeto y garantía del derecho a la desconexión digital.
Firmado
José Ángel Aragonés Romero
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales