Oficina Provincial de Comercio Ministerio de Economía
Dirección Provincial de Defensa del Consumidor
Formulario de Denuncia
Nombres y Apellidos
*
Apellidos
Nombres
Lugar de nacimiento
*
Documento Nacional de Identidad
*
Domicilio constituido
*
Dirección de la calle principal
Barrio
Localidad
Provincia
Teléfono
*
Correo electrónico constituido
*
Datos de la/s Empresa/s Denunciada/s
Razón Social
*
C.U.I.T
*
Domicilio
*
Dirección de la calle principal
Barrio
Localidad
Provincia
Teléfono
Format: (000) 000-0000.
Email
example@example.com
Datos de la/s Empresa/s Denunciada/s
Razón Social
CUIT
Domicilio
Dirección de la calle principal
Barrio
Localidad
Provincia
Teléfono
Format: (000) 000-0000.
Email
example@example.com
Datos de la/s Empresa/s Denunciada/s
Razón Social
CUIT
Domicilio
Dirección de la calle principal
Barrio
Localidad
Provincia
Teléfono
Format: (000) 000-0000.
Motivo de la Denuncia
¿Cuál es el motivo de la denuncia?
*
Hasta 500 caracteres
¿Solicitud o Pretensión?
*
Documentación para acompañar la denuncia como consumidor final, en formato digital: - Documento Nacional de Identidad del Consumidor. Reclamo a la Empresa Denunciada (Nota Simple o Carta Documento) Comprobante de la Relación de Consumo (Factura, Ticket, Pagos, Recibo, Contrato). Documentación Respaldatoria que resulte conveniente (Emails, Fotos, Chats, Etc.)
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ART.52 –Acciones Judiciales: sin perjuicio de los dispuestos en esta Ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. Ley Nacional 24240. Art.12 inc. “B”: Luego de la instancia conciliatoria, el denunciante no será parte en el procedimiento sumarial, su intervención se agotará con la instancia conciliatoria salvo la intervención que la autoridad de aplicación considere pertinente a los fines de mejor proveer en cuanto al aporte de la documentación necesaria. Ley Provincial Nº 962 Art. 19º: En caso de no contener la denuncia la totalidad de los requisitos establecidos, el funcionario competente ordenará al denunciante que subsane las omisiones dentro de las Cuarenta y ocho(48) horas de presentada, bajo pena detenerla por desistida. Ley Provincial Nº 962.
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