ESTATUTOS Nº III: Son fines específicos de la Asociación: 1. Fomentar la investigación bíblica. 2. Proporcionar oportunidades a los escrituristas españoles para su ulterior especialización. 3. Estimular y mantener, respetando la competencia de otras instituciones análogas, el contacto entre los escrituristas españoles. 4. Ser punto de encuentro para todos aquellos que hacen de la palabra de Dios objeto predominante de su estudio religioso y su actividad apostólica.
REGLAMENTO Nº 6. Son derechos de los miembros numerarios: a) participar con voz y voto en la Asamblea General; b) elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo; c) proponer al Consejo Directivo la realización de trabajos científicos que, en su día, pueda publicar la Asociación; d) solicitar ayudas económicas para efectuar trabajos programados o aprobados por la Asociación.
REGLAMENTO Nº 7. Sus deberes son: a) colaborar, de acuerdo con sus posibilidades, en las actividades de la Asociación; b) aceptar los cargos para los que sean elegidos, a menos que se lo impidan razones válidas ajuicio del órgano elector; c) acatar las resoluciones adoptadas reglamentariamente por los órganos de gobierno; d) abonar la cuota determinada por la Asamblea General.