1. El dispositivo iPad y su cargador, y la funda entregados al alumno/a son propiedad del Colegio, que se los cede durante los cuatro próximos cursos académicos para fines exclusivamente académicos.
2. Este contrato de cesión incluye, además de lo enumerado en el punto 1, un año de garantía, un seguro a todo riesgo por cuatro años (ii) (franquicia de 50 €), gestión de siniestros, derecho a iPad de botiquín ilimitado (franquicia 40 €), servicio técnico del colegio y licencias del MDM Jamf School.
3. El uso del IPad es exclusivo del alumno como herramienta de trabajo, no pudiendo cederlo a terceras personas, siendo responsabilidad del alumno y de sus padres cualquier manipulación de contraseñas o claves que pudiese dar lugar a la pérdida de la seguridad de datos personales.
4. Queda prohibido poner en riesgo la privacidad, seguridad o integridad del colegio, profesores, personal, estudiantes o familias, de cualquier forma, directa o indirecta.
5. Queda prohibido el uso de la cámara, que solo se permitirá con la autorización y supervisión de un profesor, estando prohibido publicar fotografías o videos en cualquier red social u otro espacio sin autorización expresa del centro.
6. Al finalizar este contrato, el alumno:
a) Podrá devolver el dispositivo y los complementos enumerados en el punto 1.
b) Podrá adquirir el IPad por una mensualidad más, por importe de 33,50€.
7. En caso de baja del alumno en el Colegio:
a) Si la baja se produce en el transcurso del primer año de contrato se devolverán el dispositivo y los complementos enumerados en el punto 1 y se abonará una penalización de 325€.
b) Si la baja se produce una vez finalizado el primer año de contrato se devolverán el dispositivo y los complementos enumerados en el punto 1 y se abonará una penalización de 275€.
c) Si la baja se produce en el transcurso del segundo año de contrato se devolverán el dispositivo y los complementos enumerados en el punto 1 y se abonará una penalización de 225€.
d) Si la baja se produce en el transcurso del tercer año de contrato se devolverán el dispositivo y los complementos enumerados en el punto 1 y se abonará una penalización de 175€.
e) Si la baja se produce una vez finalizado el tercer año de contrato:
I. Se devolverá el dispositivo y los complementos enumerados en el punto 1 y se abonará una penalización de 125€
II. Únicamente si se produce la baja en el transcurso del cuarto año de contrato podrá rescindirlo y adquirir el dispositivo y sus complementos abonando el importe de las cuotas restantes hasta la finalización del mismo más la opción de compra y renunciando expresamente a las condiciones especiales incluidas en dicho contrato.
8. En caso de producirse un siniestro(iii), el alumno deberá ponerlo en conocimiento del Colegio en el plazo máximo de 4 días hábiles.
a) Si se produce la rotura del dispositivo que impide el uso normal del mismo, se le proporcionará un dispositivo de sustitución aplicándose una franquicia de 40€. (No se incluyen daños estéticos, ni daños derivados del uso negligente del dispositivo) .
b) Si se produce el robo del dispositivo, deberá presentarse, por el contratante, denuncia en comisaría entregando original al colegio y se le proporcionará un dispositivo de sustitución aplicándose una franquicia de 50€. No se incluye el hurto(iv).
c) La pérdida del dispositivo no se considera siniestro, teniendo el contratante que abonar el importe de un iPad nuevo (precio facturado al colegio) y continuando con sus cuotas.
9. El alumno será responsable del buen uso del dispositivo, de su mantenimiento y limpieza, siendo por su cuenta los gastos de reparación como consecuencia de negligencias en el mal uso del mismo. El colegio se reserva el derecho de rescisión unilateral del presente contrato ante negligencias reiteradas en el uso del dispositivo.
10. Estas normas podrán ser revisadas y mejoradas durante el curso para mejorar el servicio educativo que se pretende ofrecer.
(ii) Quedan excluidos fuera de esta cobertura el cable, el cargador y la funda del iPad.
(iii) Quedan excluidos de estas coberturas los siniestros ocurridos fuera del territorio nacional.
(iv) Tanto el robo como el hurto implican el hecho de apoderarse de un bien ajeno, pero la diferencia estriba en que en el robo hay violencia, amenaza o fuerza para conseguir ese propósito, mientras que en el hurto no.