8.4. Las auditorías se limitarán a un ejercicio económico por solicitud y deberán efectuarse en horario laboral y sin interrumpir las actividades normales de SPINHYPE. 8.5. De detectarse un error de liquidación superior al cinco por ciento (5%) a favor de SPINHYPE, los costes razonables de la auditoría serán reembolsados por SPINHYPE al ARTISTA. 8.6. Cualquier reclamación derivada de la auditoría deberá realizarse en un plazo máximo de noventa (90) días desde la finalización de la misma.
8.7. En caso de discrepancias, las partes se comprometen a intentar resolverlas de buena fe antes de iniciar acciones judiciales.
8.8. La información obtenida en la auditoría tendrá carácter confidencial.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1. SPINHYPE no garantiza un volumen mínimo de ventas, reproducciones, ingresos ni posicionamiento en listas editoriales.
9.2. SPINHYPE no será responsable por interrupciones de servicios de terceros, fallos técnicos, incidencias administrativas o cualquier otra situación fuera de su control razonable. 9.3. En ningún caso SPINHYPE responderá por daños indirectos, incidentales, consecuenciales o pérdida de oportunidad comercial. 9.4. La responsabilidad máxima de SPINHYPE frente al ARTISTA no podrá exceder los ingresos efectivamente percibidos en los seis (6) meses anteriores al hecho que genere la reclamación. 9.5. SPINHYPE no asumirá responsabilidad por infracciones de derechos cometidas por el contenido entregado por el ARTISTA. 9.6. En caso de reclamaciones por terceros, el ARTISTA asumirá directamente su defensa y los gastos derivados.
9.7. Cualquier exoneración de responsabilidad establecida en este contrato se entenderá aplicable en la máxima medida permitida por la legislación vigente. 9.8. Las partes reconocen que las limitaciones aquí previstas han sido libremente negociadas y forman parte esencial del equilibrio contractual.
10.1. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones si este se debe a causas de fuerza mayor, incluyendo, pero no limitado a, desastres naturales, pandemias, actos gubernamentales, huelgas, conflictos bélicos o fallos masivos de infraestructuras tecnológicas. 10.2. La parte afectada deberá notificar inmediatamente a la otra parte la existencia de la causa de fuerza mayor y tomar las medidas razonables para mitigar sus efectos. 10.3. Durante la vigencia del evento de fuerza mayor, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas. 10.4. Si la situación de fuerza mayor se prolonga más de noventa (90) días consecutivos, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin penalización mediante notificación escrita. 10.5. La resolución por fuerza mayor no generará derecho a indemnización de ninguna clase.