De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, autorizo libre, expresa e inequívocamente a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya “FENALCE”, para que realice la recolección y tratamiento de mis datos personales, los cuales suministro de manera veraz y completa. Estos datos serán utilizados para los diferentes aspectos relacionados con la caracterización de productores y organizaciones, tanto afiliados como potenciales afiliados a la entidad.
Así mismo, declaro que conozco que la recolección y tratamiento de mis datos se realizará de conformidad con la Política de Tratamiento de Datos Personales publicada en www.fenalce.co
Definiciones tenencia de la tierra
X
Here's a modal window.
Propia: La tierra está legalmente titulada a nombre del productor o su hogar. Incluye predios adquiridos por compraventa, herencia, donación o adjudicación, siempre que exista título inscrito en el registro de propiedad.
Arriendo: El productor usa tierras de otra persona mediante un acuerdo por el cual paga una suma en dinero o especie. Puede ser formal o informal. Regulado por el Código Civil y normas agrarias.
Aparcería: Acuerdo entre el dueño de la tierra y quien la trabaja, en el que se comparten los productos o ganancias. Se basa en la colaboración mutua. Tiene respaldo en el Código Sustantivo del Trabajo.
Usufructo: Derecho legal de usar y disfrutar un terreno ajeno sin ser propietario. Puede surgir por herencia o acuerdo familiar. No implica pago, pero sí autorización legal.
Comodato: Préstamo gratuito de tierra, sin pago de arriendo. Es revocable y generalmente temporal. Regulado por el Código Civil (art. 2200 en adelante).
Ocupación de hecho: Uso de la tierra sin título legal, contrato o autorización. Es informal. Común en predios baldíos, abandonados o en procesos de legalización.
Territorio colectivo: Tierra perteneciente a comunidades étnicas (indígenas o afrodescendientes). No hay propiedad individual. Su uso se rige por normas internas. Reconocido por la Constitución y leyes como la Ley 70 de 1993.
Adjudicatario: El productor recibió el predio del Estado (por ejemplo, de la ANT), pero está en proceso de formalización o aún no tiene el título registrado. Aplica a baldíos adjudicados.
Otra forma de tenencia: Cualquier otra situación no descrita antes: uso por convenio, tierras prestadas por instituciones, en proceso de restitución o en posesión comunal sin formalización.
Ingrese la información del cultivo que le genere mayores ingresos en la comercialización: